Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0121-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0121-2021
Fecha20 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-121/2021 Y ACUMULADO

IMPUGNANTES: S.L. LUNA Y N.A.C.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 20 de marzo de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que modifica la del Tribunal Electoral de A. que confirmó el acuerdo del Instituto Local que estableció una cuota en beneficio de las personas de la comunidad LGBTIQ+ y con discapacidad para el proceso electoral 2021.

Lo anterior, porque esta S. considera que, por una parte, debe quedar firme lo sostenido por el Tribunal Local, en cuanto a que el Instituto Electoral válidamente estableció una cuota concreta en 2 diputaciones y en al menos 3 cargos de dos ayuntamientos, debido a que son ineficaces los planteamientos sobre el tema, pues, en su mayoría, no controvierten o enfrentan las consideraciones con base en las cuales se validó dicha determinación, porque solo reiteran sustancialmente lo señalado en la demanda local, y en los restantes no tienen razón en cuanto a que no se expresaron razones para justificar el acto, sin embargo, por otra parte, a diferencia de lo que sostuvo el Tribunal Local, en cuanto a la composición o integración de las fórmulas, debe modificarse, para cambiar, a su vez, la determinación del Instituto Electoral, y considerar que la persona propietaria y suplente postuladas en alguna de esas cuotas deben pertenecer al mismo grupo en situación de vulnerabilidad.

Índice

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Consejo General:

Instituto local:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A..

Instituto Estatal Electoral de A..

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGBTIQ+:

N.C.:

Parte impugnante:

Sentencia impugnada:

L., gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer; así como todos los grupos de la diversidad sexual y de género no representados por estas siglas.

N.A.C.M.

S.L.L. y N.A.C.M..

TEEA-JDC-16/2021.

S. Regional:

S. Superior:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S.L.:

Sentencia impugnada:

Tribunal de A. /local:

S.L.L.

TEEA-JDC-16/2021

Tribunal Electoral del Estado de A..

Competencia, acumulación y procedencia

I. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra la sentencia del Tribunal de A. que confirmó la determinación del Instituto local de implementar una cuota a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

II. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten la misma sentencia. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular el expediente SM-JDC-124/2021 al diverso SM-JDC-121/2021, y agregar copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado[2].

III. Requisitos procesales. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en los acuerdos de admisión[3].

Antecedentes[4]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. El 6 de noviembre de 2020, el Consejo General de A. estableció reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral 2021[5].

2. El 18 y 22 de enero de 2021, inconformes, S.L. y J.C.S., impugnaron la supuesta omisión del Instituto Local de implementar acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTIQ+ y personas con discapacidad. El 11 de febrero, el Tribunal de A. ordenó al Instituto Local emitir una disposición afirmativa en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad[6].

II. Primer juicio ciudadano constitucional y cumplimiento

1. Inconforme, el 15 de febrero, S.L. y J.C.S. impugnaron la sentencia del Tribunal local, porque a su parecer debió ordenar al Instituto local la emisión de una cuota específica para que los partidos políticos postulen a personas de la comunidad LGBTIQ+ y con discapacidad.

2. El 20 de febrero, la S. Monterrey modificó la sentencia local al considerar que, si bien fue correcto ordenar al Instituto la emisión de una acción afirmativa en beneficio de las personas de la comunidad LGBTIQ+ y con alguna discapacidad, ésta debió ser específicamente una cuota, como medida auténticamente eficaz para garantizar su participación política, y, por tanto, vinculó al Instituto local para emitir una cuota específica o concreta a favor de las personas que integran la comunidad LGBTIQ+ y las que presentan alguna discapacidad, de acuerdo con el contexto geopolítico de la entidad, con las formalidades y modalidad más eficaz posible conforme al principio de proporcionalidad[7]. Dicha sentencia fue confirmada por la S. Superior[8].

3. El 27 de febrero, en cumplimiento a la sentencia emitida por la S. Monterrey, el Consejo General del Instituto Local emitió un nuevo acuerdo en el que: i) En concreto determinó como cuota a favor de la comunidad LGBTIQ+ y las que presentan alguna discapacidad, que los partidos políticos debían postular a alguno de sus integrantes en 2 fórmulas de diputaciones locales y en 3 cargos de al menos 2 ayuntamientos, sobre la base de los datos existentes sobre personas con discapacidad, (y no de la población de otros grupos en situación de vulnerabilidad, como LGBTIQ+), y ii) dispuso que las fórmulas podrán ser conformadas indistintamente por personas LGBTIQ+ o con alguna discapacidad[9].

III. Juicio ciudadano local

El 28 de febrero y 2 de marzo, inconformes con estos últimos lineamientos, S.L. y N.C. promovieron juicios ciudadanos locales, porque, desde su perspectiva: i) las cuotas fijadas por el Instituto Electoral son incorrectas, porque en la postulación de diputaciones debió considerar 2 para LGBTIQ+ y 2 para personas con discapacidad, y en el caso de ayuntamientos, cuando menos 2 fórmulas en cada uno de los 11 municipios, ya que no debió equiparar a la población que corresponde a las personas con discapacidad con la de la comunidad LGBTIQ+, y ii) la composición de las fórmulas de diputaciones o integrantes de ayuntamientos, no debió validar la posibilidad de que el propietario fuera de un grupo en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, LGBTIQ+) y la suplente perteneciera a un grupo diverso (por ejemplo, persona con discapacidad o viceversa).

Al resolver, el Tribunal local emitió la sentencia que ahora se impugna, y se pronunció en los términos que se precisan en seguida:

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

a. Sentencia impugnada[10]. El Tribunal de A., en la sentencia ahora impugnada, confirmó el acuerdo del Instituto Local, al considerar, sustancialmente, que: i) en cuanto la determinación de establecer una cuota concreta en 2 diputaciones y...

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