Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0020-2021), 18-03-2021
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCM-JRC-0020-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JRC-20/2021
PARTE ACTORA:
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS
TERCERO INTERESADO:
MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIA:
IVONNE LANDA ROMÁN
Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma el acuerdo IMPEPAC/CEE/146/2021 que, entre otras cuestiones, aprobó la modificación del plazo para registrar las candidaturas a integrantes de los ayuntamientos y diputaciones locales para el proceso electoral local ordinario en curso en Morelos.
GLOSARIO
“Acuerdo IMPEPAC/CEE/146/2020, que presenta la secretaría ejecutiva, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y que emana de la Comisión Ejecutiva Permanente de Organización y Partidos Políticos, mediante el cual se resuelve lo relativo a las peticiones presentadas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Movimiento Alternativa Social, Fuerza por México, Humanista de Morelos, Fuerza Morelos y Más Más Apoyo Social, de fechas seis, ocho, nueve y diez de marzo del año dos mil veintiuno, respectivamente”
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Candidaturas |
Candidaturas que deben postular los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes a diputaciones locales por el principio de representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos en Morelos en el actual proceso electoral 2020-2021
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Consejo Estatal |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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IMPEPAC
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos |
“Lineamientos para el registro y asignación de personas de la comunidad LGBTQ+, personas discapacitadas, afroamericanas, jóvenes y adultos mayores para participar en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos”
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Proceso Electoral 2020-2021 |
Proceso electoral ordinario 2020-2021 en curso en el estado de Morelos
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PSD |
Partido Socialdemócrata de Morelos
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Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SNR |
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (y personas precandidatas y candidatas) del Instituto Nacional Electoral[2] |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
A N T E C E D E N T E S
2. Lineamientos. El 5 (cinco) de marzo, el IMPEPAC cumplió dicha orden.
4. Acuerdo 146. El 12 (doce) de marzo el IMPEPAC otorgó la prórroga de plazo para el registro de las solicitudes de las Candidaturas.
5. Demanda. El 13 (trece) de marzo, el PSD presentó su demanda ante esta Sala Regional, formándose el expediente SCM-JRC-20/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo tuvo por recibido al día siguiente.
6. Admisión y cierre. En su oportunidad admitió la demanda y cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por un partido político, a fin de controvertir el Acuerdo 146 que, entre otras cuestiones, modificó el plazo para registrar las Candidaturas en Morelos; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la ejerce jurisdicción de conformidad con:
- Constitución: Artículos 41 base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186-III b) y 195-III.
- Ley de Medios: Artículos 3.2 d), 86 y 87.1 b).
- Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].
SEGUNDA. Salto de la instancia. El PSD solicita expresamente el conocimiento de este juicio en salto de instancia, toda vez que actualmente está transcurriendo el plazo establecido para el registro de las Candidaturas.
Esta Sala Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.
Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución, y el 86.1 a) y b) de la Ley de Medios, disponen que a este Tribunal Electoral le corresponde conocer en forma definitiva e inatacable de las impugnaciones de actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que pudieran resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
No obstante, la Sala Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a este tribunal, siempre y cuando sean eficaces cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible.
También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, es válido que este tribunal conozca directamente el medio de impugnación, para cumplir el mandato del artículo 17 de la Constitución relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.
Así, cuando exista alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo y la parte afectada podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.
Este criterio ha sido recogido en la jurisprudencia 9/2001, de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[4].
2.1. Caso concreto
Lo ordinario en este caso sería agotar el recurso de apelación previsto en los artículos 319 y 323 del Código Local, por ser el medio de impugnación previsto por la...
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