Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0019-2021), 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JRC-0019-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-19/2021

ACTOR: PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en la materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en los expedientes TEEM/JDC/26/2021-3 y su Acumulado en la que, entre otras cuestiones, ordenó al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana emitir lineamientos para establecer la implementación de acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad; y vinculó a su observancia a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas a cargos de elección popular, para el proceso electoral local ordinario en curso en esa entidad federativa, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, partido accionante o Partido Humanista

Partido Humanista de Morelos, por conducto de su representante ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, Juan Torres Briones.

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto Electoral o Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de revisión o JRC

Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGBTTTIQ+

Personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis, intersexuales y queer, así como otras identidades y expresiones de género que no encajan en alguna de este espectro.

Lineamientos

“Lineamientos para el registro y asignación de personas de la comunidad LGBTIQ+, personas discapacitadas, afroamericanas, jóvenes y adultos mayores para participar en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos”

Sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno en el expediente TEEM/JDC/26/2021-3 y su Acumulado.

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

I. Contexto de la controversia.

1. Paridad de género. El catorce de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal aprobó la modificación a los lineamientos para aplicar el principio de paridad en el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso e integrantes de los Ayuntamientos del estado de Morelos, a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/313/2020.

2. Acciones afirmativas federales. El veintinueve de diciembre del mismo año, la Sala Superior dictó resolución en el expediente SUP-RAP-121/2020 en la que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el Consejo General del INE determinara los veintiún distritos en los que deberían postularse las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, respecto a una acción afirmativa indígena; además, ordenó que se fijaran lineamientos para implementar medidas afirmativas para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad; asimismo, dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que, en ejercicio de sus atribuciones, llevara a cabo las adecuaciones conducentes en relación con las medidas afirmativas tendentes a garantizar el acceso efectivo de las personas en situación de vulnerabilidad al ejercicio del poder público.

3. Modificación para diputaciones federales. En cumplimiento a la sentencia anterior, el quince de enero de dos mil veintiuno el lNE aprobó el acuerdo acuerdo INE/CG18/2021, por el que se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021.

4. Acciones afirmativas para personas mexicanas residentes en el extranjero. A fin de controvertir el citado acuerdo se interpusieron y promovieron ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral diversos recursos de apelación y juicios ciudadanos, por diferentes impugnantes, acumulándose todos en el recurso de apelación SUP-RAP-21/2021, en cuya sentencia pronunciada por ese órgano jurisdiccional el veinticuatro de febrero siguiente, se ordenó al INE que diseñara e implementara acciones afirmativas para personas mexicanas residentes en el extranjero en el proceso electoral actual, y que participen en las listas de representación proporcional de cada una de las circunscripciones plurinominales.

5. Juicios locales. El diecisiete y veintidós de febrero del año en curso, los ciudadanos Arthemio Aguilar López y Juan Carlos Casillas Batalla, respectivamente, presentaron ante el Tribunal responsable, en su carácter de integrantes de la comunidad LGBTIQ+ (sic) y ostentándose como militantes del partido MORENA, sendos juicios ciudadanos locales para controvertir la supuesta omisión del Consejo Estatal de implementar acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad, dando origen a los expedientes TEEM/JDC/26/2021 y TEEM/JDC/27/2021, mismos que fueron acumulados.

6. Sentencia impugnada. El pasado tres de marzo, el Tribunal local resolvió los juicios en cita, ordenando al Consejo Estatal emitir lineamientos para implementar acciones afirmativas en la postulación de las candidaturas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, y vinculando a su observancia a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario en curso en el estado de Morelos.

Sentencia que le fue notificada al partido accionante el inmediato cuatro de marzo.

II. Juicio de revisión.

1. Demanda. No conforme con la sentencia dictada por el Tribunal local, el ocho de marzo siguiente el Partido Humanista presentó demanda de juicio de revisión.

2. Remisión y Turno. El doce de marzo posterior fue remitida a esta Sala Regional la demanda de mérito y, por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JRC-19/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Sustanciación. El dieciséis de marzo de este año el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente, mientras que el dieciocho de marzo siguiente admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión, toda vez que es promovido por un partido político con registro en el estado de Morelos, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal responsable en unos juicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR