Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0010-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-AG-0010-2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-10/2021

REMITENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada determina que es competente para conocer del escrito firmado por I.R.M.M., y ordena remitir la documentación de este expediente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana) SCM-JDC-157/2021.

G L O S A R I O

Acuerdo P.

Acuerdo P. emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-017/2021, el dos de marzo

Escrito

Escrito firmado por I.R.M.M., presentado ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el veinticuatro de febrero

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Promovente

I.R.M.M.

Reglamento

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Acto impugnado.

1. Cita para reposición de credencial para votar. A decir del promovente, el día y hora en que fue agendada su cita para el trámite respectivo de reposición de su credencial para votar acudió al módulo de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral correspondiente, en donde le informaron que su trámite era incompleto.

Por lo anterior, acudió al día siguiente y le informaron que ya no había fechas para realizar el trámite correspondiente.

II. Juicio de la Ciudadanía local.

1. Escrito. Inconforme con la supuesta negativa de trámite para obtener su credencial para votar, el veinticuatro de febrero el promovente presentó ante el Tribunal Local el medio de impugnación.

2. Acuerdo P.. El dos de marzo, el Tribunal Local acordó declarar la incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a esta Sala Regional para el efecto de determinar lo que en Derecho proceda.

III. Asunto General

1. Actuaciones en esta Sala Regional. El mismo dos de marzo, se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas, con las que se integró el asunto general SCM-AG-10/2021, que fue remitido a la ponencia del magistrado H.R.B., quien lo recibió el cinco de marzo siguiente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S:

PRIMERA. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación tiene que ver con la competencia para conocer el Escrito y la vía para tal efecto; de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que podría modificar la sustanciación ordinaria del asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Medios y 46 fracción II del Reglamento.

Por ello, tal actuación debe ser realizada por el pleno de la Sala Regional, en términos de la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

SEGUNDA. Determinación de competencia e integración a Juicio de la Ciudadanía.

D.A.P. remitido por el Tribunal Local se advierte que éste se declara incompetente para conocer de la demanda y, además, ordena remitir el Escrito para que este órgano jurisdiccional determine lo conducente.

Al respecto, esta Sala Regional asume competencia para conocer del cauce que debe darse al Escrito enviado por el Tribunal Local.

Lo anterior porque del Escrito se observa que el actor expone lo siguiente:

- Que el Instituto Nacional Electoral en el módulo de atención ciudadana ubicado en Paseo de la Reforma, pese a tener cita, le negó sistemáticamente su reposición de credencial para votar, por no tener fichas suficientes.

- Lo que afecta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 34 y 35 constitucionales, su derecho a votar y ser votado en las elecciones 2020-2021, asimismo refiere ser aspirante a una diputación federal por mayoría relativa por el distrito 12 federal de C. y plurinominal seis de la lista del Partido Acción Nacional.

- Además de que se viola el artículo 133 constitucional a ser votado en las elecciones del seis de junio del presente año.

Descripción que denota que la persona que promovió el Escrito pretende impugnar la negativa de reposición de credencial para votar, alegando una afectación a derechos político-electorales de votar y ser votado en el proceso electoral.

Por ello, es que se concluye que esta Sala Regional es competente para conocer del cauce que debe darse al Escrito, dado que a través de éste se impugna la supuesta negativa de reposición de credencial para votar emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la vocalía respectiva de la 12 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de México[3].

Lo anterior con fundamento en el artículo 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución; 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley de Medios y del Acuerdo INE/CG329/2017[4] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

Por lo que esta Sala Regional además de asumir competencia para conocer del Escrito,...

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