Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0166-2021), 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REC-0166-2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-166/2021

RECURRENTE: GABRIEL GALLEGOS GARCÍA

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha de plano el recurso de reconsideración, al no controvertir una sentencia de fondo.

C O N T E N I D O

Antecedentes

Consideraciones y fundamentos jurídicos

1. Competencia

2. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial

3. Improcedencia

3.1. Tesis de la decisión

3.2. Base normativa

3.3. Caso concreto

4. Decisión

Resuelve

G L O S A R I O

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca, Estado de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de México

A N T E C E D E N T E S

1. Nombramiento. El quince de abril de dos mil diecinueve, se nombró a Rosalba Dávila Mota como primera delegada municipal de la colonia Emiliano Zapata, ejido de Tenancingo, del municipio de Tenancingo en el Estado de México, para el periodo 2019-2021.

2. Instancia local. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte, Rosalba Dávila Mota presentó una demanda del juicio ciudadano ante el Tribunal local contra diversos servidores municipales por actos y omisiones[1] que, en su concepto, constituían i) violencia política en razón de género y ii) vulneración sus derechos político-electorales.

  1. El seis de octubre de dos mil veinte, el Tribunal local escindió lo relacionado con violencia política de género, a fin de que el Instituto Electoral del Estado de México lo sustanciara en el procedimiento respectivo. Posteriormente, el Tribunal local determinó que no se acreditaba la conducta denunciada, lo que fue confirmado por la Sala Regional al resolver el juicio ST-JDC-272/2020.[2]
  2. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio JDCL/101/2020, mediante la cual tuvo por no acreditada la vulneración de su derecho de acceso al cargo de la actora, a través de los actos y omisiones atribuidos al Presidente municipal, Secretario y Contralor, todos del ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México

3. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con esto último, el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la primera delegada promovió el juicio ciudadano ST-JDC-309/2020.

El catorce de enero de dos mil veintiuno, la Sala Regional revocó la resolución local, al considerar que el responsable no examinó debidamente la pretensión de la enjuiciante y, entre otras cuestiones, ordenó al Tribunal local analizar si la primera delegada municipal había podido ejercer debidamente o no el cargo.

4. Resolución local en cumplimiento. El quince de febrero de dos mil veintiuno, en acatamiento, el Tribunal local concluyó que la primera delegada no había podido desempeñar su cargo, por lo que ordenó al Presidente Municipal que realizara las acciones necesarias para permitirle a la entonces actora el acceso a la oficina de la delegación municipal y vinculó al resto de los integrantes del cabildo para que coadyuvaran en el cumplimiento.

5. Sentencia impugnada. El veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, el ahora recurrente, en su calidad de Presidente municipal de Tenancingo, Estado de México, promovió el juicio ST-JE-10/2021.

El ocho de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Regional desechó el medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación del actor, porque figuró como autoridad responsable en las instancias previas, aunado a que no señalaba afectación alguna a su ámbito de derechos individuales.

6. Recurso de reconsideración. El diez de marzo de dos mil veintiuno, el recurrente, en su calidad de Presidente municipal de Tenancingo, interpuso recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia de la Sala Regional.

7. Turno. El once de marzo de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias en esta Sala Superior, con las cuales el magistrado presidente acordó integrar el expediente respectivo y ordenó turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley de Medios.

8. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente y se procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción X; y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1; y 64 de la Ley de medios.

Lo anterior, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto contra una sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo conocimiento y resolución es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

2. Posibilidad de resolver el asunto en sesión no presencial

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[3] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

3. Improcedencia 3.1. Tesis de la decisión

Esta Sala Superior considera que el recurso es improcedente, ya que no se impugna una sentencia de fondo y el desechamiento dictado por la Sala Regional no se realizó a partir de la interpretación directa de un precepto de la Constitución general, ni se advierte una violación manifiesta al debido proceso o notorio error judicial que actualice la procedencia del recurso.

3.2. Base normativa

Dentro de la gama de medios de impugnación existentes en materia electoral, el recurso de reconsideración posee una naturaleza dual, ya que, por una parte, se trata de una vía ordinaria para impugnar las resoluciones de las Salas Regionales referidas en el artículo 61, párrafo 1, inciso a) de la Ley de medios.

Por otra parte, se trata de un medio extraordinario a través del cual esta Sala Superior opera como un órgano de control de la regularidad constitucional, ya que según el numeral señalado en su párrafo 1,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR