Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0288-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0288-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, COMISIÓN DE ENCUESTAS DE MORENA Y OTROS |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-288/2021
ACTOR: V.G. TORRES[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRO
MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.
SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO
Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se asume competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano citado al rubro.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos que interesan en el justiciable:
1. Proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil veinte[2] dio inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado de Michoacán.
2. Convocatoria. El veintiséis de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional de M.[3] emitió la convocatoria al proceso de selección de la candidatura a la gubernatura del Estado de Michoacán, para el proceso electoral 2020-2021.
3. Registro. El actor refiere que el cinco de diciembre, acudió ante la Comisión Nacional de Elecciones de M. a registrarse como aspirante al proceso interno de selección de la referida candidatura.
4. Acto impugnado primigeniamente. A decir del actor, el treinta de diciembre, el presidente del CEN dio a conocer en la red social T., que R.M.O. había sido el ganador de la encuesta dentro del proceso de selección de la candidatura a la gubernatura del Estado de Michoacán.
5. Primeros juicios ciudadanos (SUP-JDC-8/2021 y acumulados). Inconformes con lo anterior, el tres y ocho de enero del presente año, diversas personas, entre ellas el actor del presente juicio, promovieron juicios ciudadanos ante la oficialía de partes de esta S. Superior, los cuales fueron reencauzados a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[4], para que resolviera lo que en derecho correspondiera.
6. Resolución intrapartidista. El veintiocho de enero de 2021, la Comisión resolvió el procedimiento sancionador electoral CNHJ-MICH-057/2021, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por los actores en esa instancia...
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