Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0178-2021), 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REC-0178-2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-178/2021, SUP-REC-183/2021 Y SUP-REC-184/2021 ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y JOSÉ ALBERTO TORRES LARA

COLABORARON: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA, HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES Y GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia que desecha los recursos de reconsideración interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JRC-8/2021. Se desechan las demandas puesto que no satisfacen el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, ya que en la controversia no se plantean cuestiones de constitucionalidad ni convencionalidad y tampoco se actualiza alguna de las hipótesis adicionales previstas en la jurisprudencia de esta Sala Superior que justifique la procedencia del medio de impugnación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. ACUMULACIÓN

5. IMPROCEDENCIA

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio de coalición:

Convenio de coalición total “Juntos Haremos Historia en Coahuila” celebrado entre MORENA, el Partido del Trabajo y el partido político Unidad Democrática de Coahuila para postular candidaturas a fin de integrar ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021

Instituto local:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

MORENA:

Partido político MORENA

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PT:

Partido del Trabajo

Reglamento de Elecciones:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Sala Monterrey:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción con sede en Monterrey, Nuevo León

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sentencia impugnada:

Sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SCM-JRC-8/2021, que confirmó la diversa del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza dictada en el expediente TECZ-JE-2/2021 y acumulado

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

UDC:

Partido político Unidad Democrática de Coahuila

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral ordinario concurrente. El primero de enero[1] inició el proceso electoral para la renovación de las y los integrantes de los treinta y ocho ayuntamientos en el estado de Coahuila de Zaragoza[2].

1.2. Solicitud de registro de convenio de coalición. El tres de enero, se presentó, ante la oficialía de partes del Instituto local, el convenio de coalición total “Juntos Haremos Historia en Coahuila” integrada por los partidos MORENA, PT y UDC para postular candidaturas en los treinta y ocho ayuntamientos en el proceso electoral local concurrente[3].

1.3. Prevención. El siete de enero, el secretario ejecutivo y director de prerrogativas del Instituto local emitieron el Acuerdo interno 002/2021, mediante el cual requirieron a los partidos integrantes que solicitaron el registro de la coalición, para que se manifestaran respecto de la documentación que acreditara la aprobación del convenio por parte de los órganos directivos del PT y el UDC.

1.4. Aprobación del convenio. El trece de enero, el Consejo General del Instituto local emitió el Acuerdo IEC/CG/009/2021 por el que se aprobó la procedencia del registro del convenio de coalición.

1.5. Juicios locales. El dieciséis y dieciocho de enero, el PRD y PAN, presentaron demandas de juicio electoral en contra del Acuerdo IEC/CG/009/2021, formándose los expedientes TECZ-JE-2/2021 y TECZ-JE-4/2021, respectivamente. El dieciocho de febrero, el Tribunal local emitió la sentencia en la que determinó: i) revocar el Acuerdo IEC/CG/009/2021 y ii) declarar improcedente el registro del convenio de coalición total “Juntos Haremos Historia en Coahuila”.

1.6. Sentencia impugnada. Inconformes con la sentencia del Tribunal local, MORENA, el PT y el UDC promovieron un juicio de revisión constitucional, formándose el expediente SM-JRC-8/2021. El ocho de marzo, la Sala Monterrey dictó la sentencia por medio de la cual confirmó la sentencia emitida por el Tribunal local.

1.7. Recursos de reconsideración. El diez y once de marzo, el PAN y PRD interpusieron, respectivamente, recursos de reconsideración. Por su parte, el doce de marzo, MORENA, el PT y el UDC interpusieron, en conjunto, un recurso de reconsideración. Todos los recurrentes controvierten la sentencia dictada por la Sala Monterrey en el expediente SM-JRC-8/2021.

1.8. Escritos de tercero interesado. El catorce de marzo, el PRD y el PAN presentaron escritos de tercero interesado en el medio de impugnación presentado por los partidos políticos que solicitaron el registro de coalición.

1.9. Turno y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes SUP-REC-178/2021, SUP-REC-183/2021 y SUP-REC-184/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien, en su momento, radicó los asuntos.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, debido a que se contraviene una sentencia emitida por la Sala Monterrey, a través de recursos de reconsideración, el cual es un medio de impugnación de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución general; 186 y 189, fracciones I, inciso b) y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como artículos 4, 61, 62 y 64 de la Ley de Medios.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[4], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

4. ACUMULACIÓN ...

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