Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0028-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-JRC-0028-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO Y OTROS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-28/2021

ACTOR: SOMOS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER, JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y RODOLFO ARCE CORRAL

COLABORARON: ÁNGEL GARRIDO MASFORROL Y LEONARDO ZUÑIGA AYALA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno

ACUERDO de la Sala Superior por el que se determina reencauzar el escrito de demanda a la Sala Regional Guadalajara, ya que la materia de la controversia está relacionada con el financiamiento público ordinario que le corresponde al partido político local SOMOS.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

4. ACUERDOS

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES:

Partido Encuentro Social

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

1. ANTECEDENTES

1.1. Aprobación del anteproyecto de presupuesto. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, el Instituto local aprobó el anteproyecto de presupuesto para los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y locales.

1.2. Acuerdos emitidos en cumplimiento. El dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal local (RAP-004/2019 y acumulado), el Instituto local emitió diversos acuerdos mediante los cuales modificó las prerrogativas y el financiamiento correspondiente al entonces PES, a partir del primero de agosto y hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve y durante el año de dos mil veinte.

1.3. Revocación y modificación de acuerdos emitidos en cumplimiento. El veinte de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Regional (SG-JRC-71/2019), revocó y modificó diversos acuerdos mediante los cuales se hicieron reasignaciones y modificaciones al financiamiento público del entonces PES para los meses de septiembre a diciembre del 2019 y durante el año de dos mil veinte.

1.4. Distribución presupuestal. Mediante el acuerdo de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local distribuyó el presupuesto asignado a los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y local, y señaló que en su oportunidad el Consejo General resolvería lo conducente respecto de la distribución del financiamiento público para el ejercicio dos mil veinte que le correspondería al entonces PES.

1.5. Cambio de denominación. El catorce de julio de dos mil veinte, el Instituto local aprobó el cambio de denominación del PES a SOMOS, junto con sus documentos básicos.

1.6. Solicitud de información. El veinte de julio de dos mil veinte, el representante de SOMOS presentó un escrito mediante el cual solicitó copias certificadas de todos los oficios relativos a la solicitud y ampliación del presupuesto que como partido político tenían derecho a recibir, debido a que mencionaba que no se habían pagado varias ministraciones mensuales.

1.7. Modificación de dirigencia. Derivado de la celebración de un Congreso Estatal Extraordinario, la dirigencia de SOMOS fue modificada y el 10 de noviembre de dos mil veinte se removió de su cargo como presidente al ahora actor, al que, el diecinueve de enero de dos mil veintiuno[1], después de una serie de juicios, se le respuso en sus derechos partidistas y en su puesto de presidente

1.8. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintisiete de febrero, se recibió en el...

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