Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0012-2021), 25-03-2021
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCM-JE-0012-2021 |
Tribunal de Origen | JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-JE-12/2021
ACTOR: ADOLFO MEZA EGANTE
AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIO: JUAN CARLOS CLETO TREJO
Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de controversia, la resolución con clave INE/JGE20/2021, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
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Adolfo Meza Egante |
Autoridad responsable, Junta General
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Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
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Concurso
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Concurso Público dos mil veinte para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria
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Convocatoria del Concurso Público dos mil veinte para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales
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DESPEN |
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la rama administrativa
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Lineamientos |
Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
Resolución impugnada
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Resolución INE/JGE20/2021, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto de los recursos de inconformidad interpuestos para controvertir los resultados obtenidos en la convocatoria del concurso público dos mil veinte para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales
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SPEN o Servicio |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
I. Concurso público y resultados.
1. Acuerdo y convocatoria. El tres de julio de dos mil veinte, la Junta General emitió el Acuerdo INE/JGE74/2020, por el que se aprobó la emisión de la Convocatoria.
2. Solicitud de registro. Acorde a los plazos previstos en la Convocatoria, el actor presentó solicitud de registro para participar en el concurso, específicamente para el cargo de Técnico de Órgano Desconcentrado en el Instituto local.
3. Registro y asignación de número de folio. En su oportunidad, la DESPEN notificó al actor la procedencia de su registro e inscripción al concurso, así como la asignación del respectivo número de folio que lo acreditó como participante.
4. Examen de conocimientos y resultados. El ocho de agosto del dos mil veinte se aplicó examen de conocimientos previsto en la Convocatoria y el veinticinco de agosto siguiente, se publicaron los resultados.
5. Cotejo documental y verificación. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, se publicó la lista de personas aspirantes convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en la Convocatoria.
6. Publicación de folios y evaluación psicométrica. El diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la DESPEN publicó los folios correspondientes a las personas aspirantes que debían presentarse a la evaluación psicométrica, misma que se llevó a cabo el día diecinueve del mismo mes y año.
7. Entrevista. El diez de octubre, de conformidad con el calendario de entrevistas publicado por la DESPEN, se llevó a cabo la etapa de entrevista del actor.
8. Resultados finales. El trece de noviembre, la DESPEN publicó los resultados finales del concurso, quedando ubicado el actor en el lugar cincuenta, de la lista correspondiente al cargo de técnico o técnica de órgano desconcentrado del Instituto local.
II. Impugnación administrativa.
1. Recurso de inconformidad. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el actor interpuso recurso de inconformidad ante la autoridad responsable a fin de controvertir los resultados finales del concurso.
En su oportunidad, el Secretario Ejecutivo del INE acordó la recepción y radicación el referido recurso con la clave de expediente INE/RI/CPSPEN/OPLE/06/2020.
2. Resolución impugnada. El cinco de febrero, la autoridad responsable emitió la resolución impugnada en sentido de decretar la acumulación de los recursos de inconformidad identificados con las claves de expediente INE/RI/CPSPEN/OPLE/02/2020 a INE/RI/CPSPEN/OPLE/09/2020, al diverso expediente INE/RI/CPSPEN/OPLE/01/2020, y confirmar las calificaciones otorgadas a las y los recurrentes.
III. Impugnación federal.
1. Juicio electoral. Inconforme con esa determinación, el doce de febrero, el actor presentó ante el INE escrito de demanda de juicio electoral, el cual fue remitido a esta Sala Regional el inmediato día dieciocho.
2. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta la Sala Regional, por acuerdo de dieciocho de febrero se ordenó integrar el juicio electoral identificado con la clave de expediente SCM-JE-12/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza para su debida sustanciación y presentación del proyecto de sentencia respectivo.
3. Radicación. Por acuerdo de diecinueve de febrero, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio en que se actúa.
4. Admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de veinticinco de febrero, el magistrado instructor acordó admitir a trámite la demanda del actor y, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad acordó cerrar la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por propio derecho, para controvertir la resolución emitida por la Junta General mediante la cual, entre otras cuestiones, determinó...
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