Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0048-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0048-2021
Fecha26 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-48/2021

IMPUGNANTES: C.Á.V. Y OTRAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y M.F.H.O.

COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey, Nuevo León, a 26 de marzo de 2021.

Sentencia de la S.M. que revoca la resolución del Tribunal de Coahuila que declaró inexistente la obstaculización del ejercicio cargo con violencia política de género, atribuidas a la síndica de mayoría y algunas regidurías del Ayuntamiento de Parras, Coahuila; porque este órgano constitucional considera que, si bien, por un lado: i) es ineficaz lo alegado en cuanto a que los hechos que sí estudió el Tribunal de Coahuila, los desestimó indebidamente, basándose en la contestación, dicho o aclaración verbal de la parte denunciada, porque en realidad la responsable determinó que los hechos no estaban acreditados, y sólo en algunos casos, como una razón adicional, robusteció su determinación con la referencia a la contestación de los denunciados, sin embargo, por otro lado, el Tribunal Local dejó de estudiar todos los hechos denunciados, de manera que, deberá hacerlo en una nueva determinación, en la que los analice en lo individual y, posteriormente, en conjunto, considerando la carga dinámica de la prueba, e incluso, la reversión en la carga probatoria, por la posibilidad o facilidad de cada una de las partes para aportar las pruebas, y la especial relevancia del dicho de las supuestas afectadas, o en su caso, sobre esa base, reponer el procedimiento para que se agoten las líneas de investigación necesarias, con observancia al debido proceso, la presunción de inocencia, la igualdad procesal y contradicción, y ii) finalmente, en atención a que esta S. advierte que las inconformes presentaron juicio ciudadano, sin que se instruyera como tal, en relación a los alcances restitutorios del medio de impugnación, este órgano constitucional considera que el Tribunal Local también debió resolver la demanda en la vía de juicio restitutorio, con independencia de las actuaciones y alcance del procedimiento sancionador.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. El Tribunal Local omitió pronunciarse respecto de algunos de los planteamientos de las actoras

1.1. Marco normativo sobre juzgar con perspectiva de género

2. Hechos denunciados, resolución concretamente revisada, y planteamientos que afirman sin atención.

3. Valoración y juicio

Tema ii. El Tribunal local debió obtener copia certificada de la demanda para conocer de la misma también en la vía restitutoria de juicio ciudadano, y no sólo en la sancionadora

1. Marco normativo sobre las vías de procedimiento sancionador y del juicio restitutorio en los asuntos en que se alegue la afectación a un derecho político electoral con VPG

2. Caso concreto

3. Valoración o juicio

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Parras, Coahuila.

B.O.:

B.A.O.O., cuarta regidora del Ayuntamiento de Parras, Coahuila.

C.Á.:

C.Á.V., síndica de minoría del Ayuntamiento de Parras, Coahuila.

R.C.:

R.M.C.C., décima regidora del Ayuntamiento de Parras, Coahuila.

Impugnantes/denunciantes:

C.Á.V. síndica de minoría, B.A.O.O. cuarta regidora y R.M.C.C. décima regidora, todas del Ayuntamiento de Parras, Coahuila.

Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila.

Tribunal de Coahuila/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

VPG:

Violencia Política de Género.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S.M. es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal de Coahuila, que determinó la inexistencia de la obstaculización del ejercicio del cargo y violencia política de género atribuidas a la síndica de mayoría y algunas regidurías del Ayuntamiento de Parras, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 1 de enero de 2019, C.Á. (postulada por la coalición PRI-PVEM-PNA), B.O. (postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por PT-Morena-PES) y R.C. (postulada por el PRD) asumieron los cargos de síndica de minoría y regidoras, respectivamente, en el Ayuntamiento de Parras, Coahuila.

2. El 1 de noviembre de 2019, R.P.A.P.M. (postulado por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por PT-Morena-PES) presentó juicio ante esta S.M., contra la celebración de sesiones extraordinarias realizadas por diversos miembros del Ayuntamiento, el cual, el 13 siguiente, se reencauzó al Tribunal Local[4]. Al respecto, las actoras refieren que a partir de ese juicio es donde desencadenan las conductas violatorias al principio de ser votado, así como en la tipificación de acoso laboral y violencia política de género.

3. Las impugnantes alegan, en unos casos, sin precisar fechas o sesiones que la síndica de mayoría y algunas regidurías incurrieron en hechos que obstaculizaron sus derechos político electorales, con violencia política de género, mismos que se identifican y precisan en la parte considerativa.

II. Procedimiento especial sancionador por VPG y entrada en vigor de la reforma local en la materia

1. El 22 de septiembre, C.Á., B.O. y R.C., presentaron juicio ciudadano local contra I.A.B.G. síndica de mayoría [PT-Morena-PES], E.S.J.S. segunda regidora [PT-Morena-PES], J.J.N.S. tercer regidor [PT-Morena-PES], J.F.O.M. quinto regidor [PT-Morena-PES], B.E.M.L. sexta regidora [PT-Morena-PES], J.E.N.V. séptimo regidor [PT-Morena-PES], J.J.M.M. octavo regidor [PRI], E.A.M.M. noveno regidor [PVEM], E.G.C. décima primera regidora [PAN] y R.A.V. primer regidor [PT-Morena-PES], por supuestos actos que obstaculizan el ejercicio del cargo, con violencia política de género y acoso laboral.

2. El 1 de octubre, se reformó el Código Electoral local, en el que, entre otras cosas, se incluyó el juicio para la protección de los derechos político-electorales de las mujeres contra la violencia política de género.

3. El 7 de octubre, el Tribunal de Coahuila reencauzó el juicio ciudadano al Instituto Local, para que se tramitara como procedimiento especial sancionador (TECZ-JDC-163/2020 y...

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