Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0054-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-AG-0054-2021 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-54/2021
PROMOVENTE: J.L.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: G.R.C., A.J.L.B.Y.P.C.A.
COLABORÓ: VICTOR LUCINO MEJÍA REYNA
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno
Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se determina que no procede tramitar el escrito que presentó J.L.G., a ninguno de los medios de impugnación en materia electoral de la competencia de este órgano constitucional.
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Actuación colegiada………………………………………………………………..
2. Tesis de la decisión.............................................…
3. Marco normativo
4. Análisis del caso
5. Síntesis del acuerdo………………………………………………………………...9
ACUERDA........................................................9
GLOSARIO |
|
Promovente |
J.L.G.. |
Constitución general |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley orgánica |
|
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
2. Remisión. El seis de marzo de dos mil veintiuno, el secretario del Consejo General del INE remitió a esta S. Superior el escrito presentado por el promovente.
3. Turno y radicación. Recibido el escrito, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-54/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B.. Asimismo, en su oportunidad el magistrado ponente radicó el asunto.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Actuación colegiada 2. Tesis de la decisiónEsta S. Superior considera que no procede tramitar el escrito del ciudadano promovente, toda vez que materialmente no promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de medios, ni se advierte que haga valer agravios relacionados con la vulneración a un derecho político-electoral en general, y como militante o simpatizante de algún partido político en particular, por lo que sería innecesario reencauzarlo a un juicio diverso o a alguna instancia para su sustanciación.
3. Marco normativoLa Constitución general establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral,[2] a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.
El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral.[3] Su función principal, además de la atribución de realizar un control de constitucionalidad al caso concreto, es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, además de hacer efectivos los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.
Este Tribunal Constitucional es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de medios, en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.
Para ello, es indispensable que quien acuda al Tribunal Electoral, efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación a sus derechos políticos o electorales.
En ese orden de ideas, se actualiza la competencia de los órganos...
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