Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0187-2021), 24-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0187-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS de RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-187/2021 y acumulados

recurrentes: Karina López Regalado Y OTRAS

RESPONSABLE: sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, correspondiente a la TERCERA circunscripción plurinominal, con sede en XALAPA, VERACRUZ[1]

TERCERO INTERESADO: Partido del trabajo

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIo: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

COLABORARON: BRENDA DURÁN SORIA Y marisela lópez zaldivar

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta sentencia, en el sentido de revocar la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa en los juicios de la ciudadanía SX-JDC-416/2021 y acumulados, así como, en la parte que fue controvertida, la emitida por el Tribunal Electoral de Estado de Oaxaca[3] en el recurso de apelación RA/04/21 y, en plenitud de jurisdicción confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEPCO-CG-04/2021[4] emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[5] por el que se aprobaron los Lineamientos para el registro de candidaturas.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral en Oaxaca. El uno de diciembre de dos mil veinte, se emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, en el Estado de Oaxaca.

2. Lineamientos. El cuatro de enero de dos mil veintiuno[6], el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-04/2021 por el que emitió los Lineamientos para el registro de candidaturas.

3. Recurso y juicio federal. El siete de enero, el Partido del Trabajo[7] promovió recurso de apelación, a fin de controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-04/2021[8]

4. Sentencia local RA/04/2021. El veintiuno de febrero, el Tribunal del Estado revocó parcialmente el acuerdo IEEPCO-CG-04/2021.

5. Juicios de la ciudadanía federales. El veinticinco de febrero y uno de marzo, diversas promoventes interpusieron juicios de la ciudadanía en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local.

6. Acto impugnado. El once de marzo, la Sala Xalapa dictó sentencia[9] por la que determinó confirmar la sentencia del Tribunal local.

7. Recursos de reconsideración. Para controvertir la sentencia antes referida, las promoventes interpusieron sendos recursos de reconsideración como a continuación se señala:

Recurso

Recurrentes

Presentación

SUP-REC-187/2021

Karina López Regalado

El catorce de marzo ante la Oficialía de Partes de Sala Xalapa

SUP-REC-188/2021

María del Carmen Soriano Elorza y otras[10]

El catorce de marzo, ante el Tribunal del Estado, el cual lo remitió a la Sala Xalapa a través de la cuenta avisos.salaxalapa@te.gob.mx

SUP-REC-189/2021

Norma Iris Santiago Hernández y otras[11]

El catorce de marzo, ante el Tribunal del Estado, el cual lo remitió a la Sala Xalapa a través de la cuenta avisos.salaxalapa@te.gob.mx

8. Turno y radicación. Recibidos los escritos de demanda, la Presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicaron.

9. Escritos de tercero interesado. El dieciséis de marzo fue recibido en la Sala Xalapa y remitido a este órgano jurisdiccional, el escrito por el cual Jesús Alfredo Sánchez Cruz, quien se ostenta como representante suplente del PT ante Consejo General del IEEPCO y pretende comparecer con el carácter de tercero interesado, en el recurso SUP-REC-187/2021.

Asimismo, el diecisiete de marzo se recibieron en la Sala Regional, enviados mediante correo electrónico, los documentos mediante los cuales pretende comparecer, con la calidad de tercero interesado, respectivamente, en los recursos de reconsideración SUP-REC-188/2021 y SUP-REC-189/2021.

10. Escritos de amicus curiae. El veintidós de marzo, se recibió en la Oficialía de partes de esta Sala Superior escrito por el cual la Directora General de una Vida Libre de Violencia y Para la Igualdad Política y Social del Instituto Nacional de las Mujeres pretende comparecer como amicus curiae (amigo de la corte), en el recurso de reconsideración SUP-REC-188/2021.

Asimismo, el veinticuatro de marzo se recibió en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx, el documento en el que se señala que la asociación civil denominada Red Nacional de Abogadas Indígenas pretende comparecer en calidad de amicus curiae en el recurso de reconsideración SUP-REC-187/2021.

11. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la admisión y ordenó el cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver, por tratarse de recursos de reconsideración interpuestos para impugnar una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[12]

SEGUNDA. Posibilidad de resolución en sesión por videoconferencia. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del recurso de reconsideración de manera no presencial.

TERCERA. Acumulación. Al existir identidad en el señalamiento de la autoridad responsable y la resolución reclamada procede la acumulación[13] de los recursos de reconsideración SUP-REC-188/2021 y SUP-REC-189/2021 al diverso SUP-REC-187/2021 por ser éste el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los recursos acumulados.

CUARTA. Tercero interesado. Debe tenerse como tercero interesado al PT, ya que aduce un interés incompatible con el de Karina López Regalado, quien es promovente del recurso de reconsideración SUP-REC-187/2021, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, como se demuestra a continuación.

Forma. En su escrito consta la denominación del partido político que comparece, así como los demás requisitos de forma.

Oportunidad. El escrito fue presentado oportunamente porque la cédula de publicitación del respectivo recurso se fijó en los estrados de la Sala responsable a las veintitrés horas del catorce de marzo, en tanto que, el escrito de comparecencia se presentó a las catorce horas con veintinueve minutos del inmediato dieciséis, por lo tanto, se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas.

Legitimación e interés jurídico. Se cumple con los requisitos en cuestión, porque el PT comparece por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto local, asimismo, de su escrito aduce un derecho incompatible con el de Karina López Regalado.

En efecto, la citada recurrente pretende que se revoque de la resolución de la Sala Xalapa, que confirmó la revocación parcial del acuerdo IEEPCO-CG-04/2021, en cambio, el tercero interesado, en su calidad de recurrente en la instancia primigenia y tercero interesado ante Sala responsable pretende la confirmación de esa determinación.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 17, párrafo 5 de la Ley de Medios, se tiene por no presentados los escritos remitidos a la Sala Xalapa, mediante correo electrónico, por los que se pretende comparecer como tercero interesado en los recursos de reconsideración SUP-REC-188/2021 y SUP-REC-189/2021, toda vez que se incumple el requisito previsto en el, párrafo 4, inciso g), del citado artículo, consistente en la firma autógrafa de los comparecientes.

En este sentido, puede afirmarse que, por cuanto hace a la remisión de demandas o...

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