Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0059-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0059-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenMORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-59/2021

PROMOVENTE: SALVADOR M.A.C.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que dicta el Pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto general indicado en el rubro, mediante el cual determina que no ha lugar a dar trámite al escrito presentado.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S...................................1

C O N S I D E R A C I O N E S...............................2

A C U E R D A...........................................7

A N T E C E D E N T E S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

2 Escrito. El once de marzo de dos mil veintiuno[1], S.M.A.C. presentó escrito ante la oficialía de partes de esta S. Superior, con la finalidad de hacer del conocimiento documentación relacionada con peticiones que se dirigieron al Presidente Nacional de Morena, en las que diversos aspirantes le manifiestan su inconformidad con el proceso de selección interno para la elección de la candidatura a la alcaldía de Milpa Alta, en la Ciudad de México.

3 II. Recepción y turno. El mismo día, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-59/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para el trámite correspondiente.

4 III. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente de mérito.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada

5 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].

6 Lo anterior, porque se debe decidir si el escrito presentado por el promovente puede o no sustanciarse como juicio o recurso electoral, conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], en atención a los planteamientos efectuados.

7 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al implicar una determinación sustancial en la controversia.

SEGUNDO. Determinación de procedencia

8 Esta S. Superior considera que no resulta procedente dar trámite o realizar alguna otra actuación por esta instancia federal, al escrito del promovente, debido a que no insta ninguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios; ni plantea algún agravio relacionado con la vulneración de derechos político electorales que se le pudiera estar ocasionando como militante o simpatizante de algún partido político, por lo que resulta innecesario reencauzarlo a un juicio diverso o a alguna instancia para su sustanciación.

A.M. jurídico

9 La Constitución Federal establece un sistema de medios de impugnación en el ámbito electoral,[4] a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es otorgar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

10 El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral.[5] Su función es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, además de hacer efectivos los principios de constitucionalidad y legalidad en los actos y resoluciones electorales, cuya revisión le corresponde realizar.

11 En esa función jurisdiccional especializada, es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de medios, en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.

12 Así, para la...

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