Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0061-2021), 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-RAP-0061-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-61/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS Y FABIOLA NAVARRO LUNA

COLABORÓ: YIGGAL NEFTALI OLIVARES DE LA CRUZ Y ENRIQUE ROVELO ESPINOSA

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que es competente para conocer del recurso por lo que hace a las conclusiones y sanciones originadas de los informes de ingresos y gastos de precampaña presentados por el partido Morena relacionados con las precandidaturas a las gubernaturas, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Guerrero, Sonora y Colima; y que la Sala Regional Ciudad de México, tomando en consideración la circunscripción plurinominal correspondiente a su ámbito competencial, es quien debe conocer del recurso respecto de las conclusiones 7-C2-GR y 7-C3-GR originadas de los mismos informes de ingresos y gastos de precampaña, relacionadas con el cargo de Presidencias Municipales en el Estado de Guerrero; en consecuencia, se escinde el escrito de demanda para que cada autoridad jurisdiccional conozca en la parte conducente el medio de impugnación.

ÍNDICE

G L O S A R I O

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. ESCISIÓN

IV. DECISIÓN

ACUERDA

G L O S A R I O

Comisión de Fiscalización

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG188/2020. El siete de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo que contiene el plan integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2020-2021.

2. Acuerdo INE/CG289/2020. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo en el que se ajustó a una fecha única, la conclusión del periodo de precampañas para los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2020-2021; en acatamiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-RAP-46/2020.

3. Acuerdo CF/018/2020. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el acuerdo por el que se instruye a la UTF el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de presentación del informe de ingresos y gastos de los sujetos obligados, durante los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña que aspiren a un cargo de elección popular durante el proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

4. Acuerdo CF/019/2020. En la misma fecha, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el acuerdo por el que se determinan los alcances de la revisión, y se establecen los lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios, espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de Internet y redes sociales; derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como de los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.

5. Dictámenes consolidados. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó los proyectos que presentó la UTF sobre las irregularidades hechas constar en el Dictamen Consolidado derivadas de la revisión de los informes de ingresos y gastos de Precampaña de precandidatos a gubernatura, diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local 2020-2021, en los estados de Colima, Guerrero y Sonora, respectivamente.

6. Actos impugnados. En la sesión celebrada el veintiséis de febrero, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, las resoluciones INE/CG/116/2021, INE/CG/118/2021 y INE/CG/124/2021, derivadas de los dictámenes consolidados correspondientes, en las que se impusieron diversas sanciones al partido Morena con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020- 2021 en los estados de Colima, Guerrero y Sonora, respectivamente.

7. Interposición del recurso. El tres de marzo, MORENA interpuso el presente recurso de apelación a través de su representante ante el Consejo General.

8. Turno. El seis de marzo se recibió el recurso y demás constancias en esta Sala Superior, con lo cual el magistrado presidente acordó integrar el expediente respectivo y ordenó turnar a la ponencia correspondiente para los efectos previstos en los artículos 19 y 47, párrafo 2, de la Ley de Medios.

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