Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0063-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-REP-0063-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-63/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES Y mauricio I. del toro huerta

COLABORÓ: FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior dicta sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, interpuesto por MORENA, por conducto de Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su carácter de representante propietario del mencionado partido político, en el sentido de CONFIRMAR el acuerdo emitido dentro del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/66/PEF/82/2021.

I. ASPECTOS GENERALES

El recurso se relaciona con la denuncia presentada por el partido MORENA para iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, porque los gobiernos del Estado de México, Guanajuato, Quintana Roo y Chihuahua contrataron deuda pública adicional, lo cual, en concepto del partido denunciante, genera el temor fundado de que tales recursos se usarán para fines electorales. La denuncia fue desechada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, al considerar que no existen elementos de prueba respecto de la comisión de alguna irregularidad.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que expone el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A. Denuncia. El dos de marzo del presente año, el partido político MORENA presentó una denuncia en contra de la contratación de deuda pública de los gobiernos de los Estados de México, Guanajuato, Quintana Roo y Chihuahua por el temor de que los mencionados recursos sean utilizados con fines electorales.
  2. B. Acto impugnado. El mismo dos de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desechó la queja, porque no advirtió elementos de convicción de algún hecho que fuera irregular en materia electoral.
  3. C. Demanda. Inconforme con tal determinación, el cinco de marzo del año en curso, el recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
  4. D. Remisión del expediente y recepción en esta Sala Superior. El seis de marzo de dos mil veintiuno, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral remitió, mediante oficio INE-UT/01767/2021, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, así como el expediente integrado con motivo de la queja, el informe circunstanciado y las constancias que estimó pertinentes.
  5. E. Turno. El Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-63/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  6. F. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.
III. COMPETENCIA
  1. El Tribunal ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley de Medios.
  2. Lo anterior, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.

IV. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

  1. El medio de impugnación que se examina cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
  2. A. Forma. El recurso de revisión se presentó por escrito, haciéndose constar: i) la denominación del partido político recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; iv) se exponen los agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; y v) se hace constar nombre y firma autógrafa de quien promueve.
  3. B. Oportunidad. Se tiene constancia de que el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral se emitió el dos de marzo de este año y se notificó al recurrente el cuatro siguiente. En consecuencia, si la interposición del recurso fue el cinco de marzo de dos mil veintiuno ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, debe considerarse oportuno, porque el plazo de cuatro días establecido en la jurisprudencia emitida por esta Sala Superior transcurrió del viernes cinco al lunes ocho de marzo de dos mil veintiuno.[1] De ahí que sea evidente su presentación oportuna

  1. C. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, porque la demanda fue interpuesta por la persona que presentó la queja que fue desechada por la autoridad responsable.
  2. D. Interés jurídico. La recurrente acredita el interés jurídico, porque fue quien presentó la queja que dio origen al procedimiento especial sancionador que ahora se revisa, lo cual evidencia la posibilidad de que se beneficie su esfera jurídica, en caso de obtener una sentencia favorable; de ahí, que tengan interés en que se revoque la resolución controvertida.
  3. E. Definitividad. Se cumple con esta exigencia, porque el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único medio de impugnación idóneo para controvertir la resolución que se controvierte, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. ESTUDIO

  1. A efecto de exponer la controversia planteada, es necesario precisar las razones adoptadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como los motivos de disenso expuestos por el partido político recurrente en la presente instancia.
  2. En el punto sexto del acto impugnado, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desechó de plano la denuncia interpuesta por el partido político denunciante, porque estimó que se actualizó la causal prevista en el artículo 471, párrafo 5, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no existir hechos que permitan advertir la comisión de alguna conducta –acto u omisión- que pudiera ser materia de pronunciamiento, porque no acompañó algún medio de prueba que demostrara en grado presuntivo la causa de pedir.
  3. En ese sentido, consideró esencialmente que la causa de pedir de la denuncia se basó, sustancialmente, en el temor fundado de que los recursos financieros procedentes de la deuda adicional contratada por los respectivos Gobernadores de las entidades federativas mencionadas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes a través de las leyes de ingresos vigentes para el presente ejercicio fiscal, sean destinados a satisfacer fines electorales.
  4. Asimismo, precisó que la información que dieron a conocer los poderes ejecutivo y legislativo de las...

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