Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0048-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0048-2021 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-48/2021
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y M.F.H.O.
COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS
Monterrey, Nuevo León, a 26 de marzo de 2021.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i. El Tribunal Local omitió pronunciarse respecto de algunos de los planteamientos de las actoras
1.1. Marco normativo sobre juzgar con perspectiva de género
2. Hechos denunciados, resolución concretamente revisada, y planteamientos que afirman sin atención.
3. Valoración y juicio
Tema ii. El Tribunal local debió obtener copia certificada de la demanda para conocer de la misma también en la vía restitutoria de juicio ciudadano, y no sólo en la sancionadora
1. Marco normativo sobre las vías de procedimiento sancionador y del juicio restitutorio en los asuntos en que se alegue la afectación a un derecho político electoral con VPG
2. Caso concreto
3. Valoración o juicio
Apartado III. Efectos
Resuelve
Glosario
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Parras, Coahuila. |
B.O.: |
B.A.O.O., cuarta regidora del Ayuntamiento de Parras, Coahuila. |
C.Á.: |
C.Á.V., síndica de minoría del Ayuntamiento de Parras, Coahuila. |
R.C.: |
R.M.C.C., décima regidora del Ayuntamiento de Parras, Coahuila. |
Impugnantes/denunciantes: |
C.Á.V. síndica de minoría, B.A.O.O. cuarta regidora y R.M.C.C. décima regidora, todas del Ayuntamiento de Parras, Coahuila. |
Instituto Local: |
Instituto Electoral de Coahuila. |
Tribunal de Coahuila/Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. |
VPG: |
Violencia Política de Género. |
I. Competencia. Esta S.M. es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal de Coahuila, que determinó la inexistencia de la obstaculización del ejercicio del cargo y violencia política de género atribuidas a la síndica de mayoría y algunas regidurías del Ayuntamiento de Parras, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
II. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. El 1 de enero de 2019, C.Á. (postulada por la coalición PRI-PVEM-PNA), B.O. (postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por PT-Morena-PES) y R.C. (postulada por el PRD) asumieron los cargos de síndica de minoría y regidoras, respectivamente, en el Ayuntamiento de Parras, Coahuila.
2. El 1 de noviembre de 2019, R.P.A.P.M. (postulado por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por PT-Morena-PES) presentó juicio ante esta S.M., contra la celebración de sesiones extraordinarias realizadas por diversos miembros del Ayuntamiento, el cual, el 13 siguiente, se reencauzó al Tribunal Local[4]. Al respecto, las actoras refieren que a partir de ese juicio es donde desencadenan las conductas violatorias al principio de ser votado, así como en la tipificación de acoso laboral y violencia política de género.
3. Las impugnantes alegan, en unos casos, sin precisar fechas o sesiones que la síndica de mayoría y algunas regidurías incurrieron en hechos que obstaculizaron sus derechos político electorales, con violencia política de género, mismos que se identifican y precisan en la parte considerativa.
II. Procedimiento especial sancionador por VPG y entrada en vigor de la reforma local en la materia
1. El 22 de septiembre, C.Á., B.O. y R.C., presentaron juicio ciudadano local contra I.A.B.G. síndica de mayoría [PT-Morena-PES], E.S.J.S. segunda regidora [PT-Morena-PES], J.J.N.S. tercer regidor [PT-Morena-PES], J.F.O.M. quinto regidor [PT-Morena-PES], B.E.M.L. sexta regidora [PT-Morena-PES], J.E.N.V. séptimo regidor [PT-Morena-PES], J.J.M.M. octavo regidor [PRI], E.A.M.M. noveno regidor [PVEM], E.G.C. décima primera regidora [PAN] y R.A.V. primer regidor [PT-Morena-PES], por supuestos actos que obstaculizan el ejercicio del cargo, con violencia política de género y acoso laboral.
3. El 7 de octubre, el Tribunal de Coahuila reencauzó el juicio ciudadano al Instituto Local, para que se tramitara como procedimiento especial sancionador (TECZ-JDC-163/2020 y...
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