Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0453-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0453-2021
Fecha25 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-453/2021

ACTOR: R.E. FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: L.E.L. HERRERA Y LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.E.F., quien se ostenta como aspirante a candidato para el cargo de P.M. del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz, interpuesto en contra de la resolución emitida el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno[1], por el Tribunal Electoral de Veracruz[2], en el expediente TEV-JDC-97/2021.

En tal determinación se reencauzó el medio de impugnación local por declararse improcedente su juicio promovido vía per saltum en contra del predictamen emitido por la Comisión Estatal del Partido Revolucionario Institucional[3], por la cual se le negó al hoy actor su solicitud de pre-registro como precandidato, para que sea la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del referido instituto político quien, conforme a sus atribuciones, determine lo que en Derecho proceda.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, debido a que, contrario a lo señalado por el actor, la decisión del TEV fue correcta al señalar que el medio de impugnación local interpuesto vía per saltum era improcedente, en atención a que no se agotó la instancia partidista.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020.[4] El trece de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido, que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021 en el Estado, para la renovación de las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
  3. Emisión de la convocatoria[5]. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, el PRI emitió la convocatoria para el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales para el proceso electoral local 2020-2021.
  4. Modificación de la convocatoria[6]. El doce de febrero, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Veracruz emitió un acuerdo por el que modificó de manera parcial diversas bases plasmadas en la convocatoria para la elección y postulación de las candidaturas a presidentes municipales, entre ellas, la modificación de la fecha para la emisión de los pre-dictámenes de registro.
  5. Emisión del predictamen[7]. El cinco de marzo, la Comisión referida en el parágrafo anterior, en su página electrónica y en los estrados físicos del Comité Directivo Estatal del PRI, dio a conocer a diversos participantes el contenido del predictamen recaído en sus respectivas solicitudes, dentro de los que se encontraba el del ahora promovente, que declaró improcedente su solicitud de pre-registro al proceso interno de selección y postulación de candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz, mismo que fue emitido el cuatro de marzo pasado.
  6. Medios de impugnación local. El seis de marzo, R.E.F., ostentándose como aspirante a candidato a P.M. del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz, promovió juicio ciudadano local ante el TEV en contra del predictamen emitido por la Comisión Estatal del PRI por la cual se le negó su solicitud de pre-registro como precandidato, mismo que fue registrado bajo el expediente TEV-JDC-97/2021.
  7. Sentencia controvertida. El dieciséis de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en el citado expediente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

“[…]

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se declara improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por R.E.F., por las razones establecidas en el considerando

SEGUNDO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, conforme a lo establecido en el considerando CUARTO de efectos de este fallo.

TERCERO. Previa copia certificada que se deje en el archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, de la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa, remítase los originales atinentes a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI. […]”

II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El dieciocho de marzo, R.E.F., ostentándose como aspirante a candidato para P.M. del Ayuntamiento de Rio Blanco, Veracruz, presentó ante el TEV demanda en contra de la sentencia referida en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El propio dieciocho de marzo, se recibió en esta S. Regional la demanda. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-453/2021; y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con un medio de impugnación interpuesto por un aspirante a candidato al cargo de P.M., al haberse declarado improcedente su pre-registro en el proceso interno de selección y postulación para dicha candidatura por parte de un partido político, en la referida entidad federativa.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General de Medios.
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