Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0061-2021), 24-03-2021

EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de expedienteSUP-RAP-0061-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Fecha24 Marzo 2021

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-61/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS Y FABIOLA NAVARRO LUNA

COLABORÓ: YIGGAL NEFTALI OLIVARES DE LA CRUZ Y ENRIQUE ROVELO ESPINOSA

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el partido Morena en la que se revoca la conclusión 7-C6-Bis-SO respecto de un error en el registro contable en el prorrateo de spots de radio y televisión genéricos en la resolución INE/CG/124/2021, y se confirman en las demás materias de impugnación, las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificadas con las claves INE/CG/116/2021, INE/CG/118/2021 y INE/CG/124/2021 en las que se imponen distintas sanciones con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en los estados de Colima, Guerrero y Sonora, respectivamente.

ÍNDICE

G L O S A R I O

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. PROCEDENCIA

V. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

5.1. Pretensión y causa de pedir.

5.2. Controversia por resolver.

5.3. Metodología.

6. Estudio de Fondo

6.1. Primer agravio. Incompatibilidad e incongruencia de la observación 4 del dictamen correspondiente al estado de Guerrero respecto de las de las conclusiones (7-C5-GR y 7-C6-GR).

6.2. Segundo agravio. Omisión de la responsable de presentar y justificar los elementos para calcular el costo de tres bardas y la rotulación de un vehículo correspondiente al Estado de Sonora respecto de la conclusión (7-C6-SO)

6.3. Tercer agravio. Violación a las reglas de prorrateo y determinación de beneficio de spots en radio y televisión en el dictamen correspondiente al Estado de Sonora respecto de la conclusión (7-C6-Bis-SO)

6.4. Cuarto agravio. Indebida fundamentación y motivación respecto de las pólizas observadas e imprecisiones en la extemporaneidad de los registros contables en el dictamen correspondiente al Estado de Sonora respecto de la conclusión. (7-C8-SO)

6.5. Quinto agravio. Omisión de la responsable de señalar puntualmente las razones por las cuales consideró que la exhibición de la propaganda en treinta medallones traseros en camiones urbanos excede el libre ejercicio de la profesión periodística dictamen correspondiente al Estado de Colima respecto de la conclusión. (7-C2-CL)

7. Decisión

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Comisión de Fiscalización

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG188/2020. El siete de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo que contiene el plan integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2020-2021.

2. Acuerdo INE/CG289/2020. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo en el que se ajustó a una fecha única, la conclusión del periodo de precampañas para los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2020-2021; en acatamiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-RAP-46/2020.

3. Acuerdo CF/018/2020. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el acuerdo por el que se instruye a la UTF el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de presentación del informe de ingresos y gastos de los sujetos obligados, durante los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña que aspiren a un cargo de elección popular durante el Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

4. Acuerdo CF/019/2020. En la misma fecha, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el acuerdo por el que se determinan los alcances de la revisión, y se establecen los lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de Internet y redes sociales; derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como de los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.

5. Dictámenes consolidados. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó los proyectos que presentó la UTF sobre las irregularidades hechas constar en el Dictamen Consolidado derivadas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de Precampaña de precandidatos a Gubernatura, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local 2020-2021, en los estados de Colima, Guerrero y Sonora, respectivamente.

6. Actos impugnados. En la sesión celebrada el veintiséis de febrero, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, las resoluciones INE/CG/116/2021, INE/CG/118/2021 y...

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