Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0013-2021), 26-03-2021
Número de expediente | SM-JRC-0013-2021 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JRC-13/2021 Y ACUMULADOS
IMPUGNANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
Monterrey, Nuevo León, a 26 de marzo de 2021.
Sentencia de la Sala Monterrey que modifica, en lo que fue materia de impugnación, la del Tribunal de Tamaulipas que confirmó la determinación del Instituto Electoral de declarar procedente el registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Tamaulipas”, integrada por los partidos Morena y PT, porque esta Sala considera que el Tribunal Local sí analizó los agravios del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena y de algunas ciudadanas impugnantes, aunado a que no controvierten el tema central por el cual se consideró que el registro del convenio no es la etapa donde debe analizarse si los partidos coaligados cumplen con la paridad de género; sin embargo, a diferencia de la que sostuvo el Tribunal Local, debió estudiar de los agravios del PAN respecto al presunto incumplimiento de diversas condiciones para la procedencia del convenio, porque se trata de requisitos legales, aunado a que las demandas de diversas impugnantes no debieron desecharse, porque su calidad de consejeras es suficiente para impugnar el convenio.
Índice
Glosario
Competencia, procedencia y acumulación
Antecedentes
Estudio de Fondo
Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Tema i. El Tribunal Local sí analizó los agravios del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA y diversas Ciudadanas
Tema ii. El Tribunal local debió analizar los planteamientos relacionados con la legalidad de la aprobación del convenio de coalición
Tema iii. Las impugnantes sí son militantes de Morena
Apartado III. Efectos
Resuelve
Glosario
Coalición: |
Coalición parcial “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”. |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Constitución General: |
|
Instituto Local/IETAM: |
Instituto Electoral de Tamaulipas. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Partidos: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
PT: |
Partido del Trabajo. |
Tribunal de Tamaulipas/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. |
1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una sentencia del Tribunal de Tamaulipas que confirmó el acuerdo del Instituto Local que declaró procedente el registro de la Coalición integrada por los partidos Morena y PT para el proceso electoral local 2020-2021, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten la misma sentencia. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular los expedientes SM-JDC-127/2021 al SM-JDC-133/2021, al diverso SM-JRC-13/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados[2].
3. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos, en los términos de los acuerdos de admisión[3].
Antecedentes[4]
I. Contexto y origen de la controversia
1. El 31 de diciembre de 2020, el partido Morena y el PT, presentaron ante el Instituto Local la solicitud de registro del convenio de Coalición parcial para contender en 21 Distritos Electorales y 41 ayuntamientos en el Proceso Electoral 2020-2021.
2. El 5 de enero de 2021[5], el Instituto Local requirió al representante de Morena para que, en un término de 48 horas, subsanara diversas omisiones advertidas en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos en la solicitud de registro de coalición, consistentes en especificar: i) el tipo de coalición, ii) las fórmulas de candidaturas de las diputaciones y ayuntamientos, y iii) los nombres de los integrantes del consejo de administración encargado de las finanzas de la coalición[6].
3. El 7 de enero, Morena, a través de su representante, contestó el requerimiento a fin de subsanar las diversas omisiones del convenio de Coalición y, el 12 siguiente, el Consejo General, al considerar satisfechos los requisitos legales, aprobó su registro.
II. Instancia local
1. Inconformes, el 16 de enero, por una parte, el Presidente del Comité Estatal de Morena y diversas ciudadanas[7] presentaron sendas demandas con la pretensión fundamental de dejar sin efectos la aprobación de la Coalición, porque el Instituto Local no advirtió que el convenio incumplió con distintos requisitos constitucionales y legales para su aprobación, y que no se observó el principio de paridad de género[8], y por otra parte, el PAN, esencialmente, planteó que la celebración de la coalición no se aprobó por los órganos estatutariamente facultados[9].
El Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisan enseguida:
Estudio de Fondo
Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia
a. Sentencia impugnada[10]. El Tribunal Local confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de la entidad que declaró la procedencia de la Coalición integrada por los partidos Morena y PT, al considerar, por una parte, respecto de las impugnaciones del Comité Ejecutivo Estatal de Morena y diversas ciudadanas que: i) en el acuerdo controvertido sí se expusieron las razones y motivos para considerar satisfechos los requisitos legales para su aprobación, ii) el Instituto local no tenía el deber de analizar el cumplimiento de los requisitos estatutarios, sino de los legales, iii) la revisión de los aspectos vinculados con cuestiones de género serían revisados hasta la postulación de las candidaturas cuando y no al momento de la aprobación, además los partidos se comprometieron a respetar dicho principio y por otra parte, en cuanto a la impugnación del PAN, el...
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