Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0019-2021), 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-SFA-0019-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-SFA-19/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Resolución que declara improcedente el ejercicio de la facultad de atracción solicitada por la presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Encuentro Solidario en Sitalá, Chiapas, pues no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para tal efecto.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Actora/promovente:

Olga Ballinas Díaz, en su carácter de Presidenta de Comité Directivo Municipal del Partido Encuentro Solidario en Sitalá, Chiapas.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Sitalá, Chiapas.

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local u OPLE:

Instituto Electoral del Estado de Chiapas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de Chiapas.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PES:

Partido Encuentro Solidario.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal local o autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


I. ANTECEDENTES

1. Integración del Consejo Municipal. El veintidós de febrero[2] el OPLE aprobó la integración el Consejo Municipal[3].

2. Medios de impugnación locales. En su momento, la actora, entre otros, interpuso recurso de apelación local para controvertir la integración del Consejo Municipal.

3. Resolución impugnada. El quince de marzo, el Tribunal local determinó, entre otras cuestiones, sobreseer el medio de impugnación promovido, al considerar que la actora carecía de legitimación[4].

Lo anterior, porque del Estatuto del PES no se desprendía que la presidenta del Comité Ejecutivo Municipal contara con atribuciones para representar a ese instituto político.

4. Juicio electoral. El diecinueve de marzo, la actora promovió juicio electoral ante el Tribunal local, mismo que fue remitido a la Sala Xalapa.

5. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior. En su demanda, la promovente solicitó a esta Sala Superior que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto, motivo por el que la Sala Xalapa remitió el expediente.

6. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-19/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud sobre el ejercicio de su facultad de atracción.[5]

III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

1. Planteamiento

La promovente solicita que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción al considerar que es importante y trascendente que se pronuncie respecto a si es conforme a derecho o no que el Tribunal local haya sobreseído en el recurso de apelación que interpuso, con base en la Ley de Medios local que, en su opinión, por extensión, fue declarada...

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