Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0346-2021), 2021
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0346-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-JDC-346/2021 Y ACUMULADOS
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Sentencia que modifica el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la implementación de acciones afirmativas para las personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, con motivo de los juicios ciudadanos promovidos por A.O.S. y otros.
Í N D I C E
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
IV. ACUMULACIÓN
V. REQUISITOS PARA ADMITIR LAS DEMANDAS
VI. ESTUDIO DE FONDO
1. Planteamiento
2. Decisión
3. Justificación
3.1 ¿Qué se le ordenó al INE al resolver el SUP-RAP-21/2021 y acumulados?
3.2 ¿Qué hizo el INE?
3.3 ¿Qué considera S. Superior?
4. ¿Cómo se debe acreditar la calidad de migrante?
5. Efectos
VII. RESUELVE
Parte actora: |
A.O.S., C.M.M.H., F.J.M.C. y otros. |
Acuerdo impugnado: |
|
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1. Sentencia de S. Superior[2]. El veinticuatro de febrero[3], esta S. Superior ordenó al Consejo General modificar el acuerdo INE/CG18/2021[4], entre otras cuestiones, a fin de que implemente acciones afirmativas para las personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero.
2. Acuerdo impugnado[5]. En cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el cuatro de marzo, el Consejo General estableció, entre otras cuestiones, que los partidos políticos nacionales deberán registrar una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las cinco circunscripciones en los primeros diez lugares, aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de marzo[6].
3. Juicios ciudadanos.
a. Demandas. El veinte de marzo, los actores promovieron juicios ciudadanos para impugnar el acuerdo del Consejo General[7].
b. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes y los turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P., conforme a lo siguiente:
Expediente |
Parte actora |
SUP-JDC-346/2021 |
A.O.S. |
SUP-JDC-347/2021 |
C.M.M.H. |
SUP-JDC-348/2021 |
F.J.M.C. |
SUP-JDC-349/2021 |
J.G.G. de Lara |
SUP-JDC-350/2021 |
José Pedro González Ramírez |
SUP-JDC-351/2021 |
G.M.P.D. |
SUP-JDC-352/2021 |
Eduardo Blancas Sandoval |
SUP-JDC-353/2021 |
Cesar Augusto Michel Aldana |
SUP-JDC-354/2021 |
Vicente Ortiz Ángel |
SUP-JDC-355/2021 |
Mario Alfonso Muñoz Coronado |
SUP-JDC-356/2021 |
Josefina Imelda Beltrán Lugo |
SUP-JDC-357/2021 |
F. Cabral Soto |
SUP-JDC-358/2021 |
Jorge Arturo García Rangel |
SUP-JDC-359/2021 |
M.Á.G.V. |
c. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, se admitieron las demandas, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[9], por el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación. En el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta decidir algo distinto. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.
IV. ACUMULACIÓNProcede acumular los juicios ciudadanos porque existe conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable -Consejo General- y en el acto impugnado -acuerdo INE/CG160/2021-.
En consecuencia, se acumulan los expedientes de los juicios ciudadanos
SUP-JDC-347/2021, SUP-JDC-348/2021, SUP-JDC-349/2021,
SUP-JDC-350/2021, SUP-JDC-351/2021, SUP-JDC-352/2021,
SUP-JDC-353/2021, SUP-JDC-354/2021, SUP-JDC-355/2021,
SUP-JDC-356/2021, SUP-JDC-357/2021, SUP-JDC-358/2021,
SUP-JDC-359/2021, al juicio ciudadano SUP-JDC-346/2021, por ser el primero que se recibió.
Por lo anterior, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a los autos de los expedientes acumulados.
V. REQUISITOS PARA ADMITIR LAS DEMANDAS
Las demandas cumplen los requisitos para dictar una sentencia de fondo:[10]
I. Forma. Las demandas se presentaron por escrito; se hace constar el nombre de los actores y su firma autógrafa, el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos, los agravios, y los artículos posiblemente violados[11].
II. Oportunidad. Los juicios son oportunos, porque el acuerdo impugnado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de marzo y las demandas se presentaron el veinte siguiente, es decir, dentro del plazo legal de cuatro días[12].
III. Legitimación. La parte actora de los juicios ciudadanos cuenta con legitimación, toda vez que son promovidos por ciudadanos que comparecen por propio derecho.
IV. Interés legítimo. Los actores en los juicios ciudadanos cuentan con interés legítimo para controvertir el acto impugnado, dado que, señalan que pertenecen a un grupo discriminado y en desventaja, —...
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