Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0060-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-RAP-0060-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-60/2020 y acumulado


EXPEDIENTE: SUP-RAP-60/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia que revoca la conclusión 5-C4-CL respecto al reporte extemporáneo de eventos de la agenda de precampaña del Partido Verde Ecologista de México, para efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determine de manera debidamente motivada los días transcurridos entre el informe del evento y su realización y que realice la individualización de la sanción según corresponda.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

v. ESTUDIO DE FONDO

Tema 1. Registro extemporáneo de eventos en la agenda (Conclusión 5-C4-CL)

a. Argumentos de la demanda

b. Decisión.

c. Justificación.

Tema 2 Registro extemporáneo de operaciones (Conclusión 5-C7-CL)

a. Argumentos de la demanda

b. Decisión

c. Justificación

Tema 3. Arbitrariedad de los criterios de sanción

a. Argumentos de la demanda

b. Decisión.

c. Justificación.

vi. CONCLUSIÓN

ViI. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CG del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

Recurrente

PVEM.

Reglamento de Fiscalización

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución impugnada

Dictamen consolidado INE/CG115/2021 y resolución INE/CG116/2021 emitidos por el CG del INE, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Colima.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIF

Sistema Integral de Fiscalización.

UMA:

Unidades de Medida y Actualización.

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización.

VPG

Violencia política en razón de género.

I. ANTECEDENTES

1. Revisión de los informes de precampaña. El veintiséis de febrero[2], el CG del INE aprobó la resolución impugnada[3]. En ella impuso al partido político recurrente diversas sanciones.

2. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dos de marzo, el PVEM presentó demanda de recurso de apelación.

2. Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RAP-60/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y al no existir cuestión alguna pendiente de desahogar cerró la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto,[4] porque se trata de un recurso de apelación interpuesto para controvertir una resolución del CG del INE, respecto de la revisión de los informes de precampaña del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de Colima.

En específico pues en aquellos casos en los que la controversia impacte en los temas de fiscalización de candidaturas a nivel local por cuanto a la elección de gobernador, esta Sala Superior es la competente para resolver, acorde al modelo de competencias constitucionalmente asignadas.

Además, en relación con agravios que son inescindibles dada su vinculación entre la campaña de gobernador con las de diputados locales o ayuntamientos, se ha determinado que la Sala Superior es competente para resolver la litis.[5]

En la especie, los agravios planteados por el recurrente controvierten conclusiones sancionatorias en materia de fiscalización de ingresos y gastos de precampaña al cargo de gobernador y fueron planteadas de tal forma que, por su propio carácter, resultan inescindibles[6].

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[7] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del recurso de reconsideración de manera no presencial.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA[8]

1. Forma. Está cumplido, porque la demanda del recurso se presentó por escrito, en ella se hacen constar el nombre y la firma autógrafa del representante del partido político que apela, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada se notificó al recurrente el veintiséis de febrero y la demanda fue presentada el dos de marzo[9].

3. Legitimación y personería. El recurso lo interpone un partido político nacional a través de su representante ante la autoridad electoral responsable, cuyo carácter es reconocido por esta última en su informe circunstanciado.[10]

4. Interés jurídico. El partido político que apela tiene interés jurídico para interponer el recurso, pues controvierte una resolución que le impone sanciones como sujeto obligado en materia de fiscalización de recursos de los partidos políticos.

5. Definitividad. Se cumple con este presupuesto, porque se impugna una resolución del CG del INE contra la cual no está previsto un medio de defensa diverso con el que pueda ser revocada, anulada o modificada.

v. ESTUDIO DE FONDO

Para analizar el presente medio de impugnación se estudiarán los agravios vertidos por el partido político recurrente agrupándolos por temas relacionados, sin que ello le cause agravio[11].

Tema 1. Registro extemporáneo de eventos en la agenda (Conclusión 5-C4-CL)

Resolución impugnada

El INE estableció la siguiente conclusión sancionatoria: 5-C4-CL: el sujeto obligado informó de manera extemporánea 5 eventos de la agenda de actos públicos de forma posterior a su realización, lo que vulneró lo establecido en el artículo 143 Bis del Reglamento de Fiscalización[12].

Por ello,...

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