Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0020-2021), 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JRC-0020-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-20/2021

PARTE ACTORA:

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

TERCERO INTERESADO:

MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

IVONNE LANDA ROMÁN

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma el acuerdo IMPEPAC/CEE/146/2021 que, entre otras cuestiones, aprobó la modificación del plazo para registrar las candidaturas a integrantes de los ayuntamientos y diputaciones locales para el proceso electoral local ordinario en curso en Morelos.

GLOSARIO

Acuerdo 146

“Acuerdo IMPEPAC/CEE/146/2020, que presenta la secretaría ejecutiva, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y que emana de la Comisión Ejecutiva Permanente de Organización y Partidos Políticos, mediante el cual se resuelve lo relativo a las peticiones presentadas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Movimiento Alternativa Social, Fuerza por México, Humanista de Morelos, Fuerza Morelos y Más Más Apoyo Social, de fechas seis, ocho, nueve y diez de marzo del año dos mil veintiuno, respectivamente”

Candidaturas

Candidaturas que deben postular los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes a diputaciones locales por el principio de representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos en Morelos en el actual proceso electoral 2020-2021

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

“Lineamientos para el registro y asignación de personas de la comunidad LGBTQ+, personas discapacitadas, afroamericanas, jóvenes y adultos mayores para participar en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos”

Proceso Electoral 2020-2021

Proceso electoral ordinario 2020-2021 en curso en el estado de Morelos

PSD

Partido Socialdemócrata de Morelos

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SNR

Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (y personas precandidatas y candidatas) del Instituto Nacional Electoral[2]

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

1. Orden de emisión de acciones afirmativas. El 3 (tres) de marzo, el Tribunal Local resolvió los juicios TEEM/JDC/26/2021-3 y su acumulado, en que ordenó al Consejo Estatal emitir lineamientos para implementar acciones afirmativas en la postulación de las Candidaturas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad.

2. Lineamientos. El 5 (cinco) de marzo, el IMPEPAC cumplió dicha orden.

3. Solicitudes de información. El 6 (seis), 7 (siete), 8 (ocho), 9 (nueve) y 10 (diez) de marzo, los Partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Movimiento Alternativa Social, Fuerza por México, Humanista de Morelos, Fuerza Morelos, Más Más Apoyo Social solicitaron al IMPEPAC ampliar el periodo de registro de las Candidaturas.

4. Acuerdo 146. El 12 (doce) de marzo el IMPEPAC otorgó la prórroga de plazo para el registro de las solicitudes de las Candidaturas.

5. Demanda. El 13 (trece) de marzo, el PSD presentó su demanda ante esta Sala Regional, formándose el expediente SCM-JRC-20/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo tuvo por recibido al día siguiente.

6. Admisión y cierre. En su oportunidad admitió la demanda y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por un partido político, a fin de controvertir el Acuerdo 146 que, entre otras cuestiones, modificó el plazo para registrar las Candidaturas en Morelos; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la ejerce jurisdicción de conformidad con:

  • Constitución: Artículos 41 base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186-III b) y 195-III.
  • Ley de Medios: Artículos 3.2 d), 86 y 87.1 b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].

SEGUNDA. Salto de la instancia. El PSD solicita expresamente el conocimiento de este juicio en salto de instancia, toda vez que actualmente está transcurriendo el plazo establecido para el registro de las Candidaturas.

Esta Sala Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución, y el 86.1 a) y b) de la Ley de Medios, disponen que a este Tribunal Electoral le corresponde conocer en forma definitiva e inatacable de las impugnaciones de actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que pudieran resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

No obstante, la Sala Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a este tribunal, siempre y cuando sean eficaces cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible.

También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, es válido que este tribunal conozca directamente el medio de impugnación, para cumplir el mandato del artículo 17 de la Constitución relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.

Así, cuando exista alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo y la parte afectada podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.

Este criterio ha sido recogido en la jurisprudencia 9/2001, de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[4].

2.1. Caso concreto

Lo ordinario en este caso sería agotar el recurso de apelación previsto en los artículos 319 y 323 del Código Local, por ser el medio de impugnación previsto por la...

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