Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0075-2021), 2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JE-0075-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-75/2021

PARTE ACTORA: C.O.M.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: FRIDA CÁRDENAS MORENO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por C.O.M.V., P. Municipal del Ayuntamiento de T.G., C.[1] contra el acuerdo plenario emitido el diez de marzo de este año, por el Tribunal Electoral de C.[2] en el expediente TEECH/JDC/010/2020-I y su acumulado TEECH/RAP/013/2021, el cual tuvo por parcialmente cumplida la resolución de diecinueve de febrero de 2021 dictada en el citado expediente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de Procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar el acuerdo plenario impugnado toda vez que no se comparte la determinación del Tribunal Electoral local de declarar extemporáneo el cumplimiento al inciso e) de la sentencia de diecinueve de febrero del presente año en el expediente TEECH/JDC/010/2021 y su acumulado TEECH/RAP/013/2021, en consecuencia, deja sin efectos la multa impuesta al hoy actor.

Lo anterior, dado que la autoridad responsable vulneró el principio de seguridad jurídica al no precisar el plazo y término para que el actor llevara a cabo el cumplimiento respectivo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El dos de diciembre de dos mil veinte, el Instituto de Elecciones de Participación Ciudadana[3] recibió escrito de queja contra el actor, denunciándolo por hechos presuntamente constitutivos de violencia política por razón de género.
  2. Procedimiento Especial Sancionador. Dicha queja fue admitida y sustanciada a través del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CG/CQD/Q/AGH/003/2020, por lo que el Consejo General del mencionado Instituto, el treinta de diciembre del año en cita, pronunció resolución en la que lo declaró responsable de la conducta denunciada.
  3. Medios de impugnación. El once de enero del presente año, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral local, el actor presentó demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y de Recurso de Apelación, contra la resolución del procedimiento especial sancionador IEPC/PE/CG/CQD/Q/AGH/003/2020, por lo que dicho Instituto remitió las citadas demandas, informes circunstanciados y demás constancias al Tribunal Electoral local.
  4. TEECH/JDC/010/2021 y TEECH/RAP/013/2021. El dieciocho de enero, se recibieron en el Tribunal Electoral local las demandas citadas en el párrafo que antecede; se radicaron con los números de expedientes TEECH/JDC/010/2021 y TEECH/RAP/013/2021 y una vez sustanciados conforme a derecho, el diecinueve de febrero del presente año el Tribunal local dictó sentencia al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

“(…)
Primero. Es procedente la acumulación del Recurso de Apelación número TEECH/RAP/013/2021 al diverso TEECH/JDC/010/2021; por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente resolución a los autos del primero de los expedientes mencionados.

Segundo. Son procedentes el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/010/201, y el Recurso de Apelación TEECH/RAP/013/2021, promovidos por C.O.M.V., por las razones y fundamentos vertidos en la consideración séptima de este fallo.

Tercero. Se revoca la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinte por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/AGH/003/2020 por las razones vertidas en la Consideración séptima de la presente resolución.

Cuarto. Se dejan sin efectos todos aquellos actos y actuaciones realizadas en cumplimiento a dicha resolución, es decir, todos los resolutivos del Primero al Décimo primero de la citada resolución.

Quinto. Se ordena al P. Municipal del Ayuntamiento de T.G., C., a cumplir con los efectos de esta sentencia, en los términos y bajo el apercibimiento decretados en la consideración octava de la presente resolución.
(…)”

  1. Cumplimiento de la sentencia. El veinticuatro de febrero del presente año, en cumplimiento a la sentencia referida en puntos anteriores, el actor presentó escrito fechado el veintitrés del mismo mes, al cual adjuntó: 1) Memorándum PM/CJ/0126/2021 de veintitrés de febrero, con razón de recibido el veinticuatro de febrero, en contestación al oficio SR/CSyPC/144/2020, de seis de agosto de dos mil veinte, signado por A.G.H.; y 2) Memorándum PM/JM/0124/2021, de veintidós de febrero instruyendo a la Secretaría para la Igualdad de las Mujeres del Ayuntamiento Municipal de T.G., C., proceda de manera inmediata con la implementación de un programa integral de capacitación de Derechos Humanos, Género y Violencia Política, dirigido a todas las áreas y funcionarios del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla, G., C..

Asimismo, manifestó que la tercera interesada solicitó licencia temporal para separarse del cargo de R. de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, aprobada por el cuerpo edilicio del Ayuntamiento, registrada en el Acta de Cabildo Extraordinaria número 103, la cual fue aprobada por la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado mediante Decreto número 213, designando a la R. Sustituta, para cubrir a la tercera interesada durante el periodo de la licencia temporal, es decir, del cuatro de febrero al trece de junio de este año.

  1. Escrito de tercera interesada. El veinticuatro de febrero, la autoridad responsable recibió escrito de tercera interesada, mediante el cual solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento al actor, por el incumplimiento de lo ordenado en la Consideración Octava, inciso e), y el resolutivo quinto de la sentencia emitida el diecinueve de febrero en el expediente TEECH/JDC/010/2021 su acumulado, toda vez que feneció el término otorgado para ello, sin que fuera notificada de la respuesta dada al oficio SR/CSyPS/144/2020.
  2. Acuerdo de turno. El veinticuatro de febrero, se ordenó elaborar el proyecto de resolución en que el pleno del Tribunal se pronuncie sobre el cumplimiento respectivo.
  3. Vista a las partes. El veinticinco de febrero, la magistrada presidenta emitió auto en el que: 1)Tuvo por recibidos los expedientes devueltos por la ponente, 2) Ordenó dar vista a las partes de los escritos señalados en los puntos anteriores y 3) Tuvo por recibido el escrito de misma fecha signado por el actor, por medio del cual realizó diversas manifestaciones con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes que nos ocupan; en consecuencia, se ordenó dar vista a la tercera interesada del escrito señalado.
  4. Contestación de vista y desahogo de prueba técnica. El veintisiete de febrero la...

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