Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0010-2021), 08-03-2021

Fecha08 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JRC-0010-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-10/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

COLABORÓ: IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA

Monterrey, Nuevo León, a 16 de marzo de 2021.

I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

El 8 de marzo de 2021, esta Sala revocó la sentencia del Tribunal de Tamaulipas que confirmó el acuerdo del Instituto Local que declaró la improcedencia del registro de la plataforma electoral del partido Fuerza por México, bajo la consideración de que se entregó extemporáneamente, porque este órgano jurisdiccional consideró que el partido sí cumplió oportunamente con el requisito de entregar la plataforma electoral para la postulación de candidaturas en el proceso electoral local, pues consta que la presentó el 10 de diciembre fecha en que vencía el plazo, a través de la misma autoridad que requirió al partido sobre la falta de dicha plataforma y el mismo medio electrónico en que fue advertido.

En consecuencia, se ordenó al Instituto Local emitir una nueva resolución en la que, a partir de que se considera válida y oportuna la presentación de la plataforma electoral del partido Fuerza por México, realizara un análisis en libertad de atribuciones, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de la sentencia e informarlo dentro de las 24 horas siguientes.

II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[1].

Lo anterior, porque el Instituto Local, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, emitió una nueva resolución en la que, tuvo por presentada la plataforma electoral dentro del término legal y, aprobó su registro[2].

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