Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0300-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0300-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-300/2021

ACTOR: J.C.C.Á.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: O.Y.V.Z.

COLABORÓ: HUMBERTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo por el cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reencauza al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit el juicio ciudadano promovido por J.C.C.Á., en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que declaró improcedente su queja por extemporaneidad.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. INCOMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO

4. acuerdo

GLOSARIO

Acto impugnado:

Resolución de la CNHJ de MORENA que sobreseyó la queja presentada por el actor en el expediente CNHJ-NAL-205/2021.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Convocatoria nacional al proceso interno de selección de candidaturas en los procesos electorales locales 2020-2021:

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, C., Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, G., Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para los procesos electorales 2020-2021 en los estados de Durango e H.; miembros de los ayuntamientos de elección popular directa para los procesos electorales 2020-2021 en los estados de Coahuila y Q.R.; la elección extraordinaria de los miembros de los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan del Estado de H.; así como Juntas Municipales y Presidencias de Comunidad en los estados de C. y Tlaxcala

CNHJ/autoridad responsable:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA:

Partido político MORENA

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno[1], el CEN emitió la convocatoria nacional al proceso interno de selección de candidaturas en los procesos electorales locales 2020-2021.

1.2. Primer juicio ciudadano y reencauzamiento a la CNHJ (SUP-JDC-159/2021). El cuatro de febrero, el recurrente, ostentándose como militante de MORENA, presentó un juicio ciudadano ante la CNHJ en el que impugnó diversos aspectos de la convocatoria señalada anteriormente. El medio de impugnación se dirigía a la S. Superior por lo que se remitió a este órgano colegiado.

El diecisiete de febrero, la S. Superior resolvió mediante un acuerdo plenario en el juicio SUP-JDC-159/2021 declarar la competencia formal de la S. Regional Guadalajara para conocer este medio de impugnación y reencauzar la demanda a la CNHJ, en virtud de que el ciudadano no agotó previamente el medio de defensa previsto en la normativa interna del partido.

1.3. Resolución del expediente CNHJ-NAL-205/2021. El cinco de marzo, la CNHJ resolvió el medio de defensa partidista, en el sentido de declarar improcedente la queja del ciudadano por haberse presentado fuera del plazo previsto en la ley.

1.4. Segundo juicio ciudadano (SUP-JDC-300/2021). El once de marzo, el ahora actor impugnó ante la S. Superior la resolución de la CNHJ, en la que se declaró su queja como extemporánea.

1.5. Recepción, turno y radicación. La demanda se tuvo por recibida el mismo día y se le asignó la clave SUP-JDC-300/2021. Posteriormente, el expediente fue turnado a la ponencia del magistrado R.R.M. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el medio de impugnación.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El presente asunto debe resolverse por esta S. Superior mediante actuación colegiada. Ello, porque la presente resolución determinará si el juicio ciudadano satisface los requisitos de procedencia para que este órgano jurisdiccional lo conozca, o bien, si debe reencauzarse al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit para que, conforme con sus atribuciones, resuelva lo que en Derecho corresponda. En consecuencia, no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99[2].

3. INCOMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO

La S. Superior es incompetente para conocer el presente medio de impugnación por razón de tipo de elección. De igual forma, el ciudadano omitió agotar las instancias previas establecidas en la jurisdicción local, para acudir a la instancia federal. En consecuencia, el presente medio de impugnación debe ser reencauzado al tribunal electoral local que resulte competente.

3.1. Marco normativo

La Constitución general establece un sistema de distribución de competencias de los organismos jurisdiccionales en materia electoral. De conformidad con los artículos 41, base VI; 99; y 116, base IV, inciso l), se prevé la existencia de un sistema de medios de impugnación en el ámbito federal y estatal.

En el ámbito federal, la distribución de competencias entre la S. Superior y las S.s Regionales se determina en función del tipo de elección. De conformidad con lo previsto en los artículos 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, inciso a), fracción II, e inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

La S. Superior es competente para conocer en única instancia de aquellos juicios ciudadanos vinculados con los actos de los órganos partidistas relacionados con las elecciones de presidente de la república, gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México, así como sobre las elecciones federales de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional.

En cambio, la S. Regional es competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR