Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0049-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0049-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-49/2021

ACTORAS: ELENA CRUZ CRUZ Y R.D.J.S.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por E.C.C. y R. de J.S.G., ostentándose como ciudadanas indígenas T., en su carácter de P.M. y Síndica, respectivamente, del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas,[1] a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado doce de febrero por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en el expediente TEECH/JDC/017/2020 que ordenó al referido Ayuntamiento, el pago de emolumentos del periodo comprendido del doce de septiembre de dos mil diecinueve al veinte de marzo del dos mil veinte, así como la gratificación de fin de año a favor de A.D.N., J.N.P. y M.P.N. como R.as y R. del mencionado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, toda vez que la parte actora tuvo el carácter de autoridad responsable en el juicio de origen, por lo que no cuenta con el mencionado requisito procesal para combatir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de octubre de dos mil dieciocho, tomaron protesta las y los integrantes del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, electos por Mayoría Relativa para el periodo 2018-2021.
  2. Decreto 257. Aprobado el doce de septiembre de dos mil diecinueve por el Congreso del Estado, en el cual se aceptaron las licencias definitivas de las y los miembros del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, entre ellas las hoy actoras, que fueron calificadas como renuncias.
  3. Recursos de Reconsideración SUP-REC-4/2020 y SUP-REC-5/2020 ACUMULADOS. Inconformes, las y los miembros del Ayuntamiento, interpusieron el referido medio de impugnación, ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, misma que el veintiséis de febrero de dos mil veinte, resolvió dejar sin efecto el Decreto 257 del Congreso del Estado y restituir en el cargo a las y los integrantes del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, elegidos para el periodo 2018-2021.
  4. Decreto 197. El dieciocho de marzo de la pasada anualidad, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior, la Comisión Permanente del Congreso del Estado emitió dicho Decreto, por el que determinó restituir a la Síndica Suplente, las cinco Regidurías Propietarias, tres Regidurías Suplentes, así como tres Regidurías Plurinominales del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas.
  5. Decreto 198. El veinte de marzo de dos mil veinte, se expidió el decreto mediante el cual la Comisión Permanente del Congreso del Estado, determinó, entre otras cuestiones, designar a la Tercera R.a como P.M., y a la Síndica Suplente como Propietaria, hoy actoras en el juicio electoral.
  6. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  7. Escrito incidental. El nueve de diciembre de la pasada anualidad se presentó ante la Sala Superior, escrito incidental por parte de los R.es del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, por la negativa de pagos de salarios atribuidos a la P.M. del referido Ayuntamiento, argumentando estar relacionados con los respectivos SUP-REC-4/2020 y SUP-REC-5/2020.
  8. Reencauzamiento al tribunal local. El diecisiete de diciembre siguiente, mediante Acuerdo de Sala dictado en los referidos Recursos de Reconsideración, se ordenó reencauzar el escrito incidental al Tribunal Electoral local, a efecto de determinar lo que en derecho proceda.
  9. Acto impugnado. El doce de febrero del dos mil veintiuno, la autoridad responsable emitió sentencia en el juicio ciudadano TEECH/JDC/017/2020 mediante la cual, entre otras cuestiones, ordenó a la Presidenta y Síndica Municipal del citado Ayuntamiento, el pago de dietas a favor de el R. y las R.as, del periodo comprendido de doce de septiembre de dos mil diecinueve al veinte de marzo del dos mil veinte.[3]
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El veintidós de febrero inmediato, E.C.C. y R. de J.S.G., ostentándose como P.M. y Síndica, respectivamente, del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, presentaron ante la autoridad responsable, escrito de demanda a fin de controvertir la determinación referida anteriormente.
  2. Recepción y turno. El uno de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; en la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-49/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos legales correspondientes.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionado con el pago de remuneraciones de R.es del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa se encuentra en esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, la Ley Orgánica del Poder...

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