Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0064-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0064-2021
Fecha25 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-64/2021

PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el Apoderado Legal del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz;[1] contra el acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia emitido el pasado nueve de marzo por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-409/2019 y acumulados, mediante el cual impuso a los integrantes del Cabildo, (Presidenta municipal, Sindicatura, Regidurías, así como al titular de la Tesorería) una multa de manera individual por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia referida y sus posteriores resoluciones incidentales, relacionadas con la omisión de pagarles remuneraciones como Agentes Municipales pertenecientes al citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

Medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda, toda vez que el actor carece de interés jurídico para impugnar un acto que no incide directamente en su esfera de derechos.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicios ciudadanos locales. El siete de mayo de dos mil diecinueve, diversos Agentes Municipales presentaron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral local contra la omisión del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, de otorgarles una remuneración adecuada y proporcional por el desempeño de su cargo.
  2. Sentencia del juicio TEV-JDC-409/2019 y acumulados. El doce de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la que declaró fundada la omisión del Ayuntamiento responsable de otorgar una remuneración adecuada y proporcional a las y los promoventes por el desempeño de su cargo.
  3. Primera resolución de incumplimiento de los incidentes 1, 2 y 3. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal Electoral local resolvió de forma acumulada los citados incidentes, los cuales declaró parcialmente fundados y, consecuentemente, en vías de cumplimiento el fallo dictado en el juicio principal y sus acumulados; por lo que ordenó se corrigieran las cantidades de las remuneraciones en favor de la totalidad de sus Agentes municipales y efectuaran los pagos correspondientes; asimismo, apercibió a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrían alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 374, del Código Electoral local.
  4. Segunda resolución de incumplimiento de los incidentes 4, 5 y 6. El veinte de febrero de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral local resolvió de forma acumulada los citados incidentes, los cuales declaró parcialmente fundados y, consecuentemente, en vías de cumplimiento el fallo dictado en el juicio principal y sus acumulados, por lo que ordenó al Ayuntamiento que realizara la modificación al presupuesto 2020, así como el pago faltante. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento decretado previamente, por lo que le impuso una multa por 25 Unidades de Medida y Actualización[3] y ordenó dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, para que analizara y determinara lo que en derecho correspondiera respecto a la conducta omisiva de los ediles del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz.
  5. En dicha resolución, apercibió de nueva cuenta a cada uno de los integrantes del Cabildo (Presidenta, S. y R.) así como al Tesorero Municipal que, de persistir el incumplimiento a lo ordenado, se pueden hacer acreedores a la medida de apremio prevista en el artículo 374, fracción lll, del Código Electoral, consistente en multa.
  6. Tercera resolución de incumplimiento del incidente 7. El doce de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral local declaró parcialmente fundado dicho incidente y, consecuentemente, en vías de cumplimiento el fallo dictado en el juicio principal y sus acumulados; por lo que ordenó nuevamente al Ayuntamiento que realizara la modificación al presupuesto 2020, así como el pago faltante y en su momento que lo acreditara. Asimismo, de nueva cuenta apercibió a cada uno de los integrantes del Cabildo de Actopan, V.(., S. y R.) así como al Tesorero Municipal que, de persistir el incumplimiento les impondría una multa.
  7. Acuerdo plenario impugnado. El nueve de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local en el expediente TEV-JDC-409/2019 y acumulados, declaró incumplida la resolución principal e incidentales, asimismo, derivado de lo anterior, determinó imponer una multa de 50 UMA a cada uno de los integrantes del ayuntamiento de Actopan, previamente apercibidos.
II. Medio de impugnación federal.
  1. Acuerdo General...

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