Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0053-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0053-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-AG-53/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Acuerdo que reencauza la demanda presentada por N.J. de la R.B. a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. REENCAUZAMIENTO

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Actor:

N.J. de la Rosa Buenrostro.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

CNHyJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia MORENA.

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

I. ANTECEDENTES

A. Procedimiento interno

1. Convocatoria. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el CEN emitió la convocatoria para el proceso de selección de la candidatura a la gubernatura de Nuevo León.

2. Registro. El cuatro de diciembre, el actor se inscribió en dicho proceso de selección.

3. Determinación de precandidatura. A decir del actor, el trece de diciembre posterior, el CEN dio a conocer a C.L.F.C. como precandidata a la gubernatura de Nuevo León.

B. Instancia partidista

1. Recurso partidista[2]. El dieciocho de diciembre, el actor se inconformó del resultado.

2. Resolución. El veintiocho de enero, la CNHyJ sobreseyó, entre otros, el recurso presentado por el actor, ya que el acto reclamado era inexistente.

C. Juicio ciudadano local

1. Demanda[3]. El tres de febrero, el actor promovió vía correo electrónico juicio ciudadano para impugnar la resolución de la CNHyJ.

2. Sentencia impugnada. El veinticinco de febrero, el Tribunal local desechó la demanda del actor por carecer de firma autógrafa.

D.J. ciudadano federal

1. Demanda. El veintiocho de febrero, el actor promovió recurso de reclamación para impugnar la sentencia del Tribunal local.

2. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-53/2021 y lo turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

Corresponde a esta Sala Superior en actuación colegiada, emitir la resolución en este asunto general. Esto, porque se trata de determinar cuál es el trámite que se debe hacer respecto del escrito...

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