Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0260-2021), 24-03-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0260-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-260/2021.

ACTORES: M.G.B. HERRERA Y OTROS.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIO: L.R.B.C..

COLABORÓ: N.L.H. CARRILLO

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Superior dicta sentencia en el juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por M.G.B.H. y otros afiliados del partido político M., en el sentido de sobreseer respecto de algunos actores y confirmar la resolución dictada en el expediente CNHJ-MICH-019/2021 del índice de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido político.

I. ASPECTOS GENERALES.

Los actores, inconformes con la emisión por parte del Comité Ejecutivo Nacional de M. de la Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021, presentaron queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., donde se radicó el procedimiento sancionador electoral CNHJ-MICH-019/21.

En esta instancia se impugna la resolución por la cual el referido órgano de justicia partidista resolvió el procedimiento sancionador, en el sentido de confirmar la Convocatoria al proceso de selección de candidaturas antes referido, al considerar infundados los agravios hechos valer por los actores.

En tal virtud, en la presente resolución debe establecerse si dicha determinación se encuentra o no apegada al marco legal.

II. RESULTANDO

Antecedentes. De los hechos relatados en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Convocatoria. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021.

  1. Publicación en estrados digitales. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, la citada convocatoria se publicó en los estrados digitales del partido, de acuerdo a lo manifestado por los actores en su demanda.

  1. Escrito de queja. Inconformes con la convocatoria, el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, los ahora actores presentaron escrito ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., vía correo electrónico (enviado a la dirección morenacnhj@gmail.com) a partir del cual se formó el expediente CNHJ-MICH-019/2021.

  1. Desechamiento de la queja. El cinco de enero de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia desechó el medio de impugnación, al considerar que no se presentó dentro del plazo previsto en el Reglamento.

Primeros juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Demandas. Los días ocho y nueve de enero de dos mil veintiuno, M.T.G., M.A.E. y otros presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente. Recibidas dichas demandas en esta S., se formaron los expedientes SUP-JDC-21/2021 y SUP-JDC-38/2021, los cuales fueron resueltos el veinte de enero de dos mil veintiuno, en el sentido de revocar la determinación atacada

  1. Acuerdo de requerimiento. El veintisiete de enero del presente año, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. requirió a los demandantes para que, entre otras cosas, acreditaran fehacientemente y de manera idónea ser militantes de M., así como su interés jurídico en el asunto; en la inteligencia de que los apercibió en el sentido de que, de no desahogar lo solicitado en tiempo y forma, el medio de impugnación se desecharía de plano.

  1. Desahogo de requerimiento. El treinta de enero del año en curso, los actores presentaron, vía correo electrónico, escrito de desahogo de la prevención señalada, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

  1. En auto de uno de febrero de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. emitió un auto en el que sostuvo que el asunto se tramitaría conforme a las reglas del procedimiento sancionador electoral; asimismo, indicó que tenía por satisfecha la legitimación y personería de J.H.C., M.T.G., R.G.A., C.L.H., M.B.F., F.H.A., M.M.A., M.A.G.M. y V.C.C.L., toda vez que únicamente ellos acreditaron su pertenencia a M., por lo que indicó que, para efectos de la tramitación del asunto, sólo se tendría a las mencionadas personas como promoventes del mismo.

  1. Resolución impugnada. Seguida la secuela procesal, el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. declaró infundados los agravios hechos valer por los hoy actores y confirmó la convocatoria.

Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Segunda demanda. Inconformes con la determinación descrita en el numeral anterior, el dos de marzo del presente año, los actores presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de partes de esta S. Superior.

  1. Turno. El mismo dos de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-260/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Prueba superveniente. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, la responsable presentó un escrito a través del cual acompañó copia certificada de la documental emitida el diecisiete de este mes, por la P. del Consejo Nacional de M., a través de la cual convocó a los Consejeros y Consejeras Nacionales a la sesión ordinaria del Consejo Nacional de ese instituto político, que se realizará el próximo veinticinco de marzo de dos mil veintiuno; y adujo que tal convocatoria podría dejar sin materia la problemática respecto de dos agravios hechos valer en la demanda que dio origen a este juicio.

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite la demanda y ordenó requerir a la responsable la remisión de diversas constancias; por lo que una vez satisfecho ese requerimiento y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

III. CONSIDERANDO

  1. Competencia. La S. Superior es competente para resolver el presente asunto[1], por tratarse de un juicio ciudadano promovido para impugnar la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. que confirmó la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional.

  1. Así, como de la demanda en estudio se desprende que los actores cuestionan de manera global la convocatoria que versa, entre otras cosas, sobre las candidaturas a las diputaciones de representación proporcional, respecto de la cual se materializa la competencia de esta S., de conformidad con los artículos 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; a efecto de no dividir la continencia de la causa, este órgano asume competencia y jurisdicción para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

  1. Apoya la consideración anterior, la jurisprudencia[2] 05/2004, de rubro y texto siguiente:

“CONTINENCIA DE LA CAUSA ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN. De la interpretación funcional de los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes electorales estatales que recogen las reglas y principios jurídicos propios de los medios de impugnación, se concluye que no se puede escindir la continencia de la causa con determinaciones parciales. Lo anterior es así, porque cualquier proceso impugnativo debe concluir necesariamente con una sola resolución, en la que se comprendan todas las cuestiones concernientes al mismo, en su individualidad y en su correlación, desde lo relativo a su procedencia hasta la decisión del mérito sustancial de la...

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