Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0442-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Número de expediente | SX-JDC-0442-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-442/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: F.M.V.C. Y OTRAS
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: J.A.M.M.
COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
ACUERDO DE SALA relativo a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos vía per saltum por F.M.V.C., E.G.C.A. y T.Y.R.P., quienes se ostentan como aspirantes de MORENA por la Presidencia Municipal de B.J., en el estado de Q.R..
La parte actora de impugnar la designación y registro de M.E.H.L.E. como candidata a la Presidencia Municipal en el referido Ayuntamiento para el proceso electoral 2020-2021, realizada por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Improcedencia de la vía per saltum
CUARTO. Reencauzamiento
ACUERDA
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina declarar improcedentes estos juicios, toda vez que el acto impugnado carece de definitividad y firmeza; y no se justifica el conocimiento vía per saltum o salto de instancia pretendido, por tanto, se estima que la controversia planteada debe ser analizada y resuelta por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por lo que se reencauzan las demandas para que, en el ámbito de sus atribuciones sea dicho órgano de justicia interno quien determine lo que en Derecho corresponda.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran los presentes expedientes, se advierte lo siguiente:
- Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al congreso local, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y en su caso miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021, en diversas entidades federativas, entre ellas, Q.R..
- Ajuste a la convocatoria. La parte actora aduce que el veinticuatro de febrero se publicó el ajuste a la Convocatoria referida en el numeral anterior y que, derivado de dicho ajuste, se ampliaron los plazos previstos en el proceso interno contenidos en las Bases 2 y 7 de la misma.
- Registro. La parte accionante manifiesta que, en cumplimiento a las Bases de la Convocatoria mencionada, se registraron debidamente como aspirantes en la página de internet correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la misma.
- Resultados de encuesta. La parte promovente refiere que el siete de marzo, con base en el ajuste a la convocatoria, se dieron a conocer los resultados de una encuesta, la cual a su decir, no se les mostró y por lo mismo no avalan la designación de la candidata a la Presidencia Municipal de B.J., Q.R., por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de M., ya que a su estima, no se cumplió con el procedimiento señalado en la multicitada Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA el treinta de enero.
- Demandas. El once de marzo, la parte actora presentó sendas demandas ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, a fin de impugnar la designación y registro de M.E.H.L.E. como candidata a la Presidencia Municipal en el referido Ayuntamiento para el proceso electoral 2020-2021, realizada por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.
- Recepción. El dieciocho de marzo, en esta Sala Regional, se recibieron, las demandas y demás constancias remitidas por el citado Comité Ejecutivo Nacional.
- Turnos. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JDC-442/2021, SX-JDC-443/2021 y SX-JDC-448/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos legales correspondientes.
- La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
- Lo anterior, porque en el caso, la cuestión a dilucidar recae en el curso que debe dársele a las demandas presentadas por la parte actora, considerando si existe o no el deber de agotar una instancia previa.
- Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.
- Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1/2021, de rubro “COMPETENCIA. REGLAS PARA LA REMISIÓN DE ASUNTOS A LA SALA REGIONAL, INSTANCIA PARTIDISTA O TRIBUNAL LOCAL COMPETENTE ATENDIENDO A SI SE SOLICITA O NO EL SALTO DE INSTANCIA (PER SALTUM)”.[3]
- De los escritos de demanda se advierte que existe identidad tanto en el acto reclamado como en el órgano responsable, pues se reclama la designación y registro de M.E.H.L.E. como candidata a la Presidencia Municipal en el referido Ayuntamiento para el proceso electoral 2020-2021, realizada por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.
- En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de un mismo acto reclamado, se procede a decretar la acumulación de los juicios ciudadanos SX-JDC-443/2021 y SX-JDC-448/2021, al diverso juicio ciudadano SX-JDC-442/2021, por ser éste el más antiguo.
- Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en el artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y en el artículo 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Para tales efectos, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos de los juicios acumulados.
- Del análisis de lo argumentado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda, se advierte que los juicios resultan improcedentes por las razones que se exponen a continuación.
- De los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos...
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