Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0054-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-AG-0054-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-54/2021

PROMOVENTE: J.L.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: G.R.C., A.J.L.B.Y.P.C.A.

COLABORÓ: VICTOR LUCINO MEJÍA REYNA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se determina que no procede tramitar el escrito que presentó J.L.G., a ninguno de los medios de impugnación en materia electoral de la competencia de este órgano constitucional.

CONTENIDO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada………………………………………………………………..

2. Tesis de la decisión.............................................

3. Marco normativo

4. Análisis del caso

5. Síntesis del acuerdo………………………………………………………………...9

ACUERDA........................................................9

GLOSARIO

Promovente

J.L.G..

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Presentación del escrito. El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el promovente presentó, por propio derecho, ante la Junta Distrital Ejecutiva 07 del INE en Tamaulipas, un escrito en el que formuló diversas manifestaciones relacionadas con la supuesta reelección del diputado federal E.G.R., por el distrito electoral VII de esa entidad.

2. Remisión. El seis de marzo de dos mil veintiuno, el secretario del Consejo General del INE remitió a esta S. Superior el escrito presentado por el promovente.

3. Turno y radicación. Recibido el escrito, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-54/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B.. Asimismo, en su oportunidad el magistrado ponente radicó el asunto.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

Debido a la naturaleza y a los efectos de la determinación que se dicta, le compete a la S. Superior de este Tribunal Electoral actuar en forma colegiada y no únicamente al magistrado instructor. Lo anterior, porque se debe dilucidar si el escrito presentado por el promovente puede o no sustanciarse como juicio o recurso electoral, conforme a la Ley de medios tomando en consideración sus planteamientos.[1]

2. Tesis de la decisión

Esta S. Superior considera que no procede tramitar el escrito del ciudadano promovente, toda vez que materialmente no promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de medios, ni se advierte que haga valer agravios relacionados con la vulneración a un derecho político-electoral en general, y como militante o simpatizante de algún partido político en particular, por lo que sería innecesario reencauzarlo a un juicio diverso o a alguna instancia para su sustanciación.

3. Marco normativo

La Constitución general establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral,[2] a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral.[3] Su función principal, además de la atribución de realizar un control de constitucionalidad al caso concreto, es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, además de hacer efectivos los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

Este Tribunal Constitucional es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de medios, en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.

Para ello, es indispensable que quien acuda al Tribunal Electoral, efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación a sus derechos políticos o electorales.

En ese orden de ideas, se actualiza la competencia de los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR