Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0071-2021), 2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteSG-JDC-0071-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTES: SG-JDC-71/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: J.J.M.G. Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G. ORNELAS

Guadalajara, Jalisco, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.[2]

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve acumular los expedientes y desechar de plano las demandas de los presentes juicios al haber quedado sin materia.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en las demandas, y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.

I. Acuerdo IEEBCS-CG040-OCTUBRE-2020. El doce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (Consejo General del Instituto local), emitió acuerdo por el que se aprobaron las modificaciones y adiciones al Reglamento para el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

II. Solicitudes de información y reuniones de trabajo. En diversas fechas colectivos pertenecientes a la Comunidad Lesbiana, G., Bisexual, Travesti, T., Transexual, Intersexual y más (LGBTIQ+), presentaron solicitudes de información respecto de qué medidas o acciones afirmativas se tomarían en favor de dicha comunidad en el registro de candidaturas, asimismo derivado de dichas solicitudes se tuvieron reuniones de trabajo al respecto.

III. Juicios de la ciudadanía. El veintitrés, veinticinco y veintiséis de marzo, las partes actoras presentaron ante el Instituto local, demandas de juicio de la ciudadanía dirigidos a esta S. Regional.

IV. Recepción y turno. El dos y tres de marzo se recibieron en esta S. Regional las constancias de los medios de impugnación, y por acuerdo de esos días el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional determinó integrar los expedientes respectivos y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

V.R.. Por acuerdo cuatro de marzo, se radicaron los expedientes de los juicios de la ciudadanía.

VI. Aprobación acuerdo. El seis de marzo se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, PARA EFECTOS DE IMPLEMENTAR ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL”.

VII. Vista a las partes actoras. El ocho de marzo se dio vista a las partes actoras con el acuerdo mencionado para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que durante el plazo concedido presentaran promoción alguna.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es formalmente competente para conocer y resolver los presentes juicios, toda vez que se trata de juicios promovidos por personas de la comunidad LGBTIQ+, contra la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur de implementar acciones afirmativas en beneficio de dicha comunidad, para acceder a diputaciones y ayuntamientos, en el presente proceso electoral, supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Así, la S. Superior de este Tribunal ha determinado que conforme a lo establecido en el artículo 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de este tipo de asuntos (modificación al reglamento para el registro de candidaturas a cargos de elección popular) corresponde a la S. Regional cuando la materia de impugnación se relacione con los cargos de diputaciones e integrantes de Ayuntamiento, como ocurre en el presente caso.[3]

Todo lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[4]

  • Acuerdo de la S. Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[5]

SEGUNDA. Acumulación. En virtud de que entre los expedientes registrados hay conexidad en la causa, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

Ello, en virtud de que existe identidad tanto en la autoridad responsable, en el acto impugnado y en las pretensiones de las partes actoras.

En consecuencia, lo procedente es que los juicios SG-JDC-72/2021, SG-JDC-73/2021 y SG-JDC-77/2021 se acumulen al diverso SG-JDC-71/2021, por ser éste el primero que se recibió en esta S., derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo plenario en los expedientes acumulados.

TERCERA. Salto de instancia. Las partes actoras solicitan tener por justificado el principio de definitividad, pese a no haber agotado la instancia local, bajo el argumento de que ya pasó el periodo de precampañas y cuanto más tiempo pase, se hace más complejo que se les restituya su derecho de participar a través de cuotas para grupos en situación de vulnerabilidad.

Dicha solicitud, guarda relación con el cumplimiento de uno de los requisitos de procedibilidad del juicio ciudadano, consistente en la definitividad y firmeza que debe satisfacer el acto o resolución reclamado.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución, la ciudadanía puede acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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