Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0360-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0360-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-360/2021

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO P.F.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la competencia de la S. Regional Toluca para conocer y resolver el medio de impugnación.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Actuación colegiada

II. Decisión

III. Determinación sobre competencia

IV. Conclusión

ACUERDA

GLOSARIO

Actor/ parte actora

Marco Antonio Pérez Filobello

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Regional Toluca

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca de L., estado de México

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, conforme a lo previsto en el numeral 2, del artículo 40 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión extraordinaria del Consejo General del INE, dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

2. Aprobación de la resolución INE/CG289/2020. El once de septiembre de dos mil veinte, en cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-46/2020, mediante acuerdo INE/CG289/2020, se emitió la “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021”.

3. Convocatoria a elección de diputaciones federales. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió las Bases de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse a una candidatura independiente a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral 2020-2021.

4. Acuerdo INE/CG551/2020 El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la Convocatoria y los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere, para el registro de candidaturas independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021.

5. Expedición de constancia. Afirma el actor que el dos de diciembre de dos mil veinte, la Junta Distrital Ejecutiva 10 del estado de México, le expidió la constancia que lo acredita como aspirante independiente a la diputación federal por el principio de mayoría relativa.

6. Demanda. El dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la parte actora presentó una demanda de juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes del INE para controvertir de manera destacada el oficio INE-JDE10-MEX/VE/106/2021, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de México, por medio del cual se hizo de su conocimiento que no reunió los requisitos para la obtención de una candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa.

7. Turno. Mediante acuerdo de veinte de marzo siguiente, se turnó el expediente SUP-JDC-360/2021 a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

8. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la determinación que se emite no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que corresponde a la S. Superior, mediante actuación colegiada.[1]

En el caso, se tiene que determinar qué S. del Tribunal Electoral debe conocer de la controversia planteada por la parte actora, lo cual no es una cuestión de mero trámite, pues está implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

II. Decisión

La S. Regional Toluca es competente para conocer y, en su caso, resolver el presente medio de impugnación.

III. Determinación sobre competencia

Como se anticipó, esta S. Superior considera que la S. Regional Toluca es competente para conocer y, en su caso, resolver el presente medio de impugnación.[2]

Marco normativo

Conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Constitución general, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una S. Superior y salas regionales, para lo cual, enuncia de manera general los asuntos que son de su competencia, en atención al objeto materia de la impugnación.

Por otra parte, en el párrafo octavo del citado artículo 99 de la Constitución general se establece que la competencia de las salas del Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución y las leyes aplicables.

En este sentido, los artículos 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, e inciso b), fracciones II y III de la Ley de Medios, prevén que la S. Superior es competente para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierta las determinaciones vinculadas con la elección de candidatos a los cargos de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, gubernaturas, jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional.

Mientras que las S.s Regionales tienen competencia para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promueven por violaciones al derecho de ser votado, en las elecciones de diputaciones federales por el principio de mayoría...

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