Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0057-2021), 24-03-2021
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-RAP-0057-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-57/2021
RECURRENTE: REDES SOCIALES PROGRESISTAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: UBALDO IRVIN LEÓN FUENTES
COLABORÓ: CUITLÁHUAC CASTILLO CAMARENA
Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Superior que, por una parte, confirma en lo que fue materia de impugnación los dictámenes consolidados y resoluciones de la autoridad responsable respecto de las irregularidades encontradas en los informes de precampaña del partido actor en los procesos electorales de Guerrero y Sonora y, por otra, revoca parcialmente en lo que fue materia de controversia, el dictamen consolidado y resolución respecto del proceso electoral en Colima, ya que calculó costos distintos respecto de los mismos spots genéricos, para el efecto de que individualice nuevamente la sanción y utilice como base el gasto calculado en el caso de Sonora.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA................................................3
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
4. PROCEDENCIA................................................4
5. ESTUDIO DE FONDO..........................................5
5.1. Planteamiento del problema....................................5
5.2. Conclusión 9-C1-GR (Guerrero)
5.3. Conclusiones 9-C2-SO (Sonora) y 9-C9-CL (Colima)
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS...............................................21
GLOSARIO
Constitución general: |
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Dictámenes consolidados: |
Acuerdos INE/CG115/2021, INE/CG117/2021 y INE/CG123/2021, correspondientes a los dictámenes consolidados que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General respecto de la revisión de los informes de precampaña de los procesos electorales en Colima, Guerrero y Sonora, respectivamente |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos: |
|
Resoluciones del INE: |
Acuerdos INE/CG116/2021, INE/CG118/2021 y INE/CG124/2021, correspondientes a las resoluciones del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de los informes de precampaña de los procesos electorales locales en Colima, Guerrero y Sonora, respectivamente |
UTF: |
Unidad Técnica de Fiscalización |
En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, los cuales se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y en las constancias que integran el expediente.
1.1. Dictámenes consolidados. El dieciséis de febrero[1], la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE aprobó los proyectos que presentó la UTF respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de precampaña en los procesos electorales de Colima, Guerrero y Sonora.
1.2. Resoluciones del INE. El veintiséis de febrero, el Consejo General del INE emitió las resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados e impuso las sanciones correspondientes al partido recurrente.
1.3. Recurso de apelación. El dos de marzo, el partido apelante interpuso un recurso de apelación en contra de los dictámenes consolidados y resoluciones del Consejo General. Después del trámite correspondiente, la autoridad electoral remitió el asunto a esta Sala Superior.
1.4. Trámite. El seis de marzo, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente en el que se actúa y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
1.5. Escisión. El dieciocho de marzo, el pleno de esta Sala Superior acordó escindir la demanda, para el efecto de que este órgano jurisdiccional conociera de las conclusiones y sanciones impugnadas respecto de las elecciones de Guerrero y Sonora, así como la conclusión 9-C9-CL de Colima, en tanto que la Sala Regional de Toluca hiciera lo propio con los agravios relacionados con las conclusiones 9-C7-CL y 9-C8-CL, de la elección en Colima.
2. COMPETENCIAEsta Sala Superior es competente para conocer el presente asunto, en virtud de que se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político a fin de controvertir las resoluciones del Consejo General del INE relativas a la revisión de informes de ingresos y gastos de precampaña a la gubernatura de Guerrero, así como de ayuntamientos en Colima y Sonora, cuyos agravios, en estos últimos casos, están íntimamente vinculados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, fracción III, de la Constitución general; 186, fracción III, incisos a) y g), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; 34, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE; así como en el acuerdo plenario dictado por esta Sala Superior el dieciocho de marzo del año en curso.
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIALEsta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.
4. PROCEDENCIAEl presente recurso de apelación reúne los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso a), 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, de conformidad con los razonamientos que se exponen en los párrafos siguientes.
a. Forma. Se presentó por escrito, haciendo constar el nombre, la firma autógrafa y la calidad jurídica de la persona que promueve; la dirección para oír y recibir notificaciones; los actos impugnados; la autoridad responsable; los hechos y los conceptos de agravio.
b. Oportunidad. Las resoluciones impugnadas se emitieron el veintiséis de febrero y la demanda se presentó el dos de marzo; esto es, dentro del plazo de cuatro días.
c. Legitimación y personería. Lo interpone un partido político, a través de su representante ante la autoridad electoral responsable, cuyo carácter es reconocido por esta última en su informe circunstanciado.
d. Interés jurídico. El partido político controvierte una resolución que le impone sanciones como sujeto obligado en materia de fiscalización de recursos de los partidos políticos.
e. Definitividad. No existe otro medio de impugnación para controvertir el acto impugnado y que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.
5. ESTUDIO DE FONDO 5.1. Planteamiento del casoEl partido recurrente controvierte las siguientes conclusiones y sanciones que, conforme al acuerdo plenario de escisión[2], son competencia de esta Sala Superior, y que derivan de irregularidades detectadas en los informes de ingresos y gastos de precampaña del partido recurrente:
Estado |
Infracción |
Conclusión |
Tipo de elección |
Sanción |
Guerrero |
Presentación extemporánea de los informes de 2 precandidaturas, derivado de la garantía de audiencia |
9-C1-GR |
Gubernatura... |
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