Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0019-2021), 18-03-2021
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCM-JRC-0019-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JRC-19/2021
ACTOR: PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ
Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en la materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en los expedientes TEEM/JDC/26/2021-3 y su Acumulado en la que, entre otras cuestiones, ordenó al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana emitir lineamientos para establecer la implementación de acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad; y vinculó a su observancia a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas a cargos de elección popular, para el proceso electoral local ordinario en curso en esa entidad federativa, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Partido Humanista de Morelos, por conducto de su representante ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, Juan Torres Briones. |
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Consejo Estatal |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Instituto Electoral o Instituto local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Juicio de revisión o JRC |
Juicio de Revisión Constitucional Electoral. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGBTTTIQ+ |
Personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis, intersexuales y queer, así como otras identidades y expresiones de género que no encajan en alguna de este espectro. |
Lineamientos |
“Lineamientos para el registro y asignación de personas de la comunidad LGBTIQ+, personas discapacitadas, afroamericanas, jóvenes y adultos mayores para participar en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos”
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Sentencia impugnada |
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno en el expediente TEEM/JDC/26/2021-3 y su Acumulado. |
Tribunal responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
ANTECEDENTES
I. Contexto de la controversia.
1. Paridad de género. El catorce de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal aprobó la modificación a los lineamientos para aplicar el principio de paridad en el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso e integrantes de los Ayuntamientos del estado de Morelos, a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/313/2020.
2. Acciones afirmativas federales. El veintinueve de diciembre del mismo año, la Sala Superior dictó resolución en el expediente SUP-RAP-121/2020 en la que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el Consejo General del INE determinara los veintiún distritos en los que deberían postularse las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, respecto a una acción afirmativa indígena; además, ordenó que se fijaran lineamientos para implementar medidas afirmativas para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad; asimismo, dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que, en ejercicio de sus atribuciones, llevara a cabo las adecuaciones conducentes en relación con las medidas afirmativas tendentes a garantizar el acceso efectivo de las personas en situación de vulnerabilidad al ejercicio del poder público.
3. Modificación para diputaciones federales. En cumplimiento a la sentencia anterior, el quince de enero de dos mil veintiuno el lNE aprobó el acuerdo acuerdo INE/CG18/2021, por el que se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021.
4. Acciones afirmativas para personas mexicanas residentes en el extranjero. A fin de controvertir el citado acuerdo se interpusieron y promovieron ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral diversos recursos de apelación y juicios ciudadanos, por diferentes impugnantes, acumulándose todos en el recurso de apelación SUP-RAP-21/2021, en cuya sentencia pronunciada por ese órgano jurisdiccional el veinticuatro de febrero siguiente, se ordenó al INE que diseñara e implementara acciones afirmativas para personas mexicanas residentes en el extranjero en el proceso electoral actual, y que participen en las listas de representación proporcional de cada una de las circunscripciones plurinominales.
5. Juicios locales. El diecisiete y veintidós de febrero del año en curso, los ciudadanos Arthemio Aguilar López y Juan Carlos Casillas Batalla, respectivamente, presentaron ante el Tribunal responsable, en su carácter de integrantes de la comunidad LGBTIQ+ (sic) y ostentándose como militantes del partido MORENA, sendos juicios ciudadanos locales para controvertir la supuesta omisión del Consejo Estatal de implementar acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad, dando origen a los expedientes TEEM/JDC/26/2021 y TEEM/JDC/27/2021, mismos que fueron acumulados.
6. Sentencia impugnada. El pasado tres de marzo, el Tribunal local resolvió los juicios en cita, ordenando al Consejo Estatal emitir lineamientos para implementar acciones afirmativas en la postulación de las candidaturas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, y vinculando a su observancia a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario en curso en el estado de Morelos.
Sentencia que le fue notificada al partido accionante el inmediato cuatro de marzo.
II. Juicio de revisión.
1. Demanda. No conforme con la sentencia dictada por el Tribunal local, el ocho de marzo siguiente el Partido Humanista presentó demanda de juicio de revisión.
2. Remisión y Turno. El doce de marzo posterior fue remitida a esta Sala Regional la demanda de mérito y, por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JRC-19/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.
3. Sustanciación. El dieciséis de marzo de este año el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente, mientras que el dieciocho de marzo siguiente admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión, toda vez que es promovido por un partido político con registro en el estado de Morelos, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal responsable en unos juicios...
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