Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0018-2021), 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JRC-0018-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-18/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional.[1]

El instituto político actor impugna la sentencia de dieciséis de marzo del presente año emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el expediente TET-AP-08/2021-II, mediante la cual se confirmó el Acuerdo CE/2021/016 del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[3] que, a su vez, aprobó los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en la asignación de las diputaciones que integrarán la Legislatura local y regidurías que conformarán los Ayuntamientos del estado, por el principio de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

CUARTO. Pretensión, temas de agravio y metodología.

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada, toda vez que la autoridad responsable no vulneró los principios de certeza y proporcionalidad, ni tampoco los derechos de autodeterminación y autogobierno con que cuenta el partido actor.

Lo anterior, porque quedó evidenciado que, contrario a lo señalado por el actor, el TET se hizo cargo de que los Lineamientos controvertidos de forma primigenia, si bien se aprobaron ya iniciado el proceso electoral, lo cierto es que ello no implicaba por sí mismo una afectación al principio de certeza.

Aunado a lo anterior, se establece que el PAN tendrá la libertad de realizar la postulación de sus candidatos, de conformidad con el método que para ello establezca el referido Instituto político, siempre y cuando cumpla con el principio de paridad y no discriminación.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo CE/2020/022. El veintinueve de junio de dos mil veinte, el citado Consejo aprobó los Lineamientos para garantizar los principios constitucionales de paridad, igualdad y no discriminación en las postulaciones de candidaturas a presidencias municipales, regidurías y diputaciones en los procesos electorales.
  2. Acuerdo CE/2020/034. El veintitrés de septiembre siguiente, el aludido Consejo Estatal celebró sesión extraordinaria urgente, en la que se aprobó el Acuerdo CE/2020/034 relativo a la motivación respecto a la acción afirmativa indígena contenida en el Acuerdo referido en el punto anterior.
  3. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil veinte, el Consejo Estatal del IEPC declaró el inicio formal del proceso electoral local 2020-2021.
  4. Acuerdo impugnado ante la instancia local. El dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo Estatal del IEPC, mediante Acuerdo CE/2021/016, aprobó los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en la asignación de las diputaciones y las regidurías, que integraran la legislatura local y los ayuntamientos del Estado, respectivamente, por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral local ordinario 2020-2021.[4]
  5. De los citados Lineamientos se destaca la implementación de una acción afirmativa prevista en el artículo 19, que refiere que al realizar los ajustes necesarios para lograr la integración paritaria de los Ayuntamientos y el Congreso del Estado, se privilegiará a las mujeres indígenas que hubiesen sido postuladas a través del principio de representación proporcional de los partidos políticos.
  6. Recurso de apelación. Inconforme con el aludido Acuerdo, el pasado veintidós de febrero, el PAN presentó demanda de recurso de apelación, con la que se integró el expediente TET-AP-08/2021-II en el índice del Tribunal Electoral de Tabasco.
  7. Sentencia impugnada. El dieciséis de marzo siguiente, el Pleno del Tribunal local determinó confirmar el Acuerdo CE/2020/016.
  8. Dicha sentencia fue notificada de manera personal a PAN el diecisiete de marzo del año en curso.[5]
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veintiuno de marzo del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la determinación del TET referida en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintitrés de marzo posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio; en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-18/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió la demanda y al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio relacionado con la aprobación de los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en la asignación de las diputaciones que integraran la legislatura local y regidurías que conformarán los Ayuntamientos del Estado de Tabasco, por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2020-2021, y por territorio, ya que dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral, en la cual ejerce competencia esta Sala Regional.
  2. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c); 192, párrafo primero y 195, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, incisos d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
  1. En el presente juicio de revisión constitucional electoral se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales de procedencia, en términos del artículo 99, párrafo ...

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