Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0015-2021), 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-SFA-0015-2021
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-15/2021

SOLICITANTE: SALMA LUÉVANO LUNA

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES

AUXILIAR: ÁNGEL MIGUEL SEBASTIÁN BARAJAS

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que es improcedente el ejercicio de la facultad de atracción.

ANTECEDENTES

  1. Acuerdo en el que se aprueban las reglas de paridad de género. El seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes aprobó el acuerdo CG-A-36/2020, mediante el cual se aprobaron las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral 2020-2021.
  2. Primer juicio ciudadano local (TEEA-JDC-7/2021 y acumulado). El dieciocho y veintidós de enero de este año, la hoy solicitante y otro ciudadano impugnaron el acuerdo emitido por el Instituto local por la supuesta omisión de implementar en dicho acuerdo, acciones afirmativas en beneficio de grupos vulnerables como LGBTIQ+ y personas con discapacidad.
  3. Primera sentencia local. El once de febrero de este año, el Tribunal de Aguascalientes emitió sentencia en la que ordenó al Instituto Local emitir una acción afirmativa en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad, en el que valorara la etapa actual del proceso electoral y los derechos de todas las personas involucradas.
  4. Juicio federal y sentencia de la Sala Regional (SM-JDC-59/2021). Inconforme con la resolución del Tribunal local, la solicitante promovió juicio ciudadano federal, que fue resuelto por la Sala Monterrey el veinte de febrero pasado, en el sentido de modificar la sentencia del Tribunal de Aguascalientes; al considerar que lo que ordenó la autoridad jurisdiccional local, para garantizar la participación política como representantes populares a favor de personas de la comunidad LGBTIQ+ y con alguna discapacidad, debió ser una cuota constitucionalmente válida.
  5. Acuerdo CG-A-26/21 del Instituto local. El veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional, el Instituto local de Aguascalientes emitió el Acuerdo CG-A-26/21, mediante el cual se emitieron los lineamientos que contienen las cuotas en favor de las personas que integran la comunidad LGBTIQ+ y las que presentan alguna discapacidad para el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021.
  6. Nuevos juicios ciudadanos locales (TEEA-JDC-16/2021 y acumulado). El veintiocho de febrero y dos de marzo de esta anualidad, la solicitante y otro ciudadano presentaron juicios ciudadanos al considerar que el Instituto Local realizó una interpretación restrictiva al establecer una cuota mixta.
  7. Solicitud de facultad de atracción. El once de marzo de este año, la promovente solicitó que este órgano jurisdiccional conozca el asunto radicado ante el Tribunal local mediante el ejercicio de la facultad de atracción, la cual fue recibida en la Sala Superior el diecisiete de marzo siguiente.
  8. Segunda sentencia emitida por el Tribunal local. El mismo once de marzo del año en curso, el tribunal estatal dictó sentencia en los juicios locales, la cual se impugnó ante la Sala Regional, sin que se hubiera planteado solicitud de atracción.
  9. Turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-15/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

  1. PRIMERA. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior, a petición de parte[1].

SEGUNDA. Improcedencia del ejercicio de la facultad de atracción

Planteamiento

  1. La promovente solicita que la Sala Superior atraiga para su resolución el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía identificado con la clave TEEA-JDC-16/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado del Estado de Aguascalientes, en el que se señaló como acto reclamado el Acuerdo por el que Instituto Electoral de esa entidad federativa, en cumplimiento a una sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, estableció los Lineamientos de las cuotas en favor de las personas que integran la comunidad LGBTIQ+ y con alguna discapacidad para el proceso electoral local 2020-2021.

  1. Para sustentar la solicitud de atracción, la parte actora hace valer los siguientes planteamientos:
  • Es necesario que sea la Sala Superior quien resuelva, en definitiva, toda vez que el asunto es importante, porque se controvierte el derecho político-electoral de votar de personas pertenecientes a grupos de minoría como lo son la comunidad LGBTIQ+ y personas con discapacidad.
  • El asunto deviene de una cadena impugnativa en la que no han logrado tener eco en el ámbito local, porque el Instituto Local no...

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