Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0046-2021), 2021

Fecha19 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JE-0046-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-46/2021

PARTE ACTORA: O.J.G. Y ÁNGEL AGUILAR BELLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERA INTERESADA: Z.A.A.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por O.J.G. y Á.A.B.,[1] por propio derecho, ostentándose como presidenta municipal y tesorero del ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz.

La parte actora controvierte la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en los autos del expediente TEV-JDC-603/2020 que, entre otras cuestiones, determinó fundadas diversas omisiones reclamadas por la actora en la instancia local, atribuidas a la presidenta y tesorero municipales del citado ayuntamiento, y determinó la existencia de violencia política en contra de la mujer en razón de género.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercera interesada.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina modificar la sentencia impugnada, dejando subsistente únicamente lo relativo a la obstrucción en el cargo de la regidora tercera; y revocando la declaración de violencia política contra la mujer por razón de género por parte de la presidenta municipal, toda vez que no se acredita el elemento género en las conductas acreditadas que limitaron las funciones de la citada regidora, consistentes en no proporcionarle de forma exclusiva personal auxiliar y equipo de cómputo con acceso a internet asignado a su regiduría.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Integración del ayuntamiento. El primero de enero de dos mil dieciocho, mediante la respectiva sesión ordinaria de cabildo, se aprobó la instalación de los integrantes de ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz para el periodo 2018-2021.
  2. Medio de impugnación local. El treinta de octubre de dos mil veinte, la regidora tercera del ayuntamiento de Tlapacoya, Veracruz, presentó en la oficialía de partes del TEV, juicio ciudadano, a fin de controvertir diversas omisiones a solicitudes de información, así como de proporcionarle el personal y material de apoyo para el correcto funcionamiento y desempeño de su cargo.
  3. Mismo que fue radicado con la clave de expediente TEV-JDC-603-2020.
  4. Acuerdo sobre medidas de protección. El catorce de enero de dos mil veintiuno,[3] el tribunal local emitió acuerdo plenario en el que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, determinó emitir de manera provisional medidas de protección a favor de la regidora tercera del referido Ayuntamiento.
  5. Resolución del medio de impugnación local. El veintidós de febrero siguiente, la autoridad responsable emitió sentencia en el expediente TEV-JDC-603-2020, cuyos puntos resolutivos fueron:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declaran fundadas las omisiones reclamadas por Z.A.A. en su calidad de Regidora Tercera, en contra de la Presidenta Municipal y el Tesorero del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz.

SEGUNDO. Se declara fundada la violencia en razón de género reclamada por la actora en su calidad de Regidora Tercera, por parte de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz.

TERCERO. Se ordena a la Presidenta Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, que en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

CUARTO. Se da vista al OPLEV y al INE, para para que incluyan a la ciudadana O.J.G., en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, en sus registros de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme al apartado de efectos de esta sentencia.

QUINTO. Se da vista a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para los efectos que se establecen en el apartado correspondiente de la sentencia.

SEXTO. Se vincula al Instituto Veracruzano de las Mujeres, para llevar a cabo, a la brevedad posible, un programa integral de capacitación a funcionarios municipales del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz.

SEPTIMO. Se sustituyen las medidas de protección decretadas dentro del presente juicio ciudadano mediante acuerdo plenario de catorce de enero del presente año.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de febrero, O.J.G. y Á.A.B. promovieron medio de impugnación federal, cuya demanda presentaron ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. En igual fecha, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. El día siguiente, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-46/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  3. Radicación, admisión, requerimientos y vista. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda. Asimismo, ordenó reponer el procedimiento de publicitación del medio de impugnación y le requirió al Tribunal responsable realizar el trámite de Ley en días y horas hábiles; y ante las irregularidades en la integración del cuaderno accesorio único, le requirió diversas constancias de notificación de la sentencia local; además, dio vista a la actora en la instancia local, con el escrito de demanda.
  4. Escrito de tercera interesada y desahogo de vista. El once de marzo, Z.A.A., presentó escrito de comparecencia en atención a la vista otorgada.
  5. Cierre de instrucción. Posteriormente, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, por la que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de violencia política en contra de la mujer por razón de género atribuida a la presidenta municipal del ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz y por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde al conocimiento de esta S. Regional.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41...

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