Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0053-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SUP-AG-0053-2021 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SUP-AG-53/2021
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Acuerdo que reencauza la demanda presentada por N.J. de la R.B. a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. REENCAUZAMIENTO
IV. ACUERDA
GLOSARIO
N.J. de la Rosa Buenrostro. |
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CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. |
CNHyJ: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia MORENA. |
Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. |
1. Convocatoria. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el CEN emitió la convocatoria para el proceso de selección de la candidatura a la gubernatura de Nuevo León.
2. Registro. El cuatro de diciembre, el actor se inscribió en dicho proceso de selección.
3. Determinación de precandidatura. A decir del actor, el trece de diciembre posterior, el CEN dio a conocer a C.L.F.C. como precandidata a la gubernatura de Nuevo León.
B. Instancia partidista
1. Recurso partidista[2]. El dieciocho de diciembre, el actor se inconformó del resultado.
2. Resolución. El veintiocho de enero, la CNHyJ sobreseyó, entre otros, el recurso presentado por el actor, ya que el acto reclamado era inexistente.
C. Juicio ciudadano local
1. Demanda[3]. El tres de febrero, el actor promovió vía correo electrónico juicio ciudadano para impugnar la resolución de la CNHyJ.
2. Sentencia impugnada. El veinticinco de febrero, el Tribunal local desechó la demanda del actor por carecer de firma autógrafa.
D.J. ciudadano federal
1. Demanda. El veintiocho de febrero, el actor promovió recurso de reclamación para impugnar la sentencia del Tribunal local.
2. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-53/2021 y lo turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P..
II. ACTUACIÓN COLEGIADAPara continuar leyendo
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