Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0441-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0441-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-441/2021 Y ACUMULADO

ACTORAS: LUZ E.M.C. Y OTRA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ Y LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDO DE SALA relativo a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos vía per saltum por L.E.M.C. y M.C.T.G., quienes se ostentan como aspirantes de MORENA por la Presidencia Municipal de Solidaridad, en el estado de Q.R..

La parte actora impugna la designación y registro de L.E.B.N. como candidata a la Presidencia Municipal en el referido Ayuntamiento para el proceso electoral 2020-2021, realizada por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Improcedencia de la vía per saltum

CUARTO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar improcedentes los juicios ciudadanos promovidos, toda vez que el acto impugnado carece de definitividad y firmeza, y no se justifica el conocimiento vía per saltum o salto de instancia pretendido; por tanto, se estima que la controversia planteada debe ser analizada y resuelta por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en consecuencia se reencauzan las demandas para que, en el ámbito de sus atribuciones sea dicho órgano quien determine lo que en Derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran los presentes expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al congreso local, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y en su caso miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021, en diversas entidades federativas, entre ellas, Q.R..
  2. Ajuste a la convocatoria. La parte actora aduce que el veinticuatro de febrero se publicó el ajuste a la Convocatoria referida en el numeral anterior y que, derivado de dicho ajuste, se ampliaron los plazos previstos en el proceso interno contenidos en las Bases 2 y 7 de la misma.
  3. Registro. La parte accionante manifiesta que en cumplimiento a las Bases de la Convocatoria mencionada, se registraron debidamente como aspirantes en la página de internet correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la misma.
  4. Resultados de encuesta. La parte promovente refiere que el siete de marzo, con base en el ajuste a la convocatoria, se dieron a conocer los resultados de una encuesta, la cual a su decir, no se les mostró y por lo mismo no avalan la designación de la candidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad, Q.R., por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de M., ya que a su estima, no se cumplió con el procedimiento señalado en la multicitada Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA el treinta de enero.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal
  1. Demandas. El once de marzo, la parte actora presentó sendas demandas ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, a fin de impugnar la designación y registro de L.E.B.N. como candidata a la Presidencia Municipal en el referido Ayuntamiento para el proceso electoral 2020-2021, realizada por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.
  2. Recepción. El dieciocho de marzo, se recibieron en esta Sala Regional, las demandas y demás constancias remitidas por el citado Comité Ejecutivo Nacional.
  3. Turnos. En su oportunidad, el M.P. de esta Sala Regional acordó integrar y turnar a su ponencia los expedientes SX-JDC-441/2021 y SX-JDC-447/2021, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicaciones. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia los medios de impugnación y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
  2. Lo anterior, debido a que la decisión tendrá el efecto de establecer si se actualiza una excepción al principio de definitividad, es decir, si se acepta el presente asunto vía per saltum o salto de instancia, cuestión que se aparta del trámite ordinario propio de la fase de instrucción que corresponde a los medios de impugnación.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda se advierte que existe identidad tanto en el acto reclamado como en el órgano responsable, pues se reclama la designación y registro de L.E.B.N. como candidata a la Presidencia Municipal en el citado Ayuntamiento para el proceso electoral 2020-2021, realizada por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.
  2. En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de un mismo acto reclamado, se procede a decretar la acumulación del juicio ciudadano SX-JDC-447/2021, al diverso juicio ciudadano SX-JDC-441/2021, por ser éste el más antiguo.
  3. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en el artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y en el artículo 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  4. Para tales efectos, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos del juicio acumulado.
TERCERO. Improcedencia de la vía per saltum
  1. Del análisis de lo argumentado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda, se advierte que los juicios resultan improcedentes por las razones que se exponen a continuación.
  2. De los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene que, para que los ciudadanos...

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