Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0068-2021), 24-03-2021

Número de expedienteSUP-REP-0068-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-68/2021

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TERCERO INTERESADO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ E IVÁN GÓMEZ GARCÍA

COLABORÓ: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-18/2021.

Í N D I C E

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

2 A. Denuncias del Partido Acción Nacional. Los días veintiocho, y treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, así como cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional[1] presentó denuncias en contra de Morena, Mario Delgado y diversos funcionarios públicos, por la difusión en redes sociales de publicidad relacionada con la Política Nacional de Vacunación contra el COVID-19, pues los consideró actos anticipados de campaña, promoción personalizada, y utilización indebida de programas sociales.

3 B. Denuncia del Partido de la Revolución Democrática. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, el Partido de la Revolución Democrática[2] presentó queja en contra del titular del Ejecutivo Federal, Morena y Mario Delgado Carrillo, también por diversas publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter, relacionadas con la Política Nacional de Vacunación contra el COVID-19; pues, a su consideración, eran actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica.

4 C. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[3] decretó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, pues señaló que los partidos políticos pueden utilizar los programas de gobierno para el debate público.

5 Dichas medidas, fueron posteriormente confirmadas por esta Sala Superior mediante sentencia dictada en el SUP-REP-195/2020 y acumulado.

6 D. Sentencia impugnada SRE-PSC-18/2021. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno[4], la Sala Regional Especializada determinó, entre otras cosas, la inexistencia de las infracciones atribuidas a los sujetos objeto de las denuncias arriba descritas.

7 II. Recurso de revisión. El ocho de marzo, el PRD interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la citada determinación de la Sala Regional Especializada.

8 III. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó el medio de impugnación, para luego remitir el expediente y sus anexos a esta Sala Superior.

9 IV. Turno. Recibidas las constancias respectivas, el ocho de marzo el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar y registrar el expediente SUP-REP-68/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

10 V. Tercero interesado. El nueve de marzo, el presidente de la República, a través de su representante, presentó escrito de tercero interesado.

11 VI. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción del asunto.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia

12 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir una resolución emitida por la Sala Regional Especializada, dentro de un procedimiento especial sancionador.

13 Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h); 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial

14 Este órgano jurisdiccional emitió el acuerdo 8/2020[6], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo se determinó que las sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

15 En ese sentido, está justificada la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERO. Tercero interesado

16 Se debe tener como tercero interesado a la presidencia de la República, al cumplir con los requisitos legales de procedencia, en términos de los dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 17, párrafos 1, inciso b) y 4 de la Ley de Medios.

CUARTO. Procedencia

17 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso a), y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, en los términos siguientes:

18 a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre y firma de quien promueve, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para ello; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos y los agravios, así como los preceptos presuntamente violados.

19 b. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley de Medios, ya que la resolución controvertida se notificó al partido recurrente el cinco de marzo[7], y la demanda se presentó el ocho de marzo siguiente.

20 c. Legitimación y personería. Se cumple el requisito porque el recurrente es un partido político nacional que acude por conducto de su representante ante el Consejo General del INE.

21 d. Interés jurídico. El recurrente goza de interés jurídico para acudir a esta instancia, porque fue uno de los partidos políticos que fue denunciante en el procedimiento especial sancionador resuelto por la responsable, y su pretensión es que se revoque dicha determinación.

22 e. Definitividad. La sentencia controvertida constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, de ahí que se estime colmado el requisito.

QUINTO. Estudio de fondo

A. Agravios.

23 El PRD pretende que se revoque la resolución impugnada y se sancione a los sujetos denunciados por las publicaciones en redes sociales, en las que los dirigentes del partido hacen referencia al programa de vacunación implementado por el gobierno para combatir la pandemia de COVID-19.

24 En su concepto fue indebido el actuar de la Sala Especializada al tener por actualizada la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto del contenido materia de la denuncia, pues se trataba de contenido que, en este caso, fue difundido en redes sociales, y no en radio y televisión, como sucedió en el diverso procedimiento identificado con la clave SRE-PSC-5/2021.

25 En este sentido, señala que, si bien, se trata de conductas similares con el mismo contenido temático, la Sala dejó de considerar que se trata de conductas reiteradas que realizan los sujetos denunciados.

26 Adicionalmente, estima que la...

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