Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0330-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0330-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-330/2021

ACTOR: J.A.A.V.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D. AVENA KOENIGSBERGER, R.A. CORRAL Y J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORARON: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ Y LEONARDO ZUÑIGA AYALA

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta un acuerdo en el sentido de reencauzar al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán la demanda presentada por J.A.A.V.[1], al no cumplirse el principio de definitividad.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

5. ACUERDOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

1. ANTECEDENTES

1.1. VII Consejo Estatal Extraordinario Virtual de MORENA Michoacán. El veinticuatro de enero de dos mil veintiuno[2], el Consejo Estatal de MORENA en Michoacán sesionó y acordó diversas cuestiones, en particular, a través de insaculación, estableció la asignación por género de las candidaturas de elección popular para diputaciones y ayuntamientos.

1.2. Queja intrapartidaria. El veinticinco de enero, una consejera estatal y un consejero estatal promovieron una queja ante la CNHJ en contra de la legalidad de la mencionada sesión, porque no se instaló con cuórum legal, además de que se realizaron actos que son competencia de la autoridad nacional.

1.3. Resolución impugnada (CNHJ-MICH-099/2021). El cuatro de marzo, la CNHJ emitió la resolución y determinó que la sesión del Consejo Estatal fue instalada de manera ilegal, pues solo asistieron cuarenta y dos de un total de ciento nueve consejerías estatales.

1.4. Demanda. El nueve de marzo, el actor presentó, ante la CNHJ, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el objetivo de controvertir la resolución intrapartidaria.

1.5. Turno y radicación. Posteriormente, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-330/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado R.R.M., quien radicó el expediente.

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

3. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo le compete a la S. Superior en actuación colegiada[3] porque se debe determinar quién es la autoridad competente y la vía para resolver la controversia planteada por la parte actora en el presente medio de impugnación.

Lo anterior, porque esta decisión conlleva una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento, por lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor.

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

Esta S. Superior considera que no procede el conocimiento del juicio ciudadano promovido por la parte actora, ya que no se cumple con el principio de definitividad.

Al respecto, el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios establece que un medio de impugnación será improcedente, de entre otros supuestos, cuando se promueva sin que se hayan agotado las instancias previas establecidas en la normativa aplicable.

Asimismo, en los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafos 1, inciso g), y 2, de la citada ley se establece que el juicio ciudadano solo será procedente cuando se haya cumplido con el principio de definitividad, es decir, cuando la parte actora haya agotado todas las instancias previas y llevado a cabo las gestiones necesarias para ejercer el derecho que considera vulnerado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para ese efecto.

En relación con lo anterior, en el artículo 47, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos se dispone que: 1) todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos –de entre los que está comprendida la validez de...

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