Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0176-2021), 24-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0176-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-176/2021

RECURRENteS: cARMEN kARINA aGUILAR oROZCO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en toluca, Estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

AUXILIAR: alfredo vargas mancera.

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que el recurso de reconsideración al rubro indicado es IMPROCEDENTE y, en consecuencia, se DESECHA la demanda, al no actualizarse el requisito especial de procedencia del medio de impugnación.

I. ASPECTOS GENERALES

En el recurso de reconsideración se impugna la sentencia de la Sala Regional Toluca en el expediente ST-JDC-54/2021, que confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima, por la que se desestimaron los agravios relacionados con el pago de diversas prestaciones económicas de carácter laboral y, por otra parte, acogió la prestación de pago de la diferencia de la dieta mensual con motivo del incremento por la instalación formal de los Consejos Municipales de Colima y Comala.

Por tanto, se procede al estudio del caso, iniciando con los requisitos de procedencia del recurso de reconsideración.

II. ANTECEDENTES

De las constancias de autos se advierten los siguientes antecedentes relevantes:

1 Designación de las y los Consejeros Electorales Municipales. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo por el cual aprobó la lista para integrar los cargos de las y los Consejeros Electorales Municipales Propietarios y suplentes de los Consejos Municipales del Instituto, así como la designación de las y los presidentes de cada Consejo. Por lo anterior, el uno de agosto de dos mil diecinueve, los integrantes seleccionados, tomaron protesta de ley.

2 Instalación del Consejo General del Instituto Electoral local. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró oficialmente su instalación para el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021.

3 Instalación de los Consejos Municipales de Colima y Comala. El Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante el acuerdo identificado con la clave IEE/CG/A011/2020, convocó a los diez Consejos Municipales a instalarse para el Proceso Electoral Local.

4 Oficio sobre remuneraciones y prestaciones. El diecinueve de diciembre anterior, los actores y su Secretario Ejecutivo dirigieron el oficio a la Consejera Presidenta del Consejo General del multicitado órgano administrativo, mediante el cual consultaron el motivo por el que no se había actualizado la remuneración mensual en el mes de octubre y noviembre del año dos mil veinte, en virtud del inicio del proceso electoral local 2020-2021; del mismo modo, cuestionaron la falta de otorgamiento de la prestación de aguinaldo correspondiente al año dos mil diecinueve, ya que los actores aducen que, este fue recibido por el personal del Instituto el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

5 Segundo oficio sobre remuneraciones y prestaciones. Ante la falta de respuesta al oficio antes precisado, los actores presentaron un segundo oficio en los mismos términos.

6 Respuesta del Consejo General del Instituto Electoral local. Mediante oficio IEEC/PCG-0005/2021, signado por la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, se dio respuesta a los oficios antes mencionados.

7 Juicios laborales locales. En desacuerdo con la respuesta, los hoy recurrentes promovieron juicios laborales, los cuales fueron reencauzados a juicio electorales locales.

8 Resolución del tribunal local. El once de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal local resolvió en forma acumulada los juicios y declaró infundados los agravios relacionados con el reclamo de prestaciones económicas de carácter laboral y reconocimiento de la relación laboral, pero, por otra parte, calificó de fundado el agravio relativo al aumento de la retribución mensual con motivo del proceso electoral local.

9 Juicio ciudadano ante Sala Regional Toluca. Inconformes con el fallo anterior, los actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la Sala Regional Toluca.

10 Sentencia federal. El ocho de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en el juicio ciudadano ST-JDC-54/2021, en la que determinar confirmar la resolución del Tribunal Local.

11 Recurso de reconsideración. En contra de la determinación anterior, los hoy recurrentes presentaron el presente recurso de reconsideración.

12 Turno a la ponencia. El Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REC-176/2021 y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

13 13. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su Ponencia el expediente al rubro identificado.

III. COMPETENCIA

14 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reconsideración en contra de una sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, al ser el medio de impugnación de carácter extraordinario reservado expresamente para conocimiento y resolución de esta Sala Superior. Lo anterior tiene fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

15 Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020,[1] en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

16 El recurso de reconsideración se considera improcedente, porque de la revisión de las constancias de autos y de la sentencia objeto de impugnación, se advierte que no se cumple el requisito especial de procedencia vinculado al análisis de constitucionalidad o convencionalidad de alguna norma jurídica, o bien, a la interpretación directa de algún precepto constitucional en el estudio de fondo realizado por la Sala Regional Toluca en su sentencia.

17 En consecuencia, lo procedente es desechar de plano la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, en relación con los diversos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

18 Lo anterior, en atención a que el recurso de reconsideración es procedente en forma extraordinaria para impugnar las sentencias de fondo de las salas regionales, distintas a las emitidas en los juicios de inconformidad, siempre que se acredite el requisito especial de procedencia consistente en que la controversia implique un tema o cuestión de constitucionalidad o convencionalidad.

19 De conformidad con lo establecido en el artículo 61, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el recurso de reconsideración es, por una parte, un medio ordinario para impugnar las resoluciones de las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra...

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