Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0333-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0333-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-333/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDO que declara improcedente el juicio ciudadano promovido por M.C.L.H. y se reencauza a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA FORMAL

IV. ANÁLISIS

1. Improcedencia

2. Caso en concreto

3. Reencauzamiento

V. EFECTOS

VI. ACUERDA

GLOSARIO

Actora:

M.C.L.H..

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MORENA:

Partido político Movimiento Regeneración Nacional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre pasado, la Comisión de Elecciones emitió la convocatoria.

2. Registro. La actora afirma que presentó solicitud de registro a la precandidatura a la diputación federal por mayoría relativa en el distrito 23, con cabecera en Coyoacán, Ciudad de México.

3. Ajuste a la convocatoria. El treinta y uno de enero[2], se publicó ajuste a la convocatoria[3].

4. Nuevo ajuste a la convocatoria. El ocho de marzo, la Comisión de Elecciones realizó nuevo ajuste a la convocatoria[4], entre otros, se determinó ajustar la fecha para dar a conocer las candidaturas por mayoría relativa a más tardar el veintidós de marzo.

5. Juicio ciudadano. Inconforme, el doce de marzo, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante la Comisión de Elecciones.

6. Turno. En su momento, una vez recibidas las constancias, el magistrado presidente de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-333/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia[5].

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA FORMAL

Esta S. Superior es formalmente competente para determinar la vía procedente para conocer el medio de impugnación en que se actúa[6].

Lo anterior, porque se trata de un juicio ciudadano en el que se controvierten los ajustes realizados a la convocatoria del proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021.

De modo que, al plantearse motivos de inconformidad genéricos[7], la resolución que se emita puede afectar diversos actos que incidan en todo el procedimiento de designación respecto de varios distritos electorales, por lo que, en atención al principio procesal de no división de continencia de la causa, en el presente asunto no es posible escindir el conocimiento y la resolución de la controversia[8].

Aunado a que, al alegarse la vulneración al principio de paridad de género, la resolución que, en su caso se emita puede afectar el proceso de selección de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, que es competencia exclusiva de esta S. Superior[9].

IV. ANÁLISIS 1. Improcedencia

El juicio ciudadano es improcedente al incumplir el principio de definitividad, porque previamente se debió acudir a la Comisión de Justicia[10].

A pesar de la improcedencia, se debe remitir la demanda a la Comisión de Justicia para que resuelva lo que en Derecho corresponda.

a. ¿En qué casos se cumple el principio de definitividad?

Esta S. Superior ha sostenido que el principio de definitividad se cumple cuando se agotan previamente las instancias que reúnan las dos características siguientes: a) que sean las idóneas, conforme a las leyes respectivas, para impugnar el acto o resolución impugnada; y, b) que conforme a los propios ordenamientos sean aptas para modificar, revocar o anular tales actos o resoluciones.

En los casos de controversias relacionadas con asuntos internos de los partidos políticos, al gozar de la libertad de auto organización y auto determinación, cuentan con la facultad de resolver en tiempo dichas controversias a fin de garantizar la consecución de sus fines. Así, los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal, una vez agotados los medios partidistas de defensa correspondientes[11].

b. ¿En qué casos se justifica no agotar el principio de definitividad?

La S. Superior ha considerado que cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, entonces debe tenerse por cumplido el requisito en cuestión[12].

Así, ello sucede cuando el tiempo de tramitación y resolución de la impugnación partidista o legal, implique una merma considerable o la extinción de las pretensiones, efectos o consecuencias pedidas.

De manera que, por regla general, los ciudadanos que presentan una demanda deben agotar las instancias legales o partidistas previas al juicio ciudadano constitucional, por lo que el conocimiento directo y excepcional, per saltum, debe estar justificado.

2. Caso en concreto

La actora controvierte los ajustes realizados por la Comisión de Elecciones a la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021.

Al respecto, entre otras cuestiones, señala que el ajuste de la convocatoria:

-No garantiza la participación política de las mujeres en la precampaña que presentaron todos los requisitos en tiempo y forma, lo que transgrede el principio de paridad de género.

-Implica la negativa de su participación en la encuesta, lo que vulnera el principio de paridad de género y constituye una forma de violencia política de género.

- El ajuste de la fecha de publicación de...

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