Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0017-2021), 25-03-2021
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0017-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-17/2021
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA
COLABORADORES: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ Y LAURA ANAHÍ RIVERA ARGUELLES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional.[1]
El actor impugna la resolución de dieciséis de marzo del presente año emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-86/2021 y acumulados,[3] mediante la cual revocó el acuerdo OPLEV/CG068/2021 aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[4] relacionado con la implementación de medidas y acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas para que los partidos registren como candidatos para el proceso electoral en curso, a personas pertenecientes a los grupos vulnerables como la comunidad LGBTTTIQ+, afromexicanas y personas con discapacidad.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del OPLEV quedó formalmente instalado, dando inicio al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para la renovación de las diputaciones locales y ediles de los Ayuntamientos del estado de Veracruz.
- Presentación de solicitudes de implementación de acciones afirmativas. El dieciocho, veinticinco, veintinueve de enero y dos de febrero de dos mil veintiuno,[5] diversos ciudadanos presentaron escritos en la Oficialía de Partes del OPLEV, mediante los cuales solicitaron la implementación de acciones afirmativas a favor de los grupos de población afroamericana, indígena, con discapacidad y de la diversidad sexual.
- Acuerdo OPLEV/CG068/2021. El dieciséis de febrero, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLEV emitió acuerdo para dar respuesta a las solicitudes referidas en el punto que antecede; y determinó que resultaba inviable la implementación de medidas afirmativas para el registro de candidaturas, dado lo avanzado del proceso electoral local ordinario del Estado, en observancia al principio de certeza, puesto que al momento en que se desahogó la consulta transcurría la etapa de precampaña.
- Juicio ciudadano local. El veinticuatro y veinticinco de febrero, diversos ciudadanos presentaron demandas de juicio de la ciudadanía para impugnar el acuerdo OPLEV/CG068/2021 del Consejo General del OPLEV, por considerar que fue omiso en dictar las acciones afirmativas solicitadas. Lo que dio lugar a la formación de los expedientes TEV-JDC-86/2021, TEV-JDC-87/2021, TEV-JDC-88/2021 y TEV-JDC-90/2021.
- Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz. El dieciséis de marzo, el Tribunal local emitió resolución en los juicios ciudadanos TEV-JDC-86/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado y ordenar al Consejo General del OPLEV que, en el ámbito de sus atribuciones, en un plazo de cinco días emitiera las medidas y acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas para que los partidos registren como candidatos para el proceso electoral en curso a personas pertenecientes a los grupos vulnerables como la comunidad LGBTTTIQ+, afromexicana y personas con discapacidad.
- Demanda. El diecinueve de marzo, el Partido Acción Nacional, por conducto de Rubén Hernández Mendiola en su carácter de representante propietario acreditado ante el Consejo General del OPLEV, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo anterior.
- Recepción y turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-17/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
- Recepción de constancias de trámite. En fecha veintitrés de marzo, el Tribunal Electoral de Veracruz remitió el informe circunstanciado y el trámite de publicitación del medio de impugnación al rubro citado.
- Radicación, admisión y cierre de instrucción. En acuerdo de veinticinco de marzo, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió la demanda. Asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos criterios: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la implementación de medidas y acciones afirmativas para el registro de candidaturas de diputados locales e integrantes de ayuntamiento para el proceso electoral en el estado de Veracruz; y por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- En el presente juicio de revisión constitucional electoral se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales de procedencia, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado 2, 8, 9, 13, apartado 1, inciso a), 86, y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como...
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