Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0118-2021), 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-REC-0118-2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-118/2021 Y SUP-REC-123/2021, ACUMULADOS

INCIDENTISTA: MARÍA EUGENIA DEL PILAR NÚÑEZ ZAPATA

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior resuelve: la improcedencia del incidente de incumplimiento planteado, respecto de la sentencia dictada en el recurso de reconsideración al rubro indicado; y, remitir el escrito incidental promovido por María Eugenia del Pilar Núñez Zapata al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

  1. ANTECEDENTES

De la narración de hechos, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[1], mediante Acuerdo C.G. 049/2020, aprobó la emisión de los “Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021.”[2]

2. Juicio ciudadano local. El cuatro de diciembre de dos mil veinte, María Eugenia del Pilar Núñez Zapata y Gina Irene Villagómez Valdés, por su propio derecho y en representación del Colectivo de Asociaciones que integran la Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY) y Académicas de Yucatán, respectivamente, promovieron juicio ciudadano local, a fin de controvertir los Lineamientos de Paridad de Género, el cual fue radicado con la clave JDC-010/2020.

3. Resolución del juicio ciudadano JDC-010/2020. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] desechó la demanda al considerar que las entonces actoras no acreditaron su personería ante el órgano electoral responsable.

4. Primer juicio ciudadano federal. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, María Eugenia del Pilar Núñez Zapata y Gina Irene Villagómez Valdés controvirtieron ante la Sala Regional Xalapa, la resolución mencionada, con lo cual se integró el expediente, identificado con la clave SX-JDC-425/2020.

5. Resolución del juicio ciudadano SX-JDC-425/2020. El ocho de enero de dos mil veintiuno[4], la Sala Regional resolvió el aludido juicio, en el sentido de revocar la sentencia impugnada al considerar que las promoventes en dicha instancia cuentan con interés legítimo, por lo que en ese caso no se debe cumplir con la exigencia de acreditar la personería. Por tanto, se ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva determinación.

6. Sentencia local. El tres de febrero, en cumplimiento a la resolución referida, el Tribunal Electoral Local emitió sentencia en el juicio ciudadano JDC/010/2020, en la que determinó lo siguiente:

Al asistirle la razón a las promoventes en los agravios precisados en la presente resolución, lo procedente es revocar parcialmente el Acuerdo C.G. 049/2020 emitido por el Consejo General del IEPAC, específicamente el artículo trece, de los Lineamientos de Paridad, para que se proceda a realizar lo conducente de manera inmediata en los términos expresados en la presente resolución.[5]

Una vez cumplido lo ordenado deberá informar a este Tribunal Electoral del Estado de Yucatán sobre el cumplimiento a lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que aquello ocurra, anexando las constancias que lo justifiquen.

7. Juicios de revisión constitucional electoral. El seis y siete de febrero, los partidos políticos Fuerza por México, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional promovieron juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral Local, a fin de controvertir la sentencia referida.

Al respecto, la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz registró los medios de impugnación con los números de expediente: SX-JRC-8/2021; SX-JRC-9/2021; y, SX-JRC-10/2021, respectivamente.

8. Sentencia de la Sala Regional. El quince de febrero, la Sala Regional dictó sentencia, en los aludidos juicios de revisión constitucional electoral, mediante la cual: acumuló los medios de impugnación; revocó[6] la resolución impugnada, en los términos precisados en los efectos de la ejecutoria[7]; se dejó intocado el artículo 13, fracción III, de los Lineamientos de Paridad de Género, para quedar en los términos aprobados en el acuerdo C.G.049/2020; y, se vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para que lleve a cabo los actos señalados en los efectos del fallo.

9. Recursos de reconsideración. Inconforme con la sentencia referida, el diecinueve de febrero, María Eugenia del Pilar Núñez Zapata interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[8], el cual fue registrado con el número de expediente SUP-REC-118/2021.

Asimismo, el veintidós de febrero, se recibió en la Sala Regional Xalapa similar escrito de recurso de reconsideración promovido por María Eugenia del Pilar Núñez Zapata contra la mencionada resolución, el cual se identificó con la clave SUP-REC-123/2021.

10. Sentencia. El diez de marzo, esta Sala Superior dictó la sentencia respectiva, mediante la cual determinó revocar la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-8/2021 y acumulados y, por consecuencia, se confirmó la diversa del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el juicio ciudadano local JDC/010/2020.

11. Acuerdo C.G.-040/2021. El diecisiete de marzo, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán emitió el Acuerdo por el cual se modifican los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021[9], en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, el tres de febrero de dos mil veintiuno en el expediente JDC-010/2020, con motivo de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado como SUP-REC-118/2021 y SUP-REC-123/2021, acumulados.

12. Presentación del escrito de incidente de incumplimiento de sentencia. El veintiuno de marzo, José Ángel Pérez Villalobos ostentándose como representante suplente del Partido Político Nacional Fuerza por México ante el Consejo General del aludido Instituto Electoral Local presentó en la Oficialía de Partes de ese Instituto, escrito de incidente de incumplimiento de la sentencia SUP-REC-118/2021 y acumulado, dictada por esta Sala Superior, derivado del Acuerdo C.G.-040/2021, de la mencionada autoridad administrativa electoral local.[10]

13. Turno del incidente de incumplimiento de sentencia. El veintidós de marzo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó turnar el expediente y el incidente respectivo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con la finalidad de que propusiera la determinación que en Derecho corresponda.

14. Sentencia incidental. El veinticuatro de marzo, la Sala Superior determinó la improcedencia del incidente de incumplimiento planteado, respecto de la sentencia dictada en el recurso de reconsideración al rubro indicado; y, remitir el escrito incidental promovido por Fuerza por México al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

15. Remisión de escrito incidental de María Eugenia del Pilar Núñez Zapata. El veinticinco de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio número TEEY/SGA/28/2021 del inmediato veinticuatro, mediante el cual la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán remitió, entre otras cuestiones, el escrito de incidente de incumplimiento de sentencia promovido por María Eugenia del Pilar Núñez Zapata, con motivo del Acuerdo C.G.-040/2021, emitido el diecisiete de marzo, por el cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán modificó los Lineamientos de Paridad de Género, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local en el juicio ciudadano JDC-010/2020.

16. Turno del incidente de incumplimiento de sentencia. El veinticinco de marzo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó turnar el expediente y el incidente respectivo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí...

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