Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0112-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0112-2021
Fecha20 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-112/2021 Y ACUMULADOS

IMPUGNANTES: J.L.D. LUNA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 20 de marzo de 2021.

Esta S. Monterrey considera que se debe modificar la sentencia impugnada del Tribunal Electoral de Nuevo León en la que confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Electoral sobre cuotas a favor de personas de la comunidad LGBTTTIQ+ durante el proceso electoral 2021; porque esta S. considera que, ciertamente, es apegado a Derecho el acuerdo del Instituto Electoral, que determinó vincular a los partidos políticos y coaliciones para que, en el caso de diputados, postulen cuando menos una fórmula de diputación por el principio de mayoría relativa, así como que, en el caso de ayuntamientos, se postule, cuando menos, en los 7 ayuntamientos identificados por el Instituto Local, a una persona que encabece la planilla, o bien la fórmula de sindicatura o regiduría del municipio correspondiente (no necesariamente en los 51 de la entidad).

Ello, porque las consideraciones que deben regir el fallo son las que se exponen en la presente ejecutoria, debido a que el Tribunal Local dejó de analizar detenidamente lo que resolvió en su primera sentencia y desestimó sin atender los alegatos expuestos en dicha instancia, ante lo cual, en plenitud de jurisdicción, esta S. analiza integralmente la primera sentencia firme del tribunal local, y conforme a la lógica considerada en ésta para postular una sola fórmula de diputados para toda la población del Estado, se concluye que, en principio, ese criterio también es el aplicable para las elecciones de ayuntamiento (de una cuota única municipal para todo el Estado), con la precisión de que, finalmente, existe un incremento firme a 7 de los municipios identificados por el Instituto Local, que no fueron cuestionados y que de acuerdo con la sentencia, válidamente, puede identificarse como un impulso a la base mínima de postulación, pero no necesariamente en los 51 de la entidad pretendidos por los impugnantes.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Apartado III. Efectos de la sentencia

Resuelve

Glosario

Comisión Estatal/

Instituto Local:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGBTTTIQ+

Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer; así como todos los grupos de la diversidad sexual y de género no representados por estas siglas.

S. Regional/S. Monterrey:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

Impugnantes:

J.L.D.L., J.S.R. de La Hos, J.A.R., N.L.G.R., M.A.R.P., O.E.S.S. y J.E.M.M..

Sentencia impugnada:

JDC-065/2021 y sus acumulados

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Nuevo León /Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de juicios ciudadanos promovidos contra la sentencia del Tribunal de Nuevo León que confirmó los acuerdos del Instituto Local en los que implementó medidas afirmativas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten la misma sentencia. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular los expedientes SM-JDC-113 al 118 de 2021, al diverso SM-JDC-112/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados[2].

3. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].

Antecedentes[4]

Preliminar: Hechos contextuales y origen de la controversia

1. El 21 y 26 de enero, integrantes del Movimiento por la Igualdad en Nuevo León y diversas personas, consultaron a la Comisión Estatal respecto qué acciones afirmativas se aplicarían a favor de las personas LGBTTTIQ+ para favorecer la diversidad sexual en el proceso electoral local 2021[5].

2. El 29 de enero, la Comisión Estatal respondió, esencialmente, que durante el proceso electoral en curso no implementaría acciones afirmativas, sin embargo, exhortó a los partidos políticos y coaliciones para que, en el ámbito de sus obligaciones constitucionales y legales, evitaran cualquier tipo de discriminación e incluyeran a personas LGBTTTIQ+ en la postulación de sus candidaturas a diputaciones locales e integración de ayuntamientos durante el proceso electoral local 2020-2021, a fin de materializar, el real y efectivo ejercicio de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual (CEE/CG/014/2021[6]).

I. Primer juicio ciudadano local, sentencia de S. Monterrey y acuerdo de cumplimiento.

1. Primera sentencia Local. Inconformes, el 2 y 3 de febrero, los referidos consultantes promovieron juicios ciudadanos locales, y el 15 de febrero el Tribunal de Nuevo León revocó el acuerdo para que la Comisión Estatal vinculara a los partidos políticos y coaliciones a postular una fórmula integrada por miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, en las elecciones de diputados y Presidencias municipales o, en su caso, en las fórmulas de candidaturas a regidurías o sindicaturas, de la planilla respectiva, el proceso electoral 2021 (JDC-033/2021 y acumulados[7]).

2. Sentencia de S. Monterrey. El 8 de marzo, derivado de que el Partido Acción Nacional impugnó dicha sentencia local, la S. Monterrey, por un lado, dejó firme lo ordenado por el Tribunal de Nuevo León a la Comisión Estatal en cuanto a la implementación de acciones afirmativas en favor de personas de la diversidad sexual, en los términos indicados[8], y por otro, modificó la sentencia, porque omitió ordenar la emisión de pautas o directrices a la autoridad administrativa para tutelar el derecho a la privacidad y a la intimidad de las personas que se postularán como candidatas, a fin de no revelar, sin su consentimiento expreso, información o datos relacionados con su preferencia sexual e identidad de género (SM-JRC-9/2021[9]). Lo cual quedó firme y no es objeto de impugnación en el presente asunto.

3. El 10 de marzo, la Comisión Estatal emitió un nuevo acuerdo en cumplimiento a la sentencia de la S. Monterrey[10], en el que implementó un mecanismo para la protección de la información relacionada con la preferencia sexual e identidad de género de las personas pertenecientes a la diversidad sexual que sean postuladas como candidatas a diputaciones locales e integración de los ayuntamientos durante el proceso electoral 2020-2021[11].

II. Segundo acuerdo, segundo juicio ciudadano local, y actual juicio ciudadano constitucional

1. Previamente, el 21 de febrero, en cumplimiento a la primera sentencia del Tribunal Local (15 de febrero), la Comisión Estatal emitió un nuevo acuerdo (impugnado actualmente en el juicio que se revisa), en el que estableció que en la elección de ...

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