Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0052-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-AG-0052-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-52/2021

PROMOVENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: J.A.O.M. Y SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto general indicado al rubro, en el sentido ordenar la remisión de las constancias a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que, en plenitud de atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O:

A C U E R D A:

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Denuncia. El cuatro de noviembre de dos mil veinte, el ciudadano A.G.S.G. presentó escritos de queja ante las Juntas Distritales 29 y 31 del Instituto Nacional Electoral, ambas en Nezahualcóyotl, Estado de México, en contra de E.U.P. (en su calidad de aspirante a S. General de MORENA) y de dicho partido político, por la colocación de catorce anuncios espectaculares en el citado municipio, en el marco del procedimiento para la renovación de la dirigencia nacional del mencionado instituto político.

3 B. Incompetencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El seis de noviembre de dos mil veinte, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral se declaró incompetente para conocer de las conductas denunciadas, por lo que determinó remitir las constancias al Instituto Electoral del Estado de México.

4 C. Procedimiento Sancionador Ordinario. El trece de noviembre de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México integró el expediente respectivo por la vía del Procedimiento Sancionador Ordinario y, agotada la investigación, se remitieron los autos al Tribunal Electoral de esa entidad para su resolución.

5 D. Resolución del procedimiento sancionador. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió resolución en el procedimiento sancionador ordinario PSO/13/2021, declarando la inexistencia de las violaciones denuncias y se declaró incompetente para conocer de lo relativo a la realización de actos de campaña en el marco del procedimiento para la renovación de la dirigencia nacional de MORENA, por lo que remitió los autos a esta S. Superior.

6 II. Recepción y Turno. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de la S. Superior, se ordenó integrar el expediente como asunto general, registrarlo con la clave SUP-AG-52/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

7 III. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O:

8 PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

9 Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar qué autoridad u órgano es competente para conocer y resolver sobre la posible comisión de infracciones por la realización de actos de campaña en el marco del proceso de selección de la dirigencia nacional del MORENA.

10 Esto, derivado de que el Tribunal Electoral del Estado de México se declaró incompetente para conocer de tal cuestión y remitió las constancias a este órgano jurisdiccional para que determinara lo que en Derecho correspondiera.

11 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

12 Así, debe estarse a la regla prevista en el precepto reglamentario y la jurisprudencia citados previamente, para resolver lo conducente en actuación colegiada.

13 SEGUNDO. Determinación de la S. Superior. Este órgano jurisdiccional considera que el órgano competente para conocer de los hechos materia de la consulta es la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, con sustento en las consideraciones y fundamentos que enseguida se exponen.

I.H. denunciados.

14 Este asunto se originó con dos denuncias que un ciudadano presentó ante dos juntas distritales ejecutivas del Instituto Nacional en el Estado de México, en contra de E.U.P. (quien participó como candidato a S. General de MORENA) y contra el citado partido político, por la colocación de espectaculares en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en el periodo comprendido de septiembre a noviembre de dos mil veinte.

15 Desde su perspectiva, dicha conducta actualizó las siguientes infracciones:

  • Se realizaron actos de campaña en el proceso interno, a pesar de que no esa posibilidad no se contempló en las directrices fijadas por el Instituto Nacional Electoral.

  • Se realizó un gasto de campaña con financiamiento ordinario.

  • Actos anticipados de precampaña y/o campaña.

  • En los espectaculares no se observó el símbolo internacional de reciclaje.

II. Pronunciamiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

16 Las denuncias fueron remitidas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, quien realizó un pronunciamiento previo respecto de la realización de actos de campaña en el marco del proceso interno para la renovación de la dirigencia nacional de MORENA.

17 Para...

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