Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0046-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0046-2021
Fecha26 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-46/2021

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el procedimiento ordinario sancionador identificado como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque esta S. considera que el Tribunal Local valoró adecuadamente los elementos presentados por el actor, mismos que no fueron suficientes para acreditar la conducta infractora, por lo cual, se declaró inexistente. Como consecuencia, al no tenerse acreditada la conducta de actos anticipados de campaña, correctamente se determinó la no responsabilidad del partido ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por culpa in vigilando.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

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1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………

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2. COMPETENCIA ……………………………………………………………...

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3. PROCEDENCIA ………………………………………………………………

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4. ESTUDIO DE FONDO ……………………………………………………….

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4.1. Materia de la controversia ………………………………………….

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4.2. Decisiones ……………………………………………………………

5

4.3. Justificación de las decisiones ………………………………………

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5. RESOLUTIVOS………………………………………………………………...

11

GLOSARIO

Diputada Local:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley Local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Ley de M.L.:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Denuncia. El treinta de junio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó denuncia vía ordinaria sancionadora ante el Instituto Local en contra de la Diputada Local por la supuesta contravención a la normativa electoral, consistente en actos anticipados de precampaña y del partido ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por culpa in vigilando. Dicha denuncia fue registrada con la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.2. Procedimiento Ordinario Sancionador. El veinte de julio, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Local, inició las diligencias de investigación a fin de verificar la existencia de las cuentas de redes sociales, así como las publicaciones denunciadas, respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador, admitiendo los medios probatorios en fecha tres de septiembre.

1.4 Remisión al Tribunal Local. El veintiuno de octubre la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Local remitió las actuaciones al Tribunal Local, quien radicó el asunto como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a fin de que determinara lo correspondiente, conforme a derecho.

1.5 Resolución impugnada. El veintiséis de febrero, el Tribunal Local emitió la resolución impugnada en la cual declaró la inexistencia de las conductas consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, así como la no responsabilidad del partido ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por culpa in vigilando.

1.6. Juicio federal. Inconforme con esa decisión, el cinco de marzo el actor promovió el juicio electoral que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia del Tribunal Local emitida en un procedimiento ordinario sancionador, cuya litis es la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña realizados por una Diputada Local de Querétaro, así como la culpa in vigilando del partido ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. procedencia

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo señalado en el acuerdo correspondiente.[2]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

A. y sentencia impugnada.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó denuncia ante el Instituto Local por la probable comisión de las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, de la Diputada Local, así como culpa del partido político ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en la vigilancia. Esto, derivado de que, el seis de junio de dos mil veinte, la Diputada Local, compartió en sus cuentas de Facebook y T. una publicación (que tiene su origen en una cuenta ajena a la suya) y agregó “claro que hay unidad y tenemos a los mejores precandidatos”. La publicación original, que fue replicada por la Diputada Local, trata de una fotografía en donde se aprecia a cuatro personas y se identifica a tres de ellas, de sexo masculino, además, en la cual se menciona ”2 personas que son importantes actores de la #4T”.

Una vez que se encontró debidamente integrado el expediente, se remitió al Tribunal Local, quien en fecha veintiséis de febrero, dictó resolución en la que declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, y determinó la no responsabilidad por culpa in vigilando de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Alcanzó dicha conclusión conforme los siguientes razonamientos:

Porque la prueba técnica presentada no fue suficiente para acreditar la conducta de actos anticipados de campaña, aunado a que solo se aludió a la violación de la normativa electoral mediante una narración genérica de los hechos, sin precisar de forma clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron y acreditando cada dicho con pruebas idóneas.

Sostuvo que la exposición...

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