Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0047-2021), 2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JE-0047-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-47/2021

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: D.E.P.R.

COLABORÓ: ORLANDO LOUSTAUNAU ZARCO

Monterrey, Nuevo León, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el juicio local de los derechos político-electorales ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque si bien el requerimiento entonces impugnado formalmente constituye un acto intraprocesal dentro del procedimiento especial sancionador en que se emitió, lo cierto es que, por la forma en que se redactó, materialmente produce efectos jurídicos respecto del actor y podría implicar la vulneración de sus derechos sustantivos a la no autoincriminación y de presunción de inocencia. Por lo cual el citado tribunal debió tener por colmado el requisito de procedencia de definitividad a fin de que, de no existir alguna otra causal de improcedencia, conociera de la inconformidad que planteó el promovente en contra de ese acto.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Origen

4.1.2. Sentencia impugnada

4.2. Planteamiento ante esta S.

4.3. Cuestión a resolver

4.4. Decisión

4.5. Justificación de la decisión

4.5.1. Marco teórico

4.5.2. Determinación de esta S.

4.5.2.1. El Tribunal local debió considerar el acuerdo de requerimiento como un acto definitivo para efecto de la procedencia del juicio ciudadano local

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Instituto electoral:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

L.:

Tribunal Electoral:

Tribunal local:

L. para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral durante el proceso electoral federal concurrente con los locales ordinarios 2020-2021

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Denuncia. El trece de enero, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, denunció al actor por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña[1].

1.2. Requerimiento. El veinticinco de enero, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral, requirió al actor para efecto que manifestara, bajo protesta de decir verdad, si tenía la intención de aspirar a un cargo de elección popular para el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Querétaro.

Lo anterior, en el entendido de que la respuesta sería tomada en cuenta en caso de que sí llegara postularse, para efectos de la contabilización de los gastos realizados.

1.3. Demanda. I., el veintiséis de enero el actor interpuso recurso de apelación.

1.4. Admisión de la denuncia. El uno de febrero, el Instituto Electoral declaró el inicio del procedimiento especial sancionador y citó a las partes a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, a efecto de que el denunciado diera contestación a la denuncia instaurada en su contra.

1.5. Reencauzamiento. El ocho de febrero, el Tribunal local reencauzó el recurso de apelación a juicio local de los derechos políticos-electorales, al considerar que el acto impugnado, en su caso, podría implicar violaciones al derecho del actor de ser votado.

1.6. Acto impugnado. El veintiséis de febrero, el Tribunal local desechó el recurso intentado por el promovente, ante la falta de definitividad, pues consideró que el requerimiento constituía un acto intraprocesal que no afectaba derechos sustantivos del actor y, en consecuencia, no existía una afectación irreparable en su perjuicio.

1.7. Juicio electoral federal. I., el cinco de marzo el actor promovió el presente medio de impugnación.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local en un juicio en el que se impugnó un requerimiento de información, emitido en un procedimiento especial sancionador en el cual se denunciaron actos anticipados de precampaña y campaña que podrían incidir en la elección para integrar el Ayuntamiento de Querétaro, en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los L. Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral[2].

  1. PROCEDENCIA

El juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión[3].

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Materia de la controversia
      1. Origen

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció al promovente por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña. Ello, por la colocación de espectaculares en distintos sitios en el Estado de Querétaro en los que posiciona de manera sistemática su nombre e imagen; por la difusión de publicidad en redes sociales en las cuales presenta propuestas de políticas públicas para promocionarse; utilizar en su propaganda el color distintivo de MORENA y símbolos relacionados con ese partido; y emplear términos prohibidos en sus publicaciones, a través de los cuales hace un llamamiento al voto.

En la instrucción del procedimiento, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral requirió al actor a efecto de que manifestara, bajo protesta de decir verdad, si tenía la intención de aspirar a un cargo de elección popular para el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Querétaro. Lo anterior, en el entendido de que la respuesta sería tomada en cuenta en caso de que llegara postularse, para efectos de la contabilización de los gastos realizados.

4.1.2. Sentencia impugnada

I. con lo anterior, el actor interpuso recurso de apelación y el Tribunal local dictó un acuerdo plenario de reencauzamiento en el que cambió la vía a juicio local de los derechos político-electorales, al considerarla...

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