Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0053-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-RAP-0053-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-RAP-53/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia que revoca el oficio INE/DJ/1668/2021, mediante el cual se atendió la consulta planteada por el Partido Humanista de Morelos, respecto de los formatos “3 de 3 contra la violencia”.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. PROCEDENCIA

V. ESTUDIO DE FONDO

1. Contexto y materia de la controversia

2. Agravios.

3. Análisis.

a. Decisión

b. Justificación

c. Caso concreto

d. Efectos.

V. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Jurídica

Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral.

Formatos

Formatos “3 de 3 contra la violencia”.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos

Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Oficio de respuesta

Oficio INE/DJ/1668/2021, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del INE dio respuesta a la consulta relacionada con los formatos “3 de 3 contra la violencia.

OPLE

Instituto Electoral Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Recurrente:

Partido Humanista de Morelos.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por el recurrente en su demanda y de las constancias que obra en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local en el Estado de Morelos para renovar a las y los integrantes del Congreso local, así como de ayuntamientos.

2. Modelo de formato “3 de 3 contra la violencia”. El veintiuno de diciembre de ese año, el CG del INE emitió el acuerdo por el que se aprobaron los modelos de formatos “3 de 3 contra la violencia” a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género[2].

3. Consulta al CG del INE. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno[3], el recurrente presentó una consulta al CG del INE respecto de los formatos “3 de 3 contra la violencia”, concretamente, respecto de su aplicación retroactividad en casos específicos de violencia de género.

4. Recurso de apelación.

a) Demanda. El cinco de marzo, el recurrente presentó recurso de apelación en la oficialía de partes de esta Sala Superior, para controvertir la falta de respuesta de su consulta.

b) Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente, mediante acuerdo, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-53/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña y ordenó al INE realizar el trámite legal correspondiente[4].

c) Emisión del oficio de respuesta. El titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio INE/DJ/1668/2021, atendió el ocurso presentado por el partido actor y se le notificó vía correo electrónico el diez de marzo.

e) Ampliación de demanda. El once de marzo, el recurrente presentó escrito de ampliación de demanda, para expresar lo que a su derecho convino, en la que vertía consideraciones para impugnar la respuesta otorgada; lo anterior, en respuesta a la vista que le fue dada por esta autoridad jurisdiccional.

f) Admisión y cierre de la instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor de esta Sala Superior admitió a trámite la demanda y la ampliación presentada por el recurrente, tuvo por cumplido lo ordenado en el acuerdo del Presidente de esta Sala Superior; declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, pues se trata de recurso de apelación en el que se controvierte la falta de respuesta de parte de CG del INE (órgano central) sobre una consulta que planteó el partido recurrente, concretamente respecto a los formatos “3 de 3 contra la violencia”, previsto en el acuerdo aprobado por dicha autoridad en diciembre del año pasado.[5]

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[6] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación; sin embargo, en su punto de acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

IV. PROCEDENCIA

Esta Sala Superior considera que el recurso de apelación satisface los requisitos de procedibilidad[7], conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar la denominación del instituto político recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Se cumple con el requisito, dado que controvierte la falta de respuesta de parte del CG del INE a la consulta que le planteó el partido recurrente, lo cual se traduce a una omisión, cuya naturaleza es de tracto sucesivo porque producen efectos de manera constante, es decir, de momento a momento. Por ello, no es posible concretar una fecha específica que pueda considerarse como el inicio del plazo para la presentación de un medio de impugnación[8].

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es...

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