Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0063-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSX-JE-0063-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-63/2021

ACTOR: S.L.H.

TERCERAS INTERESADAS: W.L.L.G. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDO relativo al escrito presentado por S.L.H., en el que solicita una aclaración sobre la sentencia emitida por esta S. Regional el diecinueve de marzo del presente año en el juicio electoral citado al rubro.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de la promoción

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Estudio de la cuestión planteada

A C U E R D A

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina como improcedente la aclaración solicitada, debido a que la promoción presentada por el actor carece de firma autógrafa, al haberse presentado de manera electrónica.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que obran en autos se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la sala superior de este tribunal electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Juicio electoral. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, S.L.H. promovió el presente medio de impugnación federal para controvertir la sentencia la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas el veintiséis de febrero del año en curso, en los expedientes TEECH/RAP/005/2020 y acumulado que, entre otras cuestiones, confirmó la resolución emitida por el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en el procedimiento especial sancionador IEPC/PES/CG/CQDQ/WLLG/01/2020, en lo relativo a la acreditación de actos de violencia en razón de género imputables al ahora actor en su calidad de Presidente Municipal de Pantelhó, Chiapas, y modificó la sanción económica que se le impuso.
  3. El referido medio de impugnación federal fue radicado en este órgano jurisdiccional con la clave de expediente SX-JE-63/2021.
  4. Sentencia. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, esta S. Regional resolvió el juicio SX-JE-63/2021, en la que determinó lo siguiente:

(…)

SEXTO. Efectos de la sentencia

89. Al haber resultado fundados los motivos de agravios del actor relacionados con la falta de competencia de las autoridades electorales locales para conocer y resolver de la queja presentada por actos que constituyen violencia política en razón de género, lo procedente es emitir lo siguientes efectos:

a) Se revoca la sentencia emitida el veintiséis de febrero del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los expedientes TEECH/RAP/005/2020 y TEECH/RAP/006/2020, acumulados.

b) Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en el procedimiento especial sancionador IEPC/PES/CG/CQDQ/WLLG/01/2020 que determinó la responsabilidad administrativa del hoy actor en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pantelhó, Chiapas, por la conducta de violencia política de razón de género e impuso una sanción económica.

c) Se dejan sin efectos todos los actos y actuaciones realizadas en cumplimiento de la resolución precisada en el inciso anterior.

90. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de este juicio, se agregue al expediente para su legal y debida constancia.

91. Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE

PRIMERO. Se revoca la sentencia controvertida, así como la resolución emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en el procedimiento especial sancionador de mérito.

SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de las denunciantes para que los hagan valer en la vía que a su interés convenga.

(…)

II. Del trámite y sustanciación de la promoción
  1. Promoción. El veinticinco de marzo del presente año, se recibió de manera electrónica en la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx de esta S. Regional, un escrito firmado por S.L.H. en el que solicita la aclaración de la sentencia señalada en el parágrafo anterior.
  2. Turno. El veintiséis de marzo siguiente, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó turnar el expediente del juicio electoral SX-JE-63/2021 a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de L.G., al haber fungido como instructor y ponente en dicho asunto.
  3. Mediante oficio TEPFJ/SRX/SGA-1132/2021 de veintiséis de marzo, el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento ordenado por el magistrado presidente.
  4. En ese orden, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, se procede a emitir el presente acuerdo.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
  2. Lo anterior, porque el planteamiento a resolver consiste en determinar si es procedente o no la aclaración solicitada por el actor respecto de la sentencia emitida por esta S. Regional el pasado diecinueve de marzo.
  3. Por ello, la decisión que al respecto se adopte implica una modificación del...

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