Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0004-2021), 2021

Número de expedienteSX-JLI-0004-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-4/2021

ACTOR: ELMER DE J.M.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por E. de J.M.G., a fin de impugnar el presunto despido injustificado del cargo de operador de equipo tecnológico en un módulo de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral[1] en el estado de Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Excepciones y defensas de la parte demandada

TERCERO. Sobreseimiento parcial

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que se acreditó la relación laboral entre el actor y la demandada, por lo que se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de la contestación, y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Oficio INE/JDE06TAB/VR/148/2020. El 16 de diciembre de 2020, al actor fue notificado del oficio mediante el cual se le informaba que era facultad discrecional del demandado determinar la celebración de un contrato igual o similar al concluido el pasado 31 de diciembre de 2020.
  2. Despido. El promovente refiere que el 6 de enero de 2021, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta 06 Distrital del Instituto Nacional Electoral de Tabasco le informó de manera verbal que ya no eran necesario su trabajo, por lo cual le solicitó que se retirara.
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El 21 de enero de 2021, el actor presentó demanda de juicio para dirimir las controversias o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.
  2. Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JLI-4/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El 25 de enero de 2021, el magistrado instructor acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  4. Contestación de demanda. El 10 de febrero siguiente se recibió en esta S.R. la contestación del Instituto demandado.
  5. Cita a audiencia. El 15 de febrero de 2021, el magistrado instructor señaló como fecha de audiencia el 26 de febrero siguiente y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. El 26 de febrero posterior, se celebró la audiencia señalada, en la que se agotó la etapa de conciliación y admisión de pruebas, se ordenó preparar la confesional y realizó un requerimiento a la parte demandada por lo que, la misma fue suspendida.
  7. Reanudación de audiencia. El 5 de marzo del presente año se reanudó la audiencia, se desahogó la prueba confesional y se dio vista al actor con el desahogo del requerimiento referido. Por lo cual, se señaló el 12 de marzo de 2021 para su reanudación.
  8. Reanudación de audiencia, desahogo de alegatos y cierre de instrucción. El 12 de marzo de 2021, se reanudó la audiencia por lo cual se desahogó la etapa de alegatos, y una vez agotadas las fases, el magistrado instructor cerró instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien estuvo adscrito a un órgano desconcentrado del INE, específicamente, a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, entidad federativa que está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2]; en los artículos 186 fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el artículo 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].
  3. Al respecto, la S. Superior de este Tribunal ha establecido que es competencia de las S.s Regionales conocer de las impugnaciones que se susciten entre los servidores públicos y el Instituto Nacional Electoral y éstos desarrollen sus funciones en los órganos desconcentrados de dicho Instituto; ello, porque la distribución de competencias respecto de las S.s Regionales y la S. Superior de este Tribunal Electoral en los juicios laborales, no se determina en razón del órgano de la autoridad electoral que emita el acto controvertido, sino que resulta necesario atender al órgano de adscripción de quien promueve, a efecto de estar en posibilidad de determinar la S. que resulte competente para conocer de la controversia.[4]
SEGUNDO. Excepciones y defensas de la parte demandada
  1. Por su parte, el INE al dar contestación a la demanda, a través de su apoderada, hizo valer las excepciones y defensas consistentes en:
  1. La improcedencia de la acción, de la vía y falta de derecho del actor para demandar el pago de las prestaciones que señalan en su escrito de demanda, ya que la relación que unió a las partes se formalizó mediante contratos de naturaleza civil y por ello, como presupuesto procesal es necesario que sea valorada y determinada por los Tribunales Federales en materia Civil en la Ciudad de México.
  2. La de inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral.
  3. La de relaciones contractuales independientes, ya que el demandado afirma que el actor prestó sus servicios en diferentes etapas mediante la celebración de contratos de prestación de servicios regulados por la legislación civil, las cuales tuvieron una fecha de inicio y conclusión por lo que, no se puede considerar la existencia de una continuidad, ni permanencia en la prestación de servicios.
  4. La de interrupción en la prestación de los servicios ya que el demandado refiere que durante el tiempo que el actor ha prestado sus servicios existieron periodos en los cuales no existió relación de ninguna naturaleza entre las partes, por lo que, no se puede considerar la existencia de una continuidad, ni permanencia en la prestación de servicios.
  5. La de improcedencia de la...

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