Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0002-2021), 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JLI-0002-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO Nacional ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2021

PARTE ACTORA: GRISELDA MORÁN MARTÍNEZ

parte demandada: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: Mónica Aralí Soto Fregoso

SECRETARIO: jULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA

En el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral[1] y sus servidores indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE: a) La parte actora y el INE acreditaron parcialmente las acciones, excepciones y defensas, respectivamente; b) Se condena al INE al pago de diversas prestaciones; y, c) Son improcedentes las demás prestaciones que la parte actora hizo valer.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hizo valer en su escrito inicial de demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

1. Contratación. La parte actora afirma que el dieciséis de julio de dos mil once, inició una relación con el INE, para laborar como auditor junior en la Unidad Técnica de Fiscalización.

El INE celebró once contratos de prestación de servicios sujeto al pago de honorarios, con una vigencia del dieciséis de julio de dos mil once al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; así como, seis formatos de movimientos y/o constancias de nombramientos con efectos a partir del uno de marzo de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, esta última fecha, en la que se terminó la relación laboral.

2. Designación como encargada de despacho en una plaza presupuestal del Servicio Profesional Electoral Nacional[2]. En acatamiento a lo ordenado en la resolución SUP-RAP-459/2016, a partir del uno de marzo de dos mil diecisiete, la parte actora ocupó la encargaduría de Jefa de Departamento de Auditoría, perteneciente a la Rama Administrativa, hasta en tanto, las plazas fueran ocupadas por los ganadores del Concurso Público, encargo que desempeñó hasta el quince de noviembre de dos mil diecisiete.

3. Concurso para ocupar plazas del SPEN. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó mediante Acuerdo INE/JGE133/2017, la declaratoria de vacantes del SPEN que serían concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos y puestos del SPEN del INE.

4. En esa misma fecha la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE134/2017 por el cual se emitió la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del INE.

5. El siete de noviembre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo INE/JGE/187/2017 se publicaron los resultados del concurso público 2016-2017 para ocupar cargos y puestos del SPEN, a través del cual se declararon ganadores y las fechas de ocupación de las plazas presupuestales, sin que la parte actora haya resultado ganadora.

6. Por lo anterior, mediante oficio INE/DESPEN/2430/2017, de trece de noviembre de dos mil diecisiete, se designó a la parte actora hasta por un periodo de nueve meses como encargada de despacho del puesto de Jefa de Departamento de Auditoría Ámbito Local, plaza perteneciente al SPEN, cargo que ocuparía a partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete y hasta el quince de agosto de dos mil dieciocho.

7. Mediante oficio INE/DESPEN/1615/2018, de quince de agosto de dos mil dieciocho, se le informó a la parte actora que su designación como encargada de despacho en el puesto de Jefa de Departamento de Auditoría Ámbito Local, sería renovada con vigencia del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho al quince de mayo de dos mil diecinueve.

8. A partir del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, a través del oficio INE/DESPEN/1389/2019, se renovó la encargaduría de la parte actora en el cargo de Jefa de Departamento de Auditoría Ámbito Local, del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve al quince de febrero de dos mil veinte.

9. Mediante oficio INE/DESPEN/0511/2020, de trece de febrero de dos mil veinte, se le informó a la actora, que la designación como encargada del despacho en el puesto de Jefa de Departamento de Auditoría Ámbito Local, sería vigente desde el dieciséis de febrero de dos mil veinte y tendría como término hasta que las plazas del SPEN fueran ocupadas mediante concurso público o, en su caso, hasta la notificación de la conclusión.

10. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, mediante Acuerdo INE/JGE227/2019, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la Actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del SPEN, en el cual se determinó la desincorporación de dos plazas de la Unidad Técnica de Fiscalización.

Lo anterior en virtud de que las personas que han ocupado dichos puestos no favorecen su desempeño dentro del SPEN, y se prevé que dentro de la Rama Administrativa puedan tener un mejor desarrollo.

Asimismo, en el punto séptimo del referido Acuerdo se determinó que los miembros del SPEN que ocupen plazas correspondientes a los cargos o puestos objeto del acuerdo, las continuarán ocupando bajo las nuevas denominaciones, objetivos y/o funciones, respectivamente, a partir de la entrada en vigor que resulte aplicable.

11. A decir del INE y toda vez que la parte actora no resultó ganadora del concurso público 2016-2017, para ocupar cargos y puestos del SPEN, no tuvo la calidad de miembro, sino que únicamente fue designada como encargada de una plaza correspondiente al SPEN, por ello resultaba improcedente que el accionante continuara ocupando dicho cargo en la Rama Administrativa, pues nunca tuvo la titularidad del cargo.

12. Mediante Acuerdo INE/JGE201/2020, la Junta General Ejecutiva designó a los ganadores para ocupar cargos y puestos vacantes del SPEN, aspirantes de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, del Sistema del INE. En el documento referido, la parte actora no aparece como ganadora de la encargaduría en la cual se desempeñaba.

13. Terminación de la relación laboral. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, mediante correo electrónico, la parte actora fue notificada del oficio INE/DESPEN/2310/2020, de veintidós del mes y año en cita, mediante el cual se le notificó la conclusión de la vigencia de la encargaduría como Jefa de Auditoría en la Unidad Técnica de Fiscalización a partir del treinta y uno siguiente.

A decir de la parte actora, días después recibió la llamada de la Coordinadora de Auditoría de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, quien le indicó que terminando la vacaciones ya no le pasarían trabajo y que se pusiera de acuerdo con su jefa inmediata par que entregara la computadora asignada y el gafete institucional, por lo que le preguntó que cual era el motivo, ya que siempre se desempeñó en su trabajo en forma diligente, diciéndole, “estás despedida no hay nada que hacer”.

SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores.

1. Demanda. El quince de enero de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado por la parte actora, mediante el cual promovió el juicio laboral.

2. Turno a ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JLI-2/2021, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

3. Radicación, admisión y emplazamiento. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió la demanda, tuvo al INE como demandado, por lo que ordenó emplazarlo con copia de la demanda y sus anexos para que contestara lo que a su derecho conviniera.

4. Contestación de demanda. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el tres de febrero de dos mil veintiuno, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

5. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la...

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